Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
Los ingresos sin factura de influencers tributan igual que los facturados: son rendimientos de actividad económica sujetos a IRPF y, por lo general, a IVA. Lo que cambia es el riesgo. Sin factura, el creador carece de prueba de la operación y la Administración puede regularizar con cuota, recargos o sanciones.
Cuándo son ingresos sin factura de influencers
El supuesto es más habitual de lo que parece. Una marca transfiere un importe tras una campaña y el creador no emite documento alguno. Una agencia paga a un tercero en el extranjero. Un anunciante entrega productos, viajes o estancias a cambio de publicaciones. En todos estos casos existe una operación con contraprestación, aunque nadie haya extendido una factura.
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobado por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, mantiene la atención sobre la economía digital y los nuevos modelos de negocio. Para el creador, eso se traduce en una consecuencia concreta: la ausencia de factura no hace invisible el ingreso.
Cómo tributan los ingresos sin factura de influencers
Desde el IRPF, quien ordena medios propios para producir y publicar contenido de forma habitual realiza una actividad económica. Sus ingresos son rendimientos de actividades económicas y se integran en la base general tras restar los gastos deducibles, según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Los pagos en especie se valoran, en principio, por su valor normal de mercado.
En el IVA, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, grava las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. Una campaña publicitaria encaja en ese concepto. Si el destinatario es una empresa de otro Estado, la localización y la facturación cambian, por lo que cada caso necesita su propio análisis.
Ejemplo ilustrativo
Las cifras son ejemplos. Un creador cobra 18.000 euros en un año por campañas no facturadas. Dejó de ingresar el IVA al 21 % (se supone que el importe cobrado lo incluye) y un IRPF que depende del resto de sus rentas.
| Concepto | Importe (euros) |
|---|---|
| Cobros sin factura | 18.000 |
| Base de IVA si el importe incluye el impuesto (18.000 / 1,21) | 14.876 |
| IVA no ingresado (21 %) | 3.124 |
| Rendimiento neto para IRPF si se acreditan 4.000 euros de gastos (14.876 – 4.000) | 10.876 |
El resultado varía según el tipo de IRPF, la existencia de retenciones y la posibilidad de deducir gastos con prueba. Por eso conviene reconstruir el ejercicio antes de decidir cómo regularizar.
Qué cruza la Administración
La AEAT contrasta información de varias fuentes. Las plataformas digitales comunican datos de vendedores mediante el modelo 238, desarrollado por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, y la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, que incorporan la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7). Las empresas pagadoras declaran sus operaciones con terceros y las retenciones practicadas. Los movimientos bancarios, los viajes y el nivel de vida visible en redes pueden servir como indicio.
Cuando los datos no cuadran con las declaraciones del creador, la Inspección puede requerir explicaciones y estimar ingresos. Una buena defensa se apoya en documentos: contratos, correos, transferencias y calendario de campañas.
Residencia simulada: otro foco de riesgo
Algunos creadores trasladan su domicilio a otro país sin cambiar el centro real de su vida. El artículo 9 de la Ley del IRPF considera residente en España a quien permanece más de 183 días al año, a quien tiene aquí el centro de sus intereses económicos y, salvo prueba en contrario, a quien tiene aquí a su cónyuge e hijos menores. Un certificado extranjero no basta si los hechos apuntan a España.
Si la residencia no se sostiene, el creador tributa por su renta mundial, con intereses y sanciones. Para reunir la prueba de días e intereses, el análisis técnico se desarrolla en el artículo de ValiTax sobre la residencia fiscal de influencers. En LRB tratamos la parte jurídica en nuestro artículo sobre influencers con residencia en el extranjero.
Riesgos y sanciones por no facturar
- Cuota e intereses: la regularización exige el IVA y el IRPF no ingresados, más intereses de demora.
- Sanción por dejar de ingresar: parte del 50 % de la cuota, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria, y aumenta si hay ocultación.
- Infracciones de facturación: el artículo 201 de la misma ley tipifica el incumplimiento de las obligaciones de facturación, con multas proporcionales sobre el importe de las operaciones.
- Vía penal: cuando la cuota defraudada por impuesto y ejercicio supera 120.000 euros, puede existir delito contra la Hacienda Pública.
El plazo de prescripción general es de cuatro años, conforme al artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Eso significa que unos ingresos de hace tres años siguen siendo regularizables.
Regularizar a tiempo y con criterio
El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y se exigen intereses de demora. En ese supuesto no se imponen sanciones, y el recargo se reduce un 25 % si se paga en plazo.
Esa vía solo está abierta antes de que la Administración inicie actuaciones. Nuestro artículo sobre la regularización voluntaria de ingresos de redes sociales explica el procedimiento. Si el cobro procede de contratos con marcas, también puede resultar útil el repaso de colaboraciones con marcas, retenciones y facturación.
Influencers en Madrid, Barcelona, Palma y Canarias
El domicilio fiscal del creador determina la Delegación de la AEAT que le controla y el TEAR competente. Quien vive en Madrid, Barcelona o Palma de Mallorca tributa con las normas estatales y las deducciones autonómicas de su comunidad. En Canarias, las operaciones se sujetan al IGIC y no al IVA, aunque el IRPF sigue siendo estatal.
Si el creador reside en Navarra o en el País Vasco, el IRPF y el IVA se rigen por su régimen foral, con normas y procedimientos propios. Conviene revisar la normativa aplicable antes de regularizar o responder a un requerimiento.
Cómo ordenar el expediente del creador
- Inventario de cobros: fecha, pagador, importe, medio de pago y campaña asociada.
- Calificación: servicios a empresas españolas, a empresas de la Unión Europea, a terceros países o a plataformas.
- Gastos con soporte: equipos, viajes, edición y suscripciones vinculadas a la actividad.
- Decisión: regularizar, defender o rectificar, con una estimación de coste.
Cuando el caso llega a una discusión técnica con la Inspección, un informe pericial bien fundado es prueba reconocida, de valor comparable al criterio de la propia Administración, que es una parte más del procedimiento. LRB Tax & Legal presta este asesoramiento a creadores de toda España desde sus oficinas de Madrid, en el Paseo de la Castellana, y de San Sebastián de los Reyes, además de su delegación en Palma de Mallorca, en el Parc Bit.
Preguntas frecuentes
Sí. La obligación de declarar nace de la operación y del cobro, no de la factura. El ingreso forma parte de su actividad económica y debe constar en el IRPF y, en su caso, en el IVA, aunque el pagador no se lo haya exigido.
Como retribución en especie ligada a su actividad, que se valora, en principio, por su valor normal de mercado. Puede generar rendimiento en el IRPF y una operación sujeta a IVA. Conviene documentar el acuerdo y conservar el valor de los bienes recibidos.
Sí, mientras no haya requerimiento previo de la Administración. El recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sustituye a la sanción: 1 % más 1 % por mes completo y 15 % pasados doce meses, con intereses de demora a partir de entonces.
Cuatro años con carácter general, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. El plazo se interrumpe con las actuaciones de la Administración o con la presentación de recursos, de modo que conviene conservar contratos, transferencias y declaraciones durante ese periodo.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
