Dictamen y honorarios del perito tercero en la tasación

Los honorarios del perito tercero los paga la Administración o el contribuyente según una regla objetiva: si su tasación supera en más de un 20 % el valor declarado, los abona el obligado tributario; en caso contrario, corren a cargo de la Administración. Antes, el tercero debe emitir un dictamen motivado en el plazo de un mes.

Actualizado a octubre de 2026.

Qué debe hacer el perito tercero al aceptar el encargo

Una vez aceptada la designación, el perito tercero recibe la relación de bienes y derechos que debe valorar. Junto a ella se le entregan copias de las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores: el de la Administración y el del contribuyente.

Con esa documentación, el tercero puede hacer dos cosas. Puede confirmar alguna de las valoraciones previas o puede realizar una valoración nueva e independiente. En ambos casos, su criterio es el que dirime la controversia en vía administrativa.

Si quiere repasar cómo se llega hasta este punto, puede leer nuestro análisis sobre la designación del perito tercero, que explica listas, sorteo y provisión de fondos.

El plazo del dictamen

El plazo para entregar el dictamen es de un mes, contado desde el día siguiente al de la entrega de la documentación. Se trata de un plazo corto, que obliga al perito a organizar con rapidez la visita al bien y el análisis de los datos.

Si el tercero no emite su valoración dentro del plazo, la Administración puede dejar sin efecto su designación. Entonces se libera el depósito de honorarios, si procede, y se nombra a otro perito tercero siguiendo el orden correlativo de las listas.

Para el contribuyente, esta posibilidad supone un riesgo de demora, pero también una garantía. Un perito que no cumple el plazo no condiciona el resultado, y el procedimiento puede reanudarse con otro técnico.

La exigencia de motivación del dictamen

Las normas que regulan la tasación pericial contradictoria no establecen de forma expresa que el dictamen del tercero deba ser motivado. Sin embargo, la jurisprudencia lo exige de forma reiterada, y se ha convertido en el principal motivo de anulación.

Los tribunales han declarado que la falta de motivación provoca la nulidad de la valoración y de las liquidaciones complementarias que se apoyan en ella. No basta con indicar una cifra: el informe debe explicar cómo se ha llegado a ella.

También se ha señalado que la facultad de confirmar una de las valoraciones anteriores no exime de emitir un informe motivado. Cuando el tercero se adhiere a la tasación de la Administración sin examinar el bien ni aplicar un método de valoración, el dictamen pierde su fuerza.

Contenido mínimo que debe revisar el contribuyente

El informe debe hacer constar los resultados de la visita de inspección ocular al inmueble, cuando se trata de un bien físico. La jurisprudencia ha dado importancia a que el perito vea el bien y no se limite a revisar papeles.

Además, el dictamen debe indicar la fecha a la que se refiere la valoración, que debe ser la del devengo del impuesto. Una tasación referida a otra fecha puede dar lugar a un valor distorsionado.

Por último, el informe debe responder a la naturaleza y características reales del bien. Si, por ejemplo, las viviendas estaban en construcción en el momento de la transmisión, el perito debe tenerlo en cuenta y pronunciarse sobre ello.

Quién paga los honorarios del perito tercero

La Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros. Algunas comunidades autónomas han regulado esta materia y otras permiten que la Consejería de Hacienda fije la remuneración máxima. Conviene consultar la norma de la comunidad que gestiona el impuesto.

La regla general de reparto depende de la comparación entre la valoración del tercero y el valor declarado por el contribuyente. No importa cuál fuera la valoración de la Administración: el parámetro es siempre el valor que declaró el obligado.

Resultado de la tasación del terceroQuién paga los honorarios
Supera en más del 20 % el valor declaradoEl obligado tributario
Supera en un 20 % o menos el valor declaradoLa Administración
Es inferior al valor declaradoLa Administración

Ejemplos ilustrativos del reparto

Supongamos que un contribuyente declara un inmueble por 200.000 euros. El tercero lo tasa en 235.000 euros. La diferencia es de 35.000 euros, es decir, un 17,5 % del valor declarado. No supera el 20 %, de modo que los honorarios corren a cargo de la Administración.

Imaginemos ahora el mismo valor declarado y una tasación del tercero de 250.000 euros. La diferencia es de 50.000 euros, o sea, un 25 %. Como supera el 20 %, los honorarios los asume el obligado tributario.

