El perito tercero en la tasación pericial contradictoria es un técnico independiente que se designa cuando las valoraciones del perito de la Administración y del perito del contribuyente se alejan más de lo permitido. Su nombramiento sigue un orden correlativo de listas colegiales y exige una provisión de honorarios que, si no se deposita, puede decidir el resultado.
Actualizado a octubre de 2026.
Cuándo hay que designar un perito tercero en la tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria enfrenta dos valoraciones: la del perito de la Administración y la del perito de parte. Si ambas se aproximan, el procedimiento puede cerrarse con un valor intermedio. Si se separan demasiado, hace falta un tercer técnico que dirima la controversia.
La necesidad de nombrar al tercero surge cuando la diferencia entre las dos tasaciones excede los límites que fija la norma. Esos límites se expresan en relación con el 10 % del valor fijado por el perito de parte y con la cifra de 120.000 euros. La regulación está en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y en el Reglamento del ITP y AJD (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).
Conviene comprobar la aplicación exacta de esos umbrales en cada caso, con las cifras concretas de las dos tasaciones. Un error de cálculo puede llevar a aceptar o rechazar un nombramiento que no corresponde.
Cómo se elige al tercer perito
Cada Administración tributaria competente solicita en enero de cada año a los colegios, asociaciones o corporaciones profesionales reconocidos una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos terceros. De cada lista se elige uno por sorteo público, y las designaciones se realizan después por orden correlativo.
La elección entre las distintas listas atiende a la naturaleza de los bienes o derechos que se valoran. No se llama a un arquitecto para tasar una concesión o unas participaciones, ni a un economista para valorar una finca urbana.
Si no existe colegio, asociación o corporación competente, o no hay profesionales dispuestos a actuar, se pide al Banco de España que designe una sociedad de tasación inscrita en el registro oficial correspondiente.
Esquema del procedimiento de designación
| Fase | Qué ocurre |
|---|---|
| Listas | Cada año, en enero, se piden listas a los colegios y asociaciones profesionales |
| Sorteo | Se elige por sorteo a un profesional de cada lista y se asigna por orden correlativo |
| Alternativa | Si no hay lista adecuada, el Banco de España designa una sociedad de tasación inscrita |
| Provisión | El perito puede exigir depósito de sus honorarios en el plazo de 10 días |
| Encargo | Se le entrega la relación de bienes y las hojas de aprecio de los peritos anteriores |
Titulación adecuada e imparcialidad
Igual que los peritos de la Administración y de parte, el tercero debe contar con titulación adecuada a la naturaleza de los bienes que va a valorar. Esta exigencia no es un mero formalismo, porque de ella depende la validez de su dictamen.
La jurisprudencia ha señalado que el tercer perito actúa como árbitro y necesita conocimientos equivalentes a los del perito de parte. Si no los tiene, la diferencia de criterio desvirtúa la esencia de la pericia contradictoria.
Esa misma línea ha admitido que un arquitecto técnico pueda valorar un inmueble urbano aunque los otros dos peritos sean arquitectos superiores. Los tribunales reconocen la idoneidad de ambos perfiles para valorar bienes de naturaleza urbana.
Al perito tercero le resultan aplicables las causas de abstención y recusación de la normativa sobre el régimen jurídico del sector público. Si existe un vínculo con alguna de las partes, o un interés en el asunto, se puede pedir su apartamiento.
La provisión de honorarios del perito tercero
Antes de empezar su trabajo, el perito tercero puede exigir que se haga provisión de sus honorarios. El depósito se realiza en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración, y el plazo es de 10 días.
La consecuencia de no depositar es muy importante. La falta de depósito por una de las partes supone que prevalece la valoración del perito de la otra, cualquiera que sea la diferencia entre ambas. Por eso conviene vigilar este trámite con especial cuidado.
La jurisprudencia ha distinguido entre la falta de depósito y su retraso. En algunos pronunciamientos se ha entendido que hacerlo fuera de plazo no equivale a no hacerlo, aunque existen resoluciones en sentido contrario. No conviene confiar en ese margen.
También se ha señalado que, una vez realizado el peritaje por el tercero, carece de efecto alegar que la Administración no acreditó su depósito. Esa circunstancia importa cuando la pericia no llega a practicarse por falta de provisión.
Ejemplo ilustrativo de la provisión
Supongamos que el perito de la Administración fija 300.000 euros y el perito de parte 250.000 euros. La diferencia exige el nombramiento de un tercero. El tercero acepta el encargo y reclama la provisión de honorarios.
Si el contribuyente deposita en plazo y la Administración no lo hace, la valoración del perito de parte puede prevalecer. En cambio, si el contribuyente deja pasar el plazo sin depositar y la Administración sí deposita, prevalecería la valoración de 300.000 euros.
