Las declaraciones informativas —modelos 347, 349, 190, 180, 193, 345 y muchas otras— no generan cuota tributaria a ingresar, pero su incumplimiento constituye una infracción tributaria autónoma, sancionable con independencia de que la empresa esté al corriente del resto de sus obligaciones fiscales. Es habitual que muchas empresas subestimen la importancia de estas declaraciones, precisamente por no conllevar pago directo, lo que puede derivar en sanciones evitables.
En LRB Tax & Legal defendemos a empresas frente a expedientes sancionadores derivados de incumplimientos formales en declaraciones informativas, un ámbito donde una adecuada argumentación puede reducir significativamente el importe final de la sanción, o incluso evitarla en determinados supuestos.
Régimen sancionador aplicable
La falta de presentación en plazo de declaraciones informativas, o su presentación con datos falsos, incompletos o inexactos, constituye infracción tributaria conforme a la Ley General Tributaria, con un régimen sancionador específico que, con carácter general, se calcula en función del número de datos u operaciones omitidos, incompletos o inexactos, con un importe por dato que puede oscilar según la gravedad de la conducta y la existencia o no de requerimiento previo de la Administración.
La presentación fuera de plazo, sin mediar requerimiento previo, suele conllevar sanciones de menor cuantía que si la Administración ha tenido que requerir expresamente la información, lo que incentiva la regularización voluntaria de estas obligaciones en cuanto se detecta el incumplimiento.
Sanciones específicas según el tipo de declaración
Además del régimen general, existen sanciones específicas para determinados incumplimientos:
- El incumplimiento del SII (retraso en el suministro de los registros de facturación) se sanciona con un porcentaje sobre el importe de las facturas afectadas por el retraso.
- La falta de comunicación en plazo de modificaciones censales mediante el modelo 036/037 puede sancionarse como infracción tributaria leve, con importes que varían según la naturaleza del dato no comunicado.
- El incumplimiento reiterado o sistemático de obligaciones informativas puede ser considerado como indicio de una conducta de mayor gravedad, agravando la calificación de la infracción y, en su caso, de otras que puedan derivarse de la misma actuación comprobadora.
Efecto sobre otras obligaciones tributarias
Más allá de la sanción específica, el incumplimiento de declaraciones informativas suele ser el desencadenante de comprobaciones de mayor alcance: la falta de presentación del modelo 347 o discrepancias detectadas en el mismo pueden motivar que la Administración revise también las declaraciones sustantivas del contribuyente (IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades), ampliando el alcance de la actuación inicial.
Cómo minimizar el riesgo sancionador
Ante la detección de un incumplimiento en declaraciones informativas, resulta recomendable:
- Regularizar la situación de forma voluntaria en cuanto se detecte, antes de que medie requerimiento de la Administración, para beneficiarse de las reducciones aplicables a la presentación extemporánea espontánea.
- Revisar si concurre alguna causa de exclusión de responsabilidad, como la interpretación razonable de la norma o la ausencia de culpabilidad en el incumplimiento.
- Valorar la conveniencia de recurrir la sanción impuesta cuando esta no se ajuste a los criterios de proporcionalidad exigidos por la normativa y la jurisprudencia aplicable.
Si tu empresa ha recibido una propuesta de sanción por incumplimiento de una declaración informativa, en LRB Tax & Legal podemos analizar tu caso y valorar las alternativas de defensa disponibles. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes sobre sanciones por declaraciones informativas
¿Puedo evitar la sanción si presento la declaración fuera de plazo por mi cuenta?
La presentación espontánea, antes de cualquier requerimiento de la Administración, suele conllevar sanciones reducidas respecto a las que se aplicarían si la Administración detecta el incumplimiento primero, por lo que es recomendable regularizar cuanto antes.
¿Las sanciones por declaraciones informativas prescriben?
Sí, el derecho de la Administración para imponer sanciones tributarias prescribe, con carácter general, a los cuatro años desde que se cometió la infracción correspondiente.
¿Puedo alegar buena fe para evitar una sanción?
La ausencia de culpabilidad, incluyendo la interpretación razonable de la norma, es una causa de exclusión de responsabilidad que puede alegarse, si bien su apreciación depende de las circunstancias concretas de cada caso y debe fundamentarse adecuadamente.
Conclusión
Las declaraciones informativas, pese a no generar cuota a ingresar, tienen un régimen sancionador propio que conviene no subestimar. Su incumplimiento reiterado, además, incrementa el riesgo de que la Administración amplíe el alcance de sus actuaciones de comprobación al resto de obligaciones tributarias del contribuyente.
Si necesitas revisar el cumplimiento de tus declaraciones informativas o defender tu posición ante un expediente sancionador, en LRB Tax & Legal contamos con experiencia en la defensa frente a este tipo de procedimientos. Contacta con nosotros en Contacto@LRB.es.