En el supuesto de que el tercero fijara 190.000 euros, inferior al declarado, los honorarios los abonaría también la Administración. Las cifras de estos ejemplos son inventadas y solo ilustran el cálculo.

Qué ocurre con el depósito y los plazos de pago

Si los honorarios deben ser satisfechos por la Administración, el contribuyente que hubiera depositado la provisión tiene derecho a que se le reintegren los gastos ocasionados por ese depósito. Conviene conservar el justificante para reclamarlo.

Si los honorarios deben pagarse por el interesado, se le concede un plazo de 15 días. En ese plazo debe justificar el pago de los honorarios a su cargo o bien autorizar que se disponga de la provisión que depositó en el Banco de España.

La elección entre ambas opciones depende de la situación de cada caso. Si el depósito cubre los honorarios, lo más sencillo es autorizar su disposición. Si no, hay que pagar la diferencia y acreditarlo dentro del plazo.

Lista de comprobación para revisar el dictamen

  • Comprobar que el dictamen llega dentro del mes siguiente a la entrega de la documentación.
  • Verificar que está motivado y que indica el método de valoración empleado.
  • Revisar que refleja la visita al bien y que la fecha de valoración es la del devengo.
  • Calcular la diferencia con el valor declarado para saber quién paga los honorarios.
  • Respetar el plazo de 15 días para justificar el pago o autorizar la disposición del depósito.

Errores frecuentes y vías de defensa

Un error habitual es calcular el 20 % sobre la valoración de la Administración en lugar de hacerlo sobre el valor declarado. El resultado cambia el reparto de los honorarios y puede suponer un gasto inesperado.

Otro error es aceptar sin revisión un dictamen inmotivado. Si el informe carece de fundamento, la valoración y la liquidación posterior pueden anularse, y conviene reservar esa defensa en los recursos que correspondan.

Para saber qué cabe discutir una vez emitido el dictamen y en qué vía, resulta útil leer cómo impugnar tras la tasación pericial. Y para preparar el informe técnico de parte, puede consultar el apoyo en prueba pericial judicial.

Un equipo de defensa en comprobaciones tributarias ayuda a controlar los plazos, calcular el reparto de honorarios y detectar defectos de motivación antes de que la liquidación sea firme.

Dónde seguir leyendo

Para contrastar los cálculos de diferencias entre tasaciones, puede consultar el artículo sobre diferencias de valoración y honorarios. Y para conocer el papel del técnico de su parte, resulta útil el análisis del nombramiento del perito de parte.

El marco normativo está en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y en el Reglamento del ITP y AJD (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).

Conclusión

El dictamen y los honorarios del perito tercero cierran la fase técnica de la tasación pericial contradictoria. Un informe motivado y una correcta aplicación de la regla del 20 % evitan sorpresas económicas y refuerzan la defensa si hay que recurrir.

Si ha recibido el dictamen de un tercer perito y duda sobre su motivación o sobre quién debe pagar sus honorarios, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los honorarios del perito tercero?

Depende de la comparación entre su tasación y el valor declarado por el contribuyente. Si la supera en más de un 20 %, paga el obligado tributario. Si la diferencia es del 20 % o menos, o la tasación es inferior al valor declarado, paga la Administración.

¿Cuánto tiempo tiene el perito tercero para entregar su dictamen?

Tiene un mes, contado desde el día siguiente a la entrega de la relación de bienes y de las hojas de aprecio de los peritos anteriores. Si no emite la valoración en ese plazo, puede dejarse sin efecto su designación, liberarse el depósito y nombrarse a otro perito por orden correlativo.

¿El dictamen del perito tercero debe estar motivado?

Sí, aunque las normas no lo dicen de forma expresa, la jurisprudencia lo exige. La falta de motivación provoca la nulidad de la valoración y de las liquidaciones complementarias. El informe debe reflejar la visita al bien, el método aplicado y una fecha de valoración que coincida con el devengo.

¿Qué plazo tengo para pagar los honorarios si me corresponden?

Dispone de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo o para autorizar que se utilice la provisión depositada en el Banco de España. Si, en cambio, debe pagarlos la Administración, tiene derecho a que se le reintegren los gastos del depósito.

¿Existen honorarios estandarizados para el perito tercero?

Sí, la Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros. Algunas comunidades autónomas han regulado esta materia y otras permiten que la Consejería de Hacienda fije la remuneración máxima. Conviene revisar la norma de la comunidad que gestiona el impuesto en su caso.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.