Modelos 172, 173 y 721: Obligaciones de Información sobre Criptomonedas

Modelos 172, 173 y 721: Obligaciones de Información sobre Criptomonedas

La AEAT ha dotado al sistema de control fiscal sobre criptomonedas de tres modelos de declaración informativa que exigen a exchanges, custodios y a los propios tenedores de criptomonedas declarar sus posiciones y operaciones. Desde 2024, la AEAT tiene acceso sistemático a información sobre quién tiene criptomonedas, en qué cantidad y qué operaciones ha realizado. La era de la opacidad cripto en España ha concluido.

Modelo 172: Saldos de Monedas Virtuales en España

El modelo 172 lo presentan las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibiliten la tenencia y utilización de monedas virtuales (exchanges con sede en España, custodios, wallets custodiales). Deben declarar los saldos de criptomonedas de sus clientes a 31 de diciembre de cada año.

Modelo 173: Operaciones con Monedas Virtuales en España

El modelo 173 lo presentan las mismas entidades (exchanges y custodios con sede en España) para declarar las operaciones realizadas por sus clientes durante el año: compras, ventas, canjes e intercambios. La AEAT recibe así información detallada de cada transacción ejecutada en los exchanges españoles.

Modelo 721: Criptomonedas en el Extranjero

El modelo 721 lo presentan los contribuyentes personas físicas y jurídicas residentes en España que posean criptomonedas custodiadas en el extranjero (en exchanges o wallets custodiales no establecidos en España) cuando el valor de esas criptomonedas supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. El modelo debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

El incumplimiento del modelo 721 puede generar sanciones de 5.000 euros por dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros. Además, si la AEAT detecta que el contribuyente tenía criptomonedas en el extranjero no declaradas en el 721, puede presumir que son ganancias patrimoniales no justificadas sujetas al tipo marginal más alto del IRPF (no de la base del ahorro).

DAC8: El Intercambio Internacional Automático de Datos de Criptos

La Directiva DAC8 de la UE (transpuesta en España) obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) de toda la UE a reportar automáticamente a las autoridades fiscales de sus países la información de sus clientes. Esta información se intercambia automáticamente entre países, lo que cierra el último resquicio de opacidad para los contribuyentes que usaban exchanges extranjeros.

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En LRB Tax & Legal gestionamos la presentación de los modelos 172, 173 y 721 y asesoramos sobre las implicaciones del DAC8. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.