Al igual que ocurre en el IRPF, las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades soportan retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas que perciben a lo largo del ejercicio: intereses, dividendos, arrendamientos de inmuebles, entre otros. Estas cantidades, anticipadas a cuenta de la cuota anual del impuesto, se deducen en la liquidación final, y su correcto seguimiento es esencial tanto para evitar dobles imposiciones como para detectar discrepancias que puedan generar requerimientos.
Qué rentas están sujetas a retención en el IS
Con carácter general, están sujetas a retención o ingreso a cuenta en el IS rentas como: rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos entre sociedades no exentos), rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y determinadas ganancias patrimoniales derivadas de premios. El pagador de estas rentas —cliente, entidad financiera, arrendatario— está obligado a practicar la retención correspondiente e ingresarla en Hacienda, entregando al perceptor el certificado acreditativo.
Dónde se ubican en el esquema de liquidación
En el esquema general de liquidación del IS, las retenciones e ingresos a cuenta soportados se restan de la cuota líquida —una vez aplicadas las deducciones por doble imposición, bonificaciones y deducciones por inversión— para obtener la cuota del ejercicio a ingresar o a devolver. De esa cifra se deducen posteriormente los pagos fraccionados ya ingresados, obteniendo la cuota diferencial final.
Por qué conviene un seguimiento riguroso
Un error habitual en empresas con múltiples fuentes de ingresos sujetas a retención es no conciliar correctamente el importe total de retenciones soportadas según los certificados recibidos de los pagadores con el importe declarado en la autoliquidación del IS. Esta discrepancia es detectada de forma automatizada por la Administración, que cruza la información declarada por los pagadores (a través de sus propios modelos informativos, como el 123 o el 115) con lo declarado por el perceptor en su IS, y puede generar requerimientos de aclaración cuando los importes no coinciden.
Otro error frecuente ocurre en operaciones de arrendamiento de inmuebles entre sociedades del mismo grupo, o entre sociedades y sus socios, donde a veces se omite indebidamente la retención correspondiente asumiendo erróneamente que existe algún supuesto de exclusión no aplicable al caso concreto.
Relación con las obligaciones del pagador
Si tu empresa actúa como pagadora de rentas sujetas a retención —por ejemplo, si arrienda un local a otra sociedad, o abona intereses a terceros—, tiene la obligación paralela de declarar e ingresar esas retenciones mediante los modelos correspondientes. Profundizamos en esta cuestión, aplicable tanto en IRPF como en IS, en nuestros artículos sobre retenciones por arrendamiento de inmuebles (modelos 115 y 180) y sobre retenciones del capital mobiliario (modelos 123 y 193).
Si tu empresa necesita revisar la correcta gestión de las retenciones soportadas o practicadas, o ha recibido un requerimiento por discrepancias en este ámbito, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes
¿Todas las rentas que recibe mi empresa están sujetas a retención?
No; solo determinadas rentas específicamente previstas en la normativa (capital mobiliario, arrendamientos de inmuebles urbanos, determinados premios), mientras que la mayoría de ingresos por venta de bienes o prestación de servicios no están sujetos a retención.
¿Qué pasa si el pagador no me practica la retención correspondiente?
La responsabilidad principal de practicar e ingresar la retención recae sobre el pagador, pero conviene reclamar el certificado correspondiente y, si detectas un incumplimiento sistemático, valorarlo con tu asesoría, ya que puede generar discrepancias en tus propias declaraciones.
¿Cómo puedo comprobar que las retenciones declaradas por terceros coinciden con las mías?
Consultando el borrador o los datos fiscales disponibles en la Sede Electrónica de la AEAT, que recogen la información declarada por los pagadores en sus propios modelos informativos.
¿Las retenciones se pueden aplazar o fraccionar?
Las retenciones soportadas se deducen directamente de la cuota; lo que puede, en su caso, ser objeto de aplazamiento es la cuota diferencial resultante a ingresar, sujeto a los requisitos generales de aplazamiento de deudas tributarias.
Conclusión
Las retenciones e ingresos a cuenta son un elemento aparentemente menor en la liquidación del IS, pero su correcta conciliación evita discrepancias que pueden derivar en requerimientos innecesarios. En LRB Tax & Legal revisamos esta partida como parte de nuestra asistencia integral en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Contáctanos en Contacto@LRB.es.