Las cifras son inventadas y solo sirven para entender el mecanismo. La consecuencia depende de lo que dispongan la normativa y la resolución de nombramiento.
Qué se puede impugnar del nombramiento
La jurisprudencia ha reconocido que la designación del perito tercero no es un simple acto de trámite. Se trata de un acto susceptible de recurso porque puede decidir, directa o indirectamente, sobre el fondo del asunto.
También ha precisado que el sorteo no tiene carácter público en el sentido de exigir la presencia del contribuyente. No se requiere que el sujeto pasivo asista a las actuaciones del nombramiento.
Entre los motivos de recurso más habituales figuran la falta de titulación adecuada, la concurrencia de causa de recusación y el incumplimiento del orden correlativo. Todos ellos deben alegarse en tiempo y con prueba suficiente.
Si desea profundizar en la fase posterior, puede leer el análisis del dictamen y honorarios del tercero, y el estudio sobre los recursos y su compatibilidad con la tasación.
Errores frecuentes y recomendaciones
El primer error es no controlar el plazo del depósito. Se trata del trámite más rápido y de mayor riesgo, porque una omisión puede dejar la decisión en manos de la valoración contraria.
El segundo es no comprobar la titulación del perito designado. Si no se corresponde con la naturaleza del bien, el vicio puede invocarse después, pero conviene hacerlo en cuanto se conoce el nombramiento.
El tercero es no examinar la relación de bienes que se entrega al perito. Debe coincidir con los bienes valorados por las partes y con la fecha de devengo del impuesto.
El cuarto es asumir que el tercero puede limitarse a adherirse a una de las valoraciones anteriores. Aunque puede confirmar alguna, debe motivar su informe, como veremos en la fase del dictamen.
Lista de comprobación para el contribuyente
- Verificar que la diferencia entre ambas tasaciones justifica realmente el tercer perito.
- Revisar que el perito designado pertenece a la lista adecuada a la naturaleza del bien.
- Controlar las causas de abstención y recusación en cuanto se notifica el nombramiento.
- Depositar la provisión de honorarios dentro de los 10 días fijados.
- Conservar el justificante del depósito y la relación de bienes entregada.
Cómo plantear la estrategia con asesoramiento
La designación del tercero marca el punto de no retorno de la tasación. A partir de ahí, su valoración es la que se impone en vía administrativa. Por eso resulta clave preparar bien la tasación de parte y elegir un perito con experiencia.
Un equipo de defensa en comprobaciones tributarias puede coordinar la estrategia desde la notificación de la comprobación hasta el recurso, y conviene contar con un perito especializado en prueba pericial judicial si el asunto acaba en los tribunales.
Para ver cómo continúa el procedimiento, resulta útil consultar la liquidación posterior a la tasación y los efectos del incumplimiento del plazo.
Conclusión
El nombramiento del perito tercero en la tasación pericial contradictoria combina un sorteo ordenado, una titulación adecuada y un depósito de honorarios que no admite descuidos. Controlar cada paso evita perder la tasación por un defecto formal.
Si tiene una comprobación de valores en curso y ya le han comunicado la necesidad de un tercer perito, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831. Revisaremos el expediente antes de que venza el plazo del depósito.
Preguntas frecuentes
Se nombra cuando la diferencia entre la tasación del perito de la Administración y la del perito de parte excede los límites que fija la norma. Esos límites se expresan en relación con el 10 % de la valoración del perito de parte y con 120.000 euros. Hay que comprobarlo con las cifras concretas.
Cada Administración pide en enero listas de profesionales a los colegios y asociaciones. Se sortea uno de cada lista y se designa por orden correlativo, atendiendo a la naturaleza de los bienes. Si no hay lista adecuada, el Banco de España designa una sociedad de tasación inscrita en el registro oficial correspondiente.
Si una parte no deposita, prevalece la valoración del perito de la otra, sea cual sea la diferencia entre ambas. El depósito debe hacerse en el plazo de 10 días, en el Banco de España o en el organismo que determine la Administración. Conviene vigilar el plazo y conservar el justificante.
Sí, a los peritos terceros les son aplicables las causas de abstención y recusación de la normativa sobre el régimen jurídico del sector público. Además, la jurisprudencia admite que la designación se recurra, porque no es un mero acto de trámite. Debe alegarse en tiempo y acreditar la causa que se invoque.
Necesita una titulación adecuada a la naturaleza de los bienes y conocimientos equivalentes a los del perito de parte. No exige idéntico título: se ha admitido que un arquitecto técnico valore un inmueble urbano aunque los otros peritos sean arquitectos superiores. Lo decisivo es la idoneidad para ese tipo de bien.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
