Las empresas y profesionales que arriendan locales, oficinas o naves para el desarrollo de su actividad económica están obligados, con carácter general, a practicar retención sobre la renta satisfecha al arrendador e ingresarla en la Agencia Tributaria mediante el modelo 115, con su correspondiente resumen anual en el modelo 180. Es una obligación que recae sobre el arrendatario, y su incumplimiento genera contingencias que muchas empresas no identifican hasta que reciben un requerimiento.
En LRB Tax & Legal asesoramos tanto a arrendatarios como a arrendadores en la correcta gestión de estas retenciones, un ámbito donde conviven obligaciones y excepciones que conviene conocer con precisión.
Quién está obligado a retener en el arrendamiento de inmuebles
Están obligados a practicar retención los arrendatarios que tengan la consideración de empresarios o profesionales y satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos afectos a su actividad, con independencia de que el arrendador sea persona física o jurídica. El tipo de retención aplicable con carácter general es del 19% sobre el importe íntegro satisfecho, sin incluir el IVA repercutido por el arrendador.
Supuestos exceptuados de retención
No existe obligación de retener, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Cuando las rentas satisfechas a un mismo arrendador por el mismo inmueble no superen los 900 euros anuales.
- Cuando el arrendador esté exonerado de esta obligación por dedicarse a la actividad de arrendamiento con determinados requisitos (aplicación de determinados epígrafes del IAE, con cuota mínima o determinado valor catastral).
- Cuando la renta proceda del arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados, en determinadas circunstancias específicas.
Es fundamental para el arrendatario verificar si el arrendador acredita documentalmente encontrarse en alguno de estos supuestos de exoneración, ya que la responsabilidad de la correcta retención recae sobre quien satisface la renta, y una exención mal aplicada puede generar una regularización a cargo del arrendatario.
El modelo 115: declaración periódica
El modelo 115 se presenta con carácter general de forma trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo para grandes empresas y determinadas Administraciones Públicas, obligadas a presentación mensual. En él se declara el total de las rentas satisfechas y las retenciones practicadas durante el periodo.
El modelo 180: resumen anual
El modelo 180 recapitula anualmente la información declarada en los modelos 115 del ejercicio, identificando a cada arrendador, el inmueble arrendado mediante su referencia catastral, y el importe de las rentas y retenciones correspondientes. Esta información se traslada al borrador de la declaración de la renta del arrendador, por lo que cualquier error puede generar incidencias también para este.
Errores frecuentes en la práctica de retenciones sobre alquileres
Entre las incidencias más habituales que observamos se encuentran la falta de retención por desconocimiento de la obligación (especialmente en autónomos que inician actividad y arriendan su primer local), la aplicación indebida de supuestos de exoneración sin la documentación acreditativa correspondiente, y errores en la referencia catastral consignada en el modelo 180, que puede generar incidencias con la Dirección General del Catastro además de con la Agencia Tributaria.
Si tu empresa arrienda locales para su actividad o eres arrendador y tienes dudas sobre la correcta aplicación de retenciones, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte a revisar tu situación. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 115 y el modelo 180
¿Debo retener si arriendo mi vivienda habitual a otro particular?
No, la obligación de retener solo recae sobre arrendatarios que tengan la condición de empresarios o profesionales y destinen el inmueble a su actividad económica, no sobre particulares que arriendan una vivienda para uso propio.
¿Qué ocurre si mi arrendador no me acredita la exoneración de retención?
En ausencia de acreditación documental suficiente, lo prudente es practicar la retención correspondiente, ya que la responsabilidad de un ingreso insuficiente recaería sobre el arrendatario obligado a retener.
¿La retención del 19% incluye el IVA de la factura del alquiler?
No, la retención se calcula sobre la base imponible del arrendamiento, sin incluir el IVA repercutido por el arrendador, que sigue las reglas generales de este impuesto.
Conclusión
Las retenciones sobre arrendamientos de inmuebles son una obligación frecuentemente desconocida por autónomos y pequeñas empresas que inician su actividad, lo que puede generar regularizaciones acumuladas de varios ejercicios cuando Hacienda detecta el incumplimiento. Verificar esta obligación desde el inicio de cualquier contrato de arrendamiento es una medida preventiva sencilla y eficaz.
Si necesitas revisar tus obligaciones de retención en arrendamientos o responder a un requerimiento relacionado, en LRB Tax & Legal contamos con experiencia en este ámbito. Contacta con nosotros en Contacto@LRB.es.
