Cuando el deudor principal de una obligación tributaria no hace frente al pago en el período voluntario, la Ley General Tributaria permite a la Administración dirigirse contra otras personas declaradas responsables, solidaria o subsidiariamente, de esa deuda. Esta posibilidad es especialmente relevante para los administradores de sociedades y para quienes suceden en la titularidad de explotaciones económicas, ya que puede convertir en deudores personales a quienes, formalmente, no eran los obligados tributarios originales.
Qué es la responsabilidad tributaria
La responsabilidad tributaria es una medida de aseguramiento del crédito que la Administración puede utilizar en caso de impago del deudor principal, siempre que una norma con rango de ley lo prevea expresamente. La ley puede declarar responsables, con carácter solidario o subsidiario, a otras personas junto al sujeto pasivo deudor principal. Como regla general, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, la responsabilidad tiene carácter subsidiario, lo que implica que la Administración debe declarar fallido al deudor principal antes de poder dirigirse contra el responsable subsidiario.
Responsabilidad solidaria y subsidiaria: diferencias prácticas
La falta de pago en período voluntario del deudor principal es un requisito común a ambos tipos de responsabilidad. Sin embargo, mientras que en la responsabilidad solidaria la Administración puede dirigirse directamente contra el responsable una vez vencido ese plazo, sin necesidad de declarar antes fallido al deudor principal, en la responsabilidad subsidiaria es imprescindible que se agote previamente la vía de cobro frente al deudor principal y, en su caso, frente a los responsables solidarios, declarándolos fallidos, antes de poder derivar la acción hacia el responsable subsidiario.
Los administradores de sociedades como responsables
El supuesto más habitual de responsabilidad tributaria detectado en el curso de las actuaciones inspectoras es el de los administradores de personas jurídicas. La normativa contempla distintos supuestos, entre los que destacan la responsabilidad de los administradores que, existiendo una infracción tributaria cometida por la sociedad, no hubieran realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hubieran consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan, o hubieran adoptado acuerdos que posibilitaran la infracción; y la responsabilidad de quienes tengan atribuida la administración de hecho o de derecho de sociedades que hayan cesado en su actividad, respecto de las obligaciones tributarias pendientes en el momento del cese, cuando no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
Administradores de hecho y cese de actividad
La jurisprudencia ha precisado que la condición de administrador de hecho, incluso con el cargo formalmente caducado, puede ser suficiente para fundamentar la responsabilidad, si esa persona conservaba la facultad de convocar la junta para el nombramiento de un sucesor. También se ha señalado que la acreditación del cese de actividad, a efectos de esta responsabilidad, puede realizarse por medios de prueba distintos de la inscripción registral del cese. No obstante, los tribunales han matizado que la Administración no puede derivar responsabilidad a todo miembro de un consejo de administración por el mero hecho de pertenecer a él, sin explicar la conducta u omisión concreta que implique culpa o negligencia de esa persona en el impago de la deuda.
Sucesores en explotaciones económicas
Además de los administradores, la ley declara responsables solidarios a quienes sucedan en la titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas, respecto de las obligaciones tributarias del anterior titular derivadas de esa actividad, salvo que se hubiera solicitado previamente a la Administración un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias pendientes, en cuyo caso la responsabilidad del sucesor queda limitada a lo que conste en dicho certificado, o excluida si este no se expide en plazo. Esta previsión es especialmente relevante en operaciones de compraventa de negocios o de ramas de actividad, donde conviene siempre solicitar este certificado antes de formalizar la operación.
Alcance de la responsabilidad y sanciones
La responsabilidad puede extenderse, en determinados supuestos expresamente previstos, también a las sanciones tributarias impuestas al deudor principal, no solo a la cuota y los intereses. Esto ocurre singularmente cuando el responsable ha causado o colaborado activamente en la comisión de la infracción, o en los supuestos de sucesión en actividades económicas antes descritos.
El procedimiento de declaración de responsabilidad
La declaración de responsabilidad exige la tramitación de un procedimiento específico, con trámite de audiencia al presunto responsable, en el que este puede formular alegaciones y aportar prueba antes de que se dicte el acuerdo de derivación de responsabilidad. Este acuerdo debe notificarse debidamente, otorgando al responsable los mismos derechos de defensa que corresponderían al deudor principal, incluida la posibilidad de recurrir tanto el propio acuerdo de derivación como, en determinados supuestos, la liquidación de la que trae causa.
Prescripción de la acción de responsabilidad
La acción para exigir la responsabilidad prescribe en el plazo general de cuatro años, si bien el cómputo del inicio de ese plazo varía según el tipo de responsabilidad: en la solidaria, con carácter general, desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago voluntario del deudor principal, salvo que los hechos determinantes de la responsabilidad sean posteriores; en la subsidiaria, desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada frente al deudor principal o frente a los responsables solidarios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir la liquidación original si se me deriva responsabilidad como administrador?
En determinados supuestos sí, dependiendo del tipo de responsabilidad declarada y del momento procedimental en que se produzca la derivación.
¿Deja de aplicarse la responsabilidad si dimito como administrador antes del impago?
No necesariamente; lo relevante es la conducta del administrador durante el período en que ostentó el cargo y su relación con los hechos que originaron la deuda o la infracción, no únicamente la fecha formal del cese.
¿Qué debo hacer antes de comprar un negocio para evitar heredar deudas tributarias?
Solicitar a la Administración el certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias pendientes del anterior titular antes de formalizar la operación.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal defendemos a administradores y sucesores de actividades económicas frente a expedientes de derivación de responsabilidad tributaria, analizando tanto el fondo del acuerdo como los posibles defectos procedimentales. Escríbenos a Contacto@LRB.es si has recibido una notificación de este tipo.
