Frente a los derechos del contribuyente, la Ley General Tributaria impone un catálogo paralelo de deberes de colaboración que resultan igualmente determinantes en el desarrollo de una inspección. No se trata de deberes ilimitados, pero su incumplimiento —incluso el meramente formal— puede generar consecuencias que van desde sanciones autónomas hasta una valoración desfavorable de la conducta del contribuyente en la resolución final del expediente.
El deber general de atender a la Inspección
El obligado tributario debe atender a la Inspección y prestarle la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones (LGT art. 142 y 29). Esto incluye poner a disposición de los actuarios la contabilidad, los libros registro, los justificantes y documentos con trascendencia tributaria, así como facilitar el acceso a los locales, fincas y establecimientos donde se desarrolle la actividad, cuando sea necesario para el desarrollo del procedimiento.
Comparecencia y aportación de documentación
El contribuyente debe comparecer, personalmente o mediante representante debidamente acreditado, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y aportar la documentación requerida dentro de los plazos concedidos. La reiterada incomparecencia injustificada, o la aportación incompleta o extemporánea de documentación relevante, no solo puede constituir infracción tributaria autónoma, sino que además puede llevar a la Inspección a acudir a métodos de estimación indirecta cuando la falta de colaboración impida conocer con exactitud las bases imponibles.
Veracidad de las manifestaciones
Las manifestaciones que el obligado tributario realice ante la Inspección, ya sea verbalmente o por escrito, deben ajustarse a la realidad; aportar documentación falsa o realizar manifestaciones inexactas de forma deliberada puede constituir, además de infracción tributaria agravada por ocultación, un indicio relevante para la apreciación de dolo en un eventual procedimiento por delito fiscal.
Colaboración de terceros
El deber de colaboración no se limita al propio obligado tributario objeto de la comprobación: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, salvo las excepciones legalmente previstas (secreto profesional de abogados respecto de datos confidenciales de sus clientes, entre otras).
Consecuencias de no colaborar
El incumplimiento de los deberes de colaboración puede tener varias consecuencias acumulativas: la imposición de sanciones tributarias específicas por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (LGT art. 203); la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento; y, en los casos más graves, la aplicación del método de estimación indirecta para determinar las bases imponibles cuando la Administración no pueda disponer de los datos necesarios por causa imputable al obligado tributario.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a aportar documentación por considerarla irrelevante?
No de forma unilateral; si consideras que un requerimiento es desproporcionado o ajeno al alcance de la comprobación, lo procedente es hacerlo constar motivadamente, no simplemente ignorarlo.
¿Qué pasa si no puedo aportar un documento porque se ha perdido o destruido?
Debes justificarlo documentalmente en la medida de lo posible; la falta de justificación puede llevar a que la Inspección reconstruya la base imponible por otros medios, incluida la estimación indirecta.
¿Los terceros (bancos, proveedores, clientes) pueden negarse a dar información sobre mí a la Inspección?
Con carácter general no, salvo las excepciones legales de confidencialidad y secreto profesional expresamente reconocidas.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal diseñamos la estrategia de colaboración con la Inspección para cumplir escrupulosamente con los deberes legales sin comprometer la posición de defensa de nuestros clientes. Si tienes dudas sobre qué debes entregar y cómo hacerlo, contáctanos en Contacto@LRB.es.
