Heredar bienes situados fuera de España —cuentas bancarias, inmuebles, participaciones societarias o carteras de inversión— añade una capa adicional de complejidad fiscal que muchas familias no anticipan. La existencia de mecanismos de intercambio automático de información entre países ha convertido a las herencias internacionales en uno de los focos prioritarios de comprobación de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas competentes en el Impuesto sobre Sucesiones.
Por qué Hacienda presta especial atención a las herencias internacionales
España participa en el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE y en la Directiva europea de cooperación administrativa (DAC), mecanismos que permiten a la Agencia Tributaria recibir automáticamente información sobre cuentas bancarias, valores y otros activos financieros que residentes fiscales españoles (incluidos los herederos) mantienen en la mayoría de países del mundo, incluidos tradicionales centros financieros que antes ofrecían mayor opacidad. Cuando un heredero español recibe fondos o activos del extranjero y estos no aparecen reflejados en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el cruce de esta información con los datos declarados activa alertas automáticas en los sistemas de la AEAT.
Obligaciones específicas: el modelo 720 y el Impuesto sobre Sucesiones
Un heredero que recibe bienes en el extranjero debe tener presentes dos obligaciones distintas y no siempre bien coordinadas por los contribuyentes:
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava la adquisición hereditaria y debe declararse incluyendo todos los bienes del causante, estén donde estén situados, si el heredero es residente fiscal en España (tributación por obligación personal, que alcanza el patrimonio mundial del causante, no solo el situado en España).
- El modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, que obliga a declarar los bienes y derechos situados fuera de España (cuentas, valores, inmuebles) cuando superan los umbrales legales, con independencia de que ya se hayan declarado en el Impuesto sobre Sucesiones. Aunque el régimen sancionador original del modelo 720 fue declarado contrario al Derecho de la UE por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la obligación informativa en sí misma sigue vigente y su incumplimiento puede ser sancionado conforme al régimen general de la LGT.
Valoración de bienes en el extranjero: un foco de conflicto habitual
La valoración de inmuebles, participaciones societarias o activos financieros situados en otros países es una fuente frecuente de discrepancias con la Administración tributaria, ya que no siempre existen referencias de mercado tan accesibles como en España. Es habitual que la Inspección cuestione las valoraciones declaradas cuando no van acompañadas de tasaciones independientes, certificados oficiales del país de situación del bien o informes periciales que acrediten el valor de mercado en la fecha del fallecimiento.
Doble imposición internacional: cómo evitar pagar dos veces
Cuando el país donde están situados los bienes también exige un impuesto sucesorio (como ocurre en varios países europeos y en algunos estados de Estados Unidos), puede producirse una situación de doble imposición internacional. España permite, en determinados supuestos, aplicar una deducción por doble imposición internacional en el propio Impuesto sobre Sucesiones (artículo 23 de la Ley del ISD), que permite deducir el menor de dos importes: el impuesto satisfecho en el extranjero por un concepto similar, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo español a la parte de base imponible correspondiente a los bienes situados fuera de España. Aplicar correctamente esta deducción exige acreditar documentalmente el impuesto pagado en el otro país.
Comunidad Autónoma competente y bonificaciones
Otro punto de conflicto habitual es determinar qué Comunidad Autónoma es competente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones cuando el causante o los herederos tienen conexiones con distintos territorios (residencia en una Comunidad, bienes en otra, herederos residentes en una tercera). Las reglas de residencia habitual de los últimos años del causante determinan la normativa aplicable, lo que puede tener un impacto muy relevante en la cuota a pagar, dado que las bonificaciones en el ISD varían enormemente entre Comunidades Autónomas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar en España una herencia recibida en el extranjero si ya pagué impuestos allí?
Sí, si eres residente fiscal en España, debes declarar la herencia en el Impuesto sobre Sucesiones español, si bien puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional para evitar pagar dos veces por el mismo hecho.
¿Qué pasa si no presento el modelo 720 sobre los bienes heredados en el extranjero?
Puede acarrear sanciones conforme al régimen general de la LGT, además de dificultar la justificación del origen de esos fondos ante futuros requerimientos de Hacienda.
¿Puede Hacienda descubrir una herencia en el extranjero años después?
Sí, gracias al intercambio automático de información, la Agencia Tributaria puede recibir datos de cuentas y activos en el extranjero años después del fallecimiento, dentro de los plazos de prescripción aplicables.
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