La Agencia Tributaria ha avanzado de forma decisiva en el desarrollo de la Solución Pública de Factura Electrónica (SPFE), la plataforma con la que la Administración pretende centralizar el control de todas las facturas electrónicas B2B emitidas en España. Con el reglamento ya definido en lo sustancial y la orden ministerial que lo desarrolla en su recta final, las empresas españolas disponen ya de información suficiente para planificar su adaptación antes de que lleguen las fechas límite. Te explicamos qué es la SPFE, cómo funciona el sistema mixto español de facturación electrónica y qué debe hacer tu empresa para cumplir sin sobresaltos.
Qué es la Solución Pública de Factura Electrónica
La obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica entre empresarios y profesionales nace de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como «Ley Crea y Crece»), que la incorpora al artículo 2 bis de la Ley 56/2007 de impulso de la sociedad de la información. Su finalidad declarada no es recaudatoria, sino la lucha contra la morosidad: para controlar los plazos de pago entre empresas es necesario conocer las facturas y sus estados de aceptación, rechazo y pago.
El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que configura el Sistema Español de Factura Electrónica como la combinación de dos vías: las plataformas privadas de intercambio (los programas de facturación y ERP que ya usan muchas empresas) y una solución pública, gratuita y gestionada por la propia AEAT. La aplicación efectiva de este sistema ha quedado condicionada a la orden ministerial que fija su desarrollo técnico, cuya publicación se espera en octubre de 2026.
El sistema mixto español: repositorio universal en la AEAT
El rasgo más relevante de este modelo es que no existe comunicación directa entre empresas. Toda factura electrónica B2B nacional debe acabar depositada en la SPFE, ya sea como documento original —cuando se emite a través de la solución pública o se interconecta con ella— o como copia fiel, remitida de forma inmediata a la emisión por la plataforma privada que utilice el emisor. La SPFE actúa así como repositorio universal de toda la facturación electrónica entre empresas del país, con independencia del software que utilice cada una.
La solución pública asume, en síntesis, cuatro funciones: generar facturas de forma gratuita a través de un formulario web (con descarga en PDF y en XML UBL); gestionar los estados de aceptación, rechazo, cobro y pago; interconectar plataformas privadas entre sí y con las empresas que operan sin plataforma; y servir de repositorio único de toda la facturación electrónica, tanto de originales como de copias fieles.
Para la empresa que ya trabaja con una plataforma privada de facturación, el impacto es limitado: su proveedor de software es quien debe adaptar la generación y el envío de la copia fiel a la SPFE. El cambio relevante afecta a la empresa que desarrolla o mantiene su propio sistema de facturación y decide conectarse directamente con la Administración sin intermediarios: en ese caso, asume íntegramente las obligaciones técnicas de generación en el formato correcto, autenticación, gestión de acuses y conservación de las facturas, ya que la AEAT ha advertido expresamente que la SPFE «no es un sistema de almacenamiento en la nube».
Calendario de aplicación: fechas clave para tu empresa
El calendario de entrada en vigor se mantiene desde la publicación del reglamento y determina cuándo debe estar operativa cada empresa según su volumen de facturación:
1 de octubre de 2027: obligación de facturación electrónica B2B para empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
1 de octubre de 2028: obligación para el resto de empresarios y profesionales (factura electrónica) y para la comunicación de pagos de pymes con forma jurídica societaria.
1 de octubre de 2029: comunicación de pagos para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con un volumen igual o inferior a 8 millones de euros.
El estándar técnico único de la SPFE es la sintaxis UBL 2.5, conforme a la semántica de la norma europea EN 16931, con transporte de los mensajes mediante ebXML/AS4. Las plataformas privadas, por su parte, podrán seguir utilizando otros formatos habituales (CII, Facturae o EDIFACT) siempre que remitan la correspondiente copia fiel a la solución pública.
Qué debe garantizar tu empresa si emite directamente sin plataforma privada
La Agencia Tributaria ha confirmado que los servicios web de la SPFE no están reservados a las plataformas: cualquier empresario o profesional debidamente autenticado con certificado electrónico, apoderamiento o colaboración social podrá remitir, anular, consultar, descargar y comunicar estados de sus facturas directamente, en lotes de hasta 100 facturas por envío. Esta vía sin coste de plataforma resulta atractiva para empresas con ERP propio, pero traslada a la organización un conjunto de responsabilidades que conviene tener presentes desde ya:
Generar las facturas conforme a la sintaxis UBL 2.5 y a las reglas de negocio de la norma EN 16931, incluyendo la identificación fiscal correcta del vendedor y del comprador. Garantizar la codificación única de cada factura (serie, número, fecha de expedición y NIF del emisor), evitando duplicidades que provoquen rechazos automáticos. Gestionar la comunicación de estados y pagos: el destinatario está obligado a informar del rechazo comercial y del pago de cada factura recibida, con sus fechas correspondientes. Conservar las facturas, acuses y localizadores durante el plazo de prescripción, ya que la Administración no ofrece un servicio de archivo permanente. Prever un procedimiento de contingencia para los supuestos de indisponibilidad del sistema.
Por qué conviene anticiparse ya
Aunque la primera fecha obligatoria —octubre de 2027— pueda parecer lejana, la experiencia de la implantación de otros sistemas de control tributario, como el Suministro Inmediato de Información (SII) o Verifactu, demuestra que los proyectos de adaptación tecnológica y de revisión de procesos internos requieren de varios meses de trabajo: inventariar los sistemas emisores y receptores de facturas, decidir entre plataforma privada, conexión directa o un modelo mixto, y adaptar los circuitos internos de cuentas a pagar y cuentas a cobrar a las nuevas obligaciones de comunicación de estados.
Además, toda empresa que facture a clientes con un volumen superior a 8 millones de euros deberá estar preparada para recibir facturas electrónicas y comunicar sus estados desde octubre de 2027, aunque su propia obligación de emitir llegue un año después. Conviene, por tanto, no esperar al último trimestre de 2027 para empezar a planificar.
Preguntas frecuentes
¿Es ya obligatoria la factura electrónica B2B en España?
No, la obligación entra en vigor de forma escalonada a partir del 1 de octubre de 2027 para las empresas con mayor volumen de operaciones, y del 1 de octubre de 2028 para el resto.
¿Tengo que usar la Solución Pública de Factura Electrónica de la AEAT?
No es obligatorio si tu empresa ya opera con una plataforma privada de facturación electrónica, siempre que esta remita a la SPFE la copia fiel de cada factura. La solución pública es de uso voluntario y gratuito, pero el repositorio en la AEAT es obligatorio para todas las facturas B2B nacionales.
¿Qué formato de factura exige la solución pública?
La SPFE trabaja exclusivamente con la sintaxis UBL 2.5, conforme a la semántica de la norma europea EN 16931. Las plataformas privadas pueden usar otros formatos siempre que remitan la copia fiel correspondiente.
¿Qué pasa si mi empresa no se adapta a tiempo?
El incumplimiento de las obligaciones de facturación electrónica puede derivar en sanciones tributarias y, en la práctica, en dificultades para acreditar los plazos de pago frente a la Administración y frente a terceros, además de complicar la gestión de cobros y pagos con clientes y proveedores ya adaptados.
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Consulta el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, en el BOE.
