La exención en procesos concursales del ITP y AJD alcanza a las escrituras que recogen quitas o minoraciones de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor incluidas en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago. El requisito esencial es que el sujeto pasivo del impuesto sea el propio deudor. Fuera de ahí, rigen las reglas generales.
Actualizado a octubre de 2026. Cuando una empresa atraviesa dificultades y negocia con sus acreedores, la escritura que documenta la quita suele ser un paso imprescindible. Surge entonces una pregunta práctica: ¿esa escritura paga AJD? Explicamos qué cubre la exención, qué queda fuera y cómo documentar el acuerdo para no perder el beneficio.
Qué dice la norma sobre las entidades en procedimientos concursales
La ley del impuesto declara exentas las escrituras que contienen quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor. Esas quitas deben formar parte de acuerdos de refinanciación o de acuerdos extrajudiciales de pago, tal como los regula la normativa concursal. La regulación básica figura en el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
La finalidad es facilitar la reestructuración de deudas de empresas viables. Gravar la escritura que recoge una quita encarecería justo el instrumento que busca evitar la insolvencia. El legislador ha preferido no añadir un coste fiscal a la operación de rescate.
Exención en procesos concursales y ITP: requisitos
Para aplicar la exención deben coincidir cuatro condiciones. El incumplimiento de una sola obliga a tributar por las reglas generales.
| Condición | Qué significa |
|---|---|
| Escritura pública | El beneficio se refiere a las escrituras que contienen la quita o minoración |
| Quita o minoración de deuda | Se reduce la cuantía de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor |
| Marco concursal | La quita se incluye en un acuerdo de refinanciación o en un acuerdo extrajudicial de pagos de la normativa concursal |
| Sujeto pasivo deudor | El obligado al pago del impuesto debe ser el propio deudor |
El último requisito es el que más sorprende. Si el sujeto pasivo no es el deudor, por ejemplo porque lo sea el acreedor en una determinada operación, la exención no opera. Por eso conviene identificar quién es el sujeto pasivo del acto concreto que se documenta.
Qué modalidad del impuesto afecta a una quita
La quita en sí no es una transmisión patrimonial, pero la escritura que la formaliza puede tributar por actos jurídicos documentados cuando contiene actos inscribibles, como la novación de una hipoteca. Para repasar cuándo una escritura queda sujeta a AJD, puede consultar nuestro artículo sobre AJD en escrituras notariales.
Por eso la exención resulta especialmente útil cuando el acuerdo incluye modificar un préstamo hipotecario. Sin ella, la escritura de quita y novación quedaría expuesta a la cuota variable de AJD, que se calcula sobre el valor del acto documentado.
La jurisprudencia ha asimilado además los créditos con garantía hipotecaria a los préstamos hipotecarios en la exención de la cuota gradual para novaciones modificativas. En consecuencia, si el acuerdo afecta a una cuenta de crédito garantizada con hipoteca, no debería darse por excluida la exención solo por la denominación del contrato. Aun así, cada caso exige revisar el contenido real de la escritura.
Antes de firmar, conviene hacerse tres preguntas sencillas. ¿Quién es el sujeto pasivo del acto que se documenta? ¿La quita forma parte de un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos? ¿Hay en la escritura algún acto distinto de la quita y su novación? Responderlas por escrito, antes de acudir a la notaría, reduce el riesgo de una liquidación inesperada.
Criterio de la doctrina administrativa
La Administración ha aclarado dos situaciones que ayudan a entender el alcance real de la exención.
- Quita más novación hipotecaria. La escritura que recoge una quita junto con una novación del préstamo o crédito hipotecario, consistente en ampliar los plazos de amortización y reducir los tipos de interés, está sujeta y exenta en la modalidad AJD.
- Quita fuera del marco concursal clásico. Una entidad financiera, ante incumplimientos reiterados, renuncia a parte de la deuda de un préstamo hipotecario y pacta además un nuevo vencimiento y una nueva forma de devolución. No se trataba de ninguno de los supuestos de la ley sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, pero como la quita y la refinanciación del resto estaban en el mismo pacto, la exención de la quita alcanza también a la refinanciación, siempre que sea parte esencial del negocio.
