Las empresas que satisfacen rendimientos sujetos a retención, ya sea a trabajadores, profesionales, arrendadores o socios, asumen frente a la Agencia Tributaria una obligación propia y diferenciada de su propia tributación: la de practicar correctamente las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes y proceder a su ingreso en plazo. El incumplimiento de esta obligación genera un riesgo fiscal específico que conviene conocer.
La retención como obligación autónoma
La obligación de retener e ingresar a cuenta es independiente de la obligación tributaria principal del perceptor de la renta, lo que significa que la empresa retenedora responde directamente frente a la Administración por las retenciones no practicadas o practicadas incorrectamente, con independencia de cuál sea la situación tributaria final del perceptor de esos rendimientos.
Errores más habituales en materia de retenciones