Uno de los mayores temores de cualquier administrador de sociedad ante una inspección tributaria es que la deuda y la sanción impuestas a la empresa terminen alcanzando su propio patrimonio personal. La Ley General Tributaria contempla, efectivamente, supuestos de responsabilidad de administradores, si bien sujetos a requisitos y procedimientos estrictos que conviene conocer con precisión.
Responsabilidad subsidiaria de administradores de hecho o de derecho
Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria, incluidas las sanciones, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo estas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan, o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Esta responsabilidad exige, por tanto, una conducta activa u omisiva imputable personalmente al administrador, no basta con el mero cargo formal.
Responsabilidad por cese de actividad
Los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cesado en su actividad son responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. En estos casos, la responsabilidad no exige la comisión de infracción, sino la mera pasividad ante el cese sin liquidar las deudas pendientes.
Responsabilidad solidaria por sucesión de actividad
Quienes sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas responden solidariamente de las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular, con el límite del valor de los elementos adquiridos, salvo que se solicite previamente a la Administración un certificado de deudas, en cuyo caso la responsabilidad queda limitada al importe que en él figure.
El procedimiento de declaración de responsabilidad
La declaración de responsabilidad no opera de forma automática: requiere un procedimiento específico, iniciado mediante acuerdo notificado al presunto responsable, con trámite de audiencia en el que puede formular alegaciones y aportar la prueba que estime conveniente, y que finaliza con un acuerdo de derivación de responsabilidad, recurrible de forma autónoma. El responsable puede impugnar tanto el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad como, en la medida en que no hayan adquirido firmeza, las liquidaciones a las que alcance dicha responsabilidad.
Alcance de la responsabilidad respecto de las sanciones
La responsabilidad solidaria alcanza, con carácter general, a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario, incluidas las sanciones, cuando el responsable ha colaborado activamente en la comisión de una infracción tributaria; en otros supuestos de responsabilidad, la extensión a las sanciones depende de la causa concreta de responsabilidad y de lo expresamente previsto en la norma aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser responsable si dimití antes de que se cometiera la infracción?
La responsabilidad exige una conducta u omisión imputable durante el período en que se ostentaba el cargo, por lo que una dimisión efectiva y anterior a los hechos puede excluir la responsabilidad, si se acredita adecuadamente.
¿La Administración puede dirigirse directamente contra mí sin antes agotar el patrimonio de la sociedad?
En la responsabilidad subsidiaria, la Administración debe declarar previamente fallido al deudor principal; en la responsabilidad solidaria, no es necesario ese requisito previo.
¿Puedo recurrir el acuerdo de derivación de responsabilidad?
Sí, de forma autónoma, tanto en cuanto al presupuesto habilitante de la responsabilidad como, si no son firmes, respecto de las liquidaciones derivadas.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal defendemos a administradores frente a acuerdos de derivación de responsabilidad, cuestionando tanto los presupuestos de hecho como la proporcionalidad de la responsabilidad exigida. Si has recibido una comunicación de inicio de un procedimiento de responsabilidad, contáctanos en Contacto@LRB.es.