El segundo criterio tiene gran valor práctico. Indica que, si la refinanciación es consecuencia inseparable de la quita, no se debe trocear el pacto para gravar una parte. Conviene, por tanto, redactar un único acuerdo bien estructurado.
Ejemplo ilustrativo
Una sociedad debe 1.000.000 de euros a su banco, garantizados con hipoteca. En un acuerdo de refinanciación, el banco acepta una quita de 300.000 euros, amplía el plazo de amortización de la deuda restante y reduce el tipo de interés (cifras ilustrativas). La escritura que lo recoge incluye la quita y la novación del préstamo. Al ser deudora la sociedad, que es además sujeto pasivo, la escritura queda sujeta pero exenta de AJD.
Si, en cambio, en la misma escritura se añadiera una nueva garantía hipotecaria sobre otro inmueble que no forma parte de la refinanciación, esa garantía requeriría un análisis independiente. No toda cláusula de la escritura se beneficia automáticamente de la exención.
Relación con otras reestructuraciones empresariales
La exención por quitas concursales convive con otros beneficios del impuesto pensados para reorganizaciones empresariales. Para ver el panorama completo, puede leer nuestro artículo sobre ITP y AJD en las operaciones de reestructuración empresarial. Si le interesa el lado tributario de la insolvencia, el de fiscalidad de las quitas y créditos contra la masa en el concurso amplía el análisis a otros impuestos.
Conviene no confundir esta exención con los beneficios aplicables a operaciones societarias de reestructuración, como fusiones o escisiones, que tienen requisitos distintos. Aquí hablamos exclusivamente de quitas y minoraciones de deuda dentro de un marco concursal o preconcursal.
Errores frecuentes en las escrituras de quita
- Dar por exenta la escritura sin comprobar que el sujeto pasivo es el deudor.
- Firmar una escritura de quita fuera de un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos y esperar el mismo trato.
- Trocear el pacto, separando la quita y la refinanciación en documentos distintos.
- Incluir en la escritura nuevas garantías o actos ajenos al acuerdo sin analizar su tributación.
- No conservar la documentación que acredita el marco concursal del acuerdo.
Cómo preparar la documentación
Recomendamos reunir el acuerdo de refinanciación o extrajudicial, la identificación de las deudas afectadas y la escritura en la que se formaliza. Con esos documentos, la autoliquidación se presenta indicando la exención aplicada. Los modelos están disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Cuando el acuerdo forma parte de una reestructuración más amplia, un buen planteamiento previo marca la diferencia. Nuestro equipo de reestructuración empresarial con enfoque fiscal puede coordinar los pasos. Y para sustentar la viabilidad y los valores del plan, resulta útil contar con reestructuraciones con informe experto.
Conclusión
La exención en procesos concursales protege las quitas y minoraciones de deuda recogidas en acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pago, siempre que el deudor sea el sujeto pasivo. La doctrina extiende el beneficio a la refinanciación del resto de la deuda cuando es parte esencial del pacto. Planificar la escritura con asesoramiento evita perder la exención. Puede contactarnos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Las que contienen quitas o minoraciones de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor incluidas en acuerdos de refinanciación o acuerdos extrajudiciales de pago de la normativa concursal, siempre que el sujeto pasivo sea el deudor.
El deudor. Si el obligado al pago del impuesto en el acto documentado es otra persona, como un acreedor, la exención no se aplica a ese acto y se tributa por las reglas generales del ITP y AJD.
Sí, según la doctrina administrativa. Si la escritura recoge una quita y una novación que amplía plazos y reduce el tipo de interés, queda sujeta y exenta en la modalidad AJD, al formar parte del mismo acuerdo.
La doctrina ha admitido la exención en un caso en que quita y refinanciación estaban en el mismo pacto y esta era parte esencial. Aun así, conviene encuadrar el acuerdo en el marco concursal para tener seguridad.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
