Comprobación de Valores: Cómo Impugnar una Valoración de Hacienda

La comprobación de valores es uno de los procedimientos de control tributario que con más frecuencia afecta a particulares, no solo a empresas, especialmente en transmisiones patrimoniales, sucesiones, donaciones y operaciones inmobiliarias en general. Cuando la Administración considera que el valor declarado por el contribuyente no coincide con el valor real del bien o derecho transmitido, puede iniciar este procedimiento para practicar una liquidación complementaria por la diferencia.

En qué consiste la comprobación de valores

La Ley General Tributaria habilita a la Administración para comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración. Este procedimiento resulta especialmente habitual en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributos en los que la base imponible depende, en buena medida, del valor de mercado de los bienes transmitidos.

El valor de referencia catastral

Desde la reforma que introdujo el valor de referencia como base imponible en el ámbito de estos impuestos, la comprobación de valores ha cambiado de enfoque: cuando existe un valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro y el contribuyente ha declarado por un valor igual o superior a este, la Administración no puede iniciar comprobación de valores sobre esa base, salvo que se acredite que el valor de mercado es inferior al de referencia, en cuyo caso corresponde al contribuyente probarlo. Esto ha desplazado buena parte de la conflictividad hacia la impugnación directa del propio valor de referencia, en lugar de hacia la comprobación de valores tradicional.

Medios de comprobación de valores

Cuando procede la comprobación de valores tradicional, la Administración puede utilizar diversos medios previstos legalmente, entre ellos la estimación por referencia a los valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal, los precios medios en el mercado, la tasación pericial, o el dictamen de peritos de la Administración. Cada uno de estos medios tiene requisitos de motivación específicos, y una valoración insuficientemente motivada, por ejemplo mediante la mera aplicación de coeficientes generales sin visita o examen individualizado del bien, puede ser anulada por los tribunales.

Cómo impugnar una comprobación de valores

Frente a una liquidación derivada de una comprobación de valores, el contribuyente dispone de varias vías de defensa. En primer lugar, puede recurrir la liquidación por los cauces ordinarios, alegando falta de motivación suficiente de la valoración administrativa, un vicio muy frecuente cuando el informe pericial no individualiza las características concretas del bien. En segundo lugar, puede promover la tasación pericial contradictoria, un mecanismo específico que permite confrontar la valoración de la Administración con la de un perito designado por el propio contribuyente, y que suspende la ejecutividad de la liquidación mientras se tramita. Si las valoraciones de ambos peritos difieren en más del porcentaje legalmente previsto, se designa un tercer perito cuya tasación, dentro de ciertos límites, resulta vinculante.

La importancia de un informe pericial propio

Contar con un informe pericial de parte, elaborado por un profesional cualificado que examine directamente el bien y aplique una metodología de valoración rigurosa, es con frecuencia la herramienta más eficaz para rebatir una comprobación de valores, tanto en la vía de la tasación pericial contradictoria como en un recurso ordinario o en una reclamación económico-administrativa posterior.

Plazos para reaccionar

Frente a la liquidación derivada de una comprobación de valores, el contribuyente dispone del plazo general de un mes para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, y de un plazo específico, más breve, para solicitar la tasación pericial contradictoria dentro del mismo plazo de impugnación, por lo que es importante decidir cuanto antes la estrategia de defensa a seguir.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la tasación pericial contradictoria y recurrir al mismo tiempo?
La solicitud de tasación pericial contradictoria suspende el plazo para recurrir la liquidación, por lo que ambas vías se coordinan, pero conviene valorar con un especialista la estrategia más adecuada según el caso.

¿Quién paga los honorarios del perito del tercer dirimente?
Con carácter general, corren a cargo del contribuyente si la valoración de la Administración es confirmada o si la diferencia con la del contribuyente supera ciertos límites; en caso contrario, corren a cargo de la Administración.

¿El valor de referencia catastral se puede impugnar directamente?
Sí, existen vías específicas para impugnar el valor de referencia cuando el contribuyente considera que no refleja el valor real de mercado del bien.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal te ayudamos a impugnar comprobaciones de valores desproporcionadas o insuficientemente motivadas, coordinando la estrategia jurídica con informes periciales sólidos. Escríbenos a Contacto@LRB.es si has recibido una liquidación derivada de una valoración de Hacienda.

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