Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
Los criptoactivos no declarados pueden regularizarse presentando las autoliquidaciones omitidas, o las complementarias, antes de que la AEAT inicie actuaciones. Se paga la cuota, los intereses cuando procedan y un recargo por retraso, pero se evita la sanción. Cuanto antes se actúe, menor será el coste y menor el riesgo de una vía penal.
Por qué la AEAT localiza hoy los criptoactivos
Hace pocos años, operar con criptomonedas parecía invisible para la Administración. Ya no lo es. Los custodios y exchanges establecidos en España informan de saldos y operaciones mediante los modelos 172 y 173, aprobados por la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio. Los residentes con monedas virtuales custodiadas en el extranjero deben presentar el modelo 721, regulado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
A ello se suma la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC8), que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a comunicar datos de sus clientes a las administraciones y a intercambiarlos entre Estados miembros. Se aplica desde el 1 de enero de 2026, y su transposición española se completa mediante ley, real decreto y orden ministerial.
El efecto práctico es que un exchange extranjero que antes no informaba a nadie acabará comunicando datos que la AEAT recibirá y cruzará con las declaraciones de IRPF. Es el momento de revisar la situación propia.
Qué tributa en las criptomonedas
Ganancias y pérdidas patrimoniales
La venta de criptomonedas por euros, su permuta por otra criptomoneda o su uso para pagar bienes genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, integrada en la base imponible del ahorro. La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, y cuando hay lotes comprados en fechas distintas se aplica el criterio de primeras entradas, primeras salidas.
Rendimientos del capital mobiliario y otras rentas
El staking, el préstamo de criptoactivos o ciertos rendimientos de plataformas financieras pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, mientras que la minería o los ingresos de actividades en entornos descentralizados pueden llegar a constituir una actividad económica. La calificación depende de los hechos de cada caso, y por eso conviene analizarla antes de presentar nada.
Patrimonio y bienes en el extranjero
Los criptoactivos forman parte del patrimonio a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, si están custodiados en el extranjero y superan los 50.000 euros a 31 de diciembre, procede el modelo 721. En comunidades como Madrid, la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio altera el resultado, pero la obligación de informar subsiste. Las normas forales de Gipuzkoa, Álava y Navarra han incorporado ya la DAC8, de modo que el residente en el País Vasco o Navarra debe atender a su normativa propia.
Cómo regularizar criptoactivos no declarados
El primer paso es reconstruir el historial completo: compras, ventas, permutas, transferencias entre wallets y exchanges, comisiones y valores en euros en cada fecha. Sin ese cálculo no se puede determinar la cuota. En casos complejos resulta útil un peritaje de wallets y exchanges extranjeros que documente la trazabilidad.
Después se delimitan los ejercicios no prescritos, que son los últimos cuatro, y se presentan las autoliquidaciones complementarias o extemporáneas. El artículo 27 de la Ley General Tributaria establece el recargo por presentación espontánea fuera de plazo: un 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, el 15 % pasados doce meses, con intereses de demora desde entonces y una reducción del 25 % si se paga en plazo.
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Regularización antes de cualquier requerimiento | Cuota, recargo del art. 27 e intereses si procede; sin sanción |
| Regularización tras iniciarse actuaciones | Cuota, intereses y sanción, con las reducciones del art. 188 |
| Cuota defraudada superior a 120.000 € por ejercicio | Posible responsabilidad penal; la regularización previa es determinante |
Caso práctico ilustrativo
Un inversor residente en Madrid compra criptoactivos en 2021 por 40.000 euros y los vende en 2023 por 100.000 euros en un exchange extranjero, sin declarar la operación (cifras ilustrativas). La ganancia es de 60.000 euros. Si presenta la declaración complementaria con ocho meses completos de retraso, el recargo sería del 9 %, reducible un 25 % por pago en plazo, además de la cuota.
Si espera a que el exchange comunique sus datos y la AEAT lo requiera, perderá la regularización espontánea y afrontará una sanción que puede alcanzar entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar, según la gravedad. El ejemplo es ilustrativo, pero refleja la diferencia de fondo entre anticiparse y reaccionar.
Ganancias no justificadas y prescripción
Un riesgo adicional es que la Administración califique como ganancia patrimonial no justificada la tenencia de activos no declarados. Tras la Ley 5/2022, de 9 de marzo, adoptada tras la sentencia del TJUE sobre el modelo 720, se reformó el régimen de la obligación de informar sobre bienes en el extranjero. Aun así, la Administración puede exigir que el contribuyente acredite el origen de los fondos con los que adquirió los activos dentro de los plazos de prescripción.
La Administración es una parte más del procedimiento y debe probar los hechos que le atribuyen consecuencias tributarias. El contribuyente puede aportar su propia prueba, incluido un informe pericial, que merece una valoración motivada del TEAR, del TEAC o del juez. La prescripción es de cuatro años y las inspecciones duran, en general, dieciocho meses, ampliables a veintisiete.
Asesoramiento sobre criptoactivos en Madrid, Barcelona y Palma
Las regularizaciones se tramitan ante la AEAT desde cualquier punto de España, y las discrepancias posteriores se resuelven en el TEAR de la comunidad (Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía, Illes Balears o Canarias). Para el contribuyente, lo importante es disponer de un expediente completo y coherente antes de presentar la primera declaración.
Para ampliar información, puede consultarse nuestro análisis de la fiscalidad de las criptomonedas en el IRPF y el modelo 721 y el de los modelos 172, 173 y 721.
Conclusión
Con la entrada en aplicación de la DAC8, mantener criptoactivos fuera de las declaraciones es cada vez más arriesgado. Regularizar de forma ordenada, con un cálculo reproducible, permite cerrar el pasado con un coste conocido. LRB Tax & Legal presta este asesoramiento en toda España desde sus sedes de Madrid, San Sebastián de los Reyes y Palma de Mallorca.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Sí, si presentas las declaraciones complementarias o extemporáneas antes de que la Administración inicie actuaciones. Se abonan la cuota, los intereses cuando procedan y el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, pero no se impone sanción.
La DAC8 es la directiva europea que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a informar a las autoridades fiscales sobre sus clientes y operaciones. Se aplica desde el 1 de enero de 2026 y facilita que la AEAT conozca saldos y movimientos en exchanges extranjeros.
El modelo 721 se presenta cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con los datos a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Obliga cuando las monedas virtuales custodiadas en el extranjero superan los 50.000 euros a esa fecha.
Puede revisar los últimos cuatro ejercicios no prescritos, contados desde el fin del plazo de presentación de cada declaración. La prescripción se interrumpe con las actuaciones de la Administración o con las reclamaciones del contribuyente, por lo que conviene vigilar las fechas.
