El modelo 347 es la declaración informativa anual mediante la cual empresarios y profesionales comunican a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros durante el año natural, IVA incluido. Es una de las herramientas de control cruzado más antiguas y eficaces de la Administración, precisamente porque permite contrastar automáticamente lo declarado por ambas partes de cada operación.
En LRB Tax & Legal revisamos con frecuencia expedientes de comprobación originados por discrepancias en el modelo 347, un tipo de incidencia que, aunque de naturaleza formal, puede derivar en requerimientos que se extienden después a la comprobación sustantiva de las operaciones declaradas.
Quién está obligado a presentar el modelo 347
Deben presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que, en el ejercicio de su actividad, hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen el importe de 3.005,06 euros durante el año natural. Quedan exceptuados de esta obligación, entre otros, quienes ya declaran dichas operaciones a través de otros modelos específicos (como el SII o determinadas operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 349), quienes tributen en régimen simplificado de IVA por las operaciones sujetas a dicho régimen, y determinados regímenes especiales con sus propias obligaciones informativas.
Qué información debe declararse
El modelo 347 debe desglosar, por cada cliente o proveedor y trimestre natural, el importe total de las operaciones realizadas, distinguiendo entre operaciones corrientes, operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetas a retención, subvenciones y ayudas públicas recibidas, y otros conceptos específicos como los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos de autor.
Por qué el modelo 347 es objeto de comprobación tan frecuente
La Agencia Tributaria contrasta de forma prácticamente automática lo declarado por cada empresa con lo declarado por sus contrapartes: si una empresa declara haber comprado 20.000 euros a un proveedor y este declara haber vendido solo 15.000 euros al mismo cliente, el sistema genera una alerta de discrepancia que habitualmente se traduce en un requerimiento de aclaración dirigido a una o ambas partes.
Estas discrepancias pueden originarse por causas tan diversas como diferencias en el criterio de imputación temporal de las operaciones (fecha de factura frente a fecha de devengo), errores materiales en el NIF del cliente o proveedor consignado, o simples olvidos en la inclusión de alguna operación. En cualquier caso, conviene responder con diligencia a estos requerimientos, ya que su desatención puede derivar en un procedimiento de comprobación de mayor alcance.
Relación con otras declaraciones informativas
El modelo 347 debe ser coherente con la información declarada en el modelo 303/390 de IVA y, en su caso, con el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, dado que la Administración cruza sistemáticamente estas fuentes de información para detectar posibles incumplimientos. La consecuencia de no presentar en plazo estas declaraciones informativas puede acarrear sanciones específicas, independientemente de que no exista cuota tributaria a ingresar asociada a esta obligación puramente informativa.
Si tu empresa ha recibido un requerimiento relacionado con discrepancias en el modelo 347, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte a analizar el origen del desajuste y a preparar la respuesta adecuada. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347
¿Debo declarar las operaciones con un cliente que también factura por debajo de 3.005,06 euros al año?
No, la obligación surge únicamente cuando el conjunto de operaciones con una misma persona o entidad durante el año natural supera dicho umbral, computado con IVA incluido.
¿Qué pasa si mi proveedor y yo declaramos importes distintos?
Es habitual que la Administración requiera a ambas partes una aclaración; conviene revisar la causa de la discrepancia (criterio de imputación, errores materiales) y responder con la documentación acreditativa correspondiente dentro del plazo del requerimiento.
¿Estoy exonerado del modelo 347 si aplico el SII?
Sí, los sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan exonerados de presentar el modelo 347, ya que la información correspondiente se traslada a la Agencia Tributaria a través del propio SII.
Conclusión
El modelo 347 sigue siendo, décadas después de su implantación, una de las principales fuentes de información cruzada de la Agencia Tributaria. Las discrepancias entre lo declarado por las distintas partes de una operación son fáciles de detectar automáticamente, lo que convierte a este modelo en un foco habitual de requerimientos que conviene gestionar con diligencia desde el primer momento.
Si necesitas ayuda para revisar tu declaración del modelo 347 o responder a un requerimiento relacionado, en LRB Tax & Legal contamos con experiencia en la gestión de este tipo de procedimientos. Contacta con nosotros en Contacto@LRB.es.
