Colaboraciones con Marcas: Contratos, Retenciones y Facturación para Influencers

Colaboraciones con Marcas: Contratos, Retenciones y Facturación para Influencers

Las colaboraciones con marcas son la principal fuente de ingresos de los influencers de mayor audiencia. La correcta gestión de los contratos de publicidad, la facturación con el IVA correspondiente, las retenciones del IRPF y el tratamiento de las retribuciones en especie (productos enviados gratuitamente) son aspectos que el influencer debe dominar para evitar errores fiscales que la AEAT detecta sistemáticamente en el sector.

El Contrato de Publicidad con la Marca

La colaboración entre el influencer y la marca debe formalizarse mediante un contrato que establezca: el contenido a crear, las publicaciones comprometidas (número, plataforma, formato), el período de exclusividad si lo hay, el precio acordado, la forma de pago y los derechos sobre el contenido creado. Desde el punto de vista fiscal, el contrato es el documento que justifica el ingreso ante la AEAT.

Facturación de la Colaboración: IVA y Retención

La factura del influencer a la marca incluye:

  • Base imponible: el precio acordado por la colaboración.
  • IVA al 21% (repercutido al cliente empresa).
  • Retención del IRPF: si el influencer es autónomo persona física, la marca practica una retención del 15% sobre la base imponible (o el 7% en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes). Esta retención reduce el pago fraccionado del modelo 130. Si el influencer factura a través de su SL, no hay retención.

Retribuciones en Especie: Productos Enviados por la Marca

Cuando la marca envía productos gratuitos al influencer (zapatillas, cosméticos, gadgets tecnológicos) a cambio de una publicación, esos productos son una retribución en especie del influencer. Su valor de mercado debe declararse como ingreso de la actividad económica en el IRPF. Si la colaboración no está formalizada en un contrato, el influencer corre el riesgo de que la AEAT califique la ausencia de declaración como ocultación.

Colaboraciones con Marcas Internacionales

Cuando la marca que contrata al influencer es extranjera (una marca estadounidense, alemana o francesa), no practica retención española. El influencer declara el ingreso íntegro en el modelo 130 y en su IRPF anual. El IVA puede requerir la inversión del sujeto pasivo si el servicio se presta a una empresa establecida en otro país.

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