Influencers con Residencia en el Extranjero: Tributación y Planificación

Influencers con Residencia en el Extranjero: Tributación y Planificación

El traslado de residencia fiscal al extranjero es una opción que algunos influencers con ingresos muy elevados han valorado o ejecutado, buscando tributar en países con fiscalidad más favorable que España. Sin embargo, el cambio de residencia fiscal tiene implicaciones legales y tributarias complejas que deben analizarse con extremo cuidado, ya que la AEAT ha intensificado su vigilancia sobre los traslados de residencia de contribuyentes con patrimonios elevados y ha iniciado numerosos expedientes de inspección para verificar la realidad del traslado.

Residencia Fiscal: Concepto y Criterios

A efectos del IRPF, se considera residente fiscal en España quien permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español (aunque las ausencias esporádicas se computan como presencia en España salvo prueba en contrario), quien tenga en España el núcleo principal de sus actividades económicas o intereses económicos, o cuyo cónyuge e hijos menores residan habitualmente en España (presunción iuris tantum de residencia que admite prueba en contrario).

Traslado de Residencia: Requisitos Reales

Para que el traslado de residencia sea efectivo a efectos fiscales, el influencer debe acreditar fehacientemente que ha dejado de ser residente en España. Los requisitos mínimos que la AEAT exige verificar son:

  • Permanencia efectiva en el nuevo país de más de 183 días al año, acreditada mediante vuelos, facturas de alojamiento, extractos bancarios locales, matrículas escolares de hijos, etc.
  • Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del nuevo país.
  • Baja en el padrón municipal en España.
  • No mantener el centro de intereses económicos en España (las redes sociales en español con audiencia mayoritariamente española pueden ser un indicio de que el centro de actividad sigue siendo España).

Exit Tax: Tributación al Cambiar de Residencia

Cuando un influencer que ha constituido una sociedad y posee participaciones con plusvalías latentes cambia su residencia fiscal al extranjero, debe tributar por las ganancias patrimoniales latentes (no realizadas) en las participaciones que posee: el denominado «exit tax» del artículo 95 bis LIRPF. Este impuesto se aplica cuando el contribuyente posee participaciones valoradas en más de 4 millones de euros (o en más de 1 millón si representa más del 25% de la sociedad) y cambia su residencia fiscal. El exit tax puede aplazarse si el traslado es a un país de la UE o del EEE.

La Inspección de Traslados de Residencia de Influencers

La AEAT ha abierto expedientes de inspección contra influencers que declararon haber trasladado su residencia a países con baja tributación (Andorra, Emiratos Árabes, Monaco, Portugal) sin que el traslado fuera real. La Administración analiza la actividad en redes sociales, los registros de vuelos y desplazamientos, las transacciones bancarias y el consumo en España para demostrar que el contribuyente seguía siendo residente fiscal en España.

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