Es más habitual de lo que parece: tu empresa quiere contratar como asesor a un técnico que trabaja en la Administración, fichar a un exfuncionario recién jubilado para un puesto directivo, o simplemente necesita saber si la persona con la que negocia un convenio o una subvención puede, además, prestarte servicios profesionales en paralelo. En todos estos casos entra en juego un régimen jurídico poco conocido fuera del sector público pero con consecuencias muy reales para quien contrata: el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La regla de partida: un empleado público no puede tener dos empleos
La Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LIPAP), establece como principio general que un funcionario o trabajador público no puede compatibilizar su puesto con un segundo empleo o actividad, ya sea en el sector público o en el privado. Esta prohibición no es un capricho burocrático: busca garantizar la dedicación plena del empleado público y evitar que intereses privados contaminen el ejercicio de funciones públicas. Para tu empresa, esto significa que antes de contratar a alguien que compagina esa relación con un puesto en la Administración, conviene verificar que existe la autorización correspondiente.
Qué actividades privadas sí se pueden compatibilizar
La LIPAP no cierra la puerta a toda colaboración con el sector privado. Permite el ejercicio de actividades profesionales privadas cuando no exista conflicto de intereses con las funciones públicas desempeñadas y siempre que no se solapen con el horario de trabajo ni pongan en riesgo el correcto desempeño del puesto. Eso sí, la compatibilidad no es automática: el empleado público debe solicitarla y obtener autorización expresa de su Administración antes de iniciar la actividad. Si tu empresa contrata a un asesor externo que resulta ser funcionario, pedirle que acredite esa autorización previa no es desconfianza, es una precaución elemental que evita que el contrato quede viciado desde el origen.
El límite que nunca se puede superar: el conflicto de intereses
Con independencia de que exista autorización, la LIPAP prohíbe de forma tajante cualquier actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con el puesto público desempeñado. Esto es especialmente relevante cuando la empresa que contrata al empleado público mantiene, ha mantenido recientemente o previsiblemente mantendrá relaciones contractuales, de subvención, de inspección o de cualquier otro tipo con el organismo en el que ese empleado presta servicios. Contratar en estas circunstancias, aunque exista un contrato de asesoramiento aparentemente inocuo, puede exponer a tu empresa a que la relación se interprete como una vía indirecta de influir en decisiones administrativas que te afectan, con el consiguiente riesgo reputacional y, en los casos más graves, penal.
El caso particular de quienes cobran complemento de exclusividad
Existe una categoría de empleados públicos que, por desempeñar funciones altamente especializadas, perciben un complemento retributivo por dedicación exclusiva. Para estas personas, la norma es aún más estricta: como regla general no pueden compatibilizar en absoluto su puesto con ningún trabajo privado. Si tu empresa identifica que la persona con la que quiere colaborar cobra este tipo de complemento, la probabilidad de que cualquier colaboración privada sea directamente incompatible es muy alta, y conviene descartarla o replantearla antes de avanzar en la negociación.
Fichar a un exfuncionario: el problema de las «puertas giratorias»
Un escenario distinto, pero igualmente sensible, es la contratación de antiguos altos cargos o empleados públicos que se incorporan al sector privado tras dejar la Administración. Aunque la LIPAP se centra en la compatibilidad durante el ejercicio del puesto, existe normativa específica sobre altos cargos que impone periodos de enfriamiento antes de poder trabajar para empresas relacionadas con las funciones ejercidas previamente. Antes de incorporar a un exalto cargo a un puesto directivo o de representación ante la propia Administración de la que provino, es imprescindible comprobar si está sujeto a estas limitaciones temporales, ya que su incumplimiento no solo afecta al trabajador, sino que puede proyectar dudas sobre la legitimidad de la contratación para la propia empresa.
Actividades que siempre son compatibles
No todo está sujeto a restricción. La propia LIPAP enumera actividades que se consideran compatibles en todo caso, como la impartición de cursos puntuales, la colaboración esporádica con medios de comunicación, la gestión del patrimonio personal o familiar, o el ejercicio de actividades artísticas o literarias. Si la colaboración que buscas con un empleado público encaja en alguna de estas categorías, el riesgo de incompatibilidad es prácticamente inexistente, lo que simplifica mucho la relación contractual.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal analizamos la situación concreta de cada colaboración que tu empresa quiera establecer con personal al servicio de una Administración Pública, verificamos si existe riesgo de incompatibilidad o conflicto de intereses, y te asesoramos sobre la documentación y autorizaciones necesarias para blindar la relación contractual desde el primer momento. También revisamos las implicaciones de contratar a exaltos cargos o exfuncionarios cuando tu empresa mantiene relación con la Administración de procedencia. Si tienes dudas sobre una colaboración de este tipo, contacta con nuestro equipo.
