El concurso de acreedores y sus implicaciones fiscales para la empresa
Cuando una empresa española presenta concurso de acreedores, las deudas tributarias tienen un tratamiento privilegiado en el orden de prelación de créditos. Las deudas tributarias anteriores a la declaración del concurso son créditos concursales ordinarios o privilegiados según su naturaleza. Las deudas tributarias generadas después de la declaración del concurso (las que la empresa sigue generando durante el concurso: IVA de las operaciones corrientes, IS del período concursal, retenciones) son créditos contra la masa, que tienen absoluta prioridad de pago antes de cualquier distribución a los acreedores concursales. Esto significa que la AEAT cobra primero durante el concurso por los tributos generados después de la declaración.
La fiscalidad de las quitas en el concurso
Cuando el convenio de acreedores aprueba una quita (reducción de la deuda), el deudor empresa obtiene un ingreso contable equivalente al importe de la quita. La normativa española del IS establece que este ingreso por quita no tributa en el IS del ejercicio en que se produce, sino que se imputa a ejercicios futuros en la medida en que la empresa genera bases imponibles negativas que se compensan con las BINs previas. Sin embargo, la doctrina administrativa y los tribunales han matizado esta regla en situaciones complejas, especialmente cuando la quita supera el importe de las BINs disponibles.
Planificación fiscal preconcursal: la importancia del timing
La planificación fiscal antes de presentar el concurso es esencial. Los aspectos más relevantes son: analizar si es posible obtener aplazamientos de deudas tributarias que eviten la declaración del concurso, verificar que los administradores han presentado el concurso dentro del plazo de dos meses desde que conocieron la insolvencia para evitar la responsabilidad subsidiaria por las deudas tributarias generadas con posterioridad, y analizar las consecuencias del convenio o la liquidación sobre los activos con plusvalías latentes (los activos vendidos en la liquidación concursal generan IS que es un crédito contra la masa con prioridad absoluta). En LRB Tax & Legal asesoramos en reestructuraciones preconcursales con componente fiscal. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.
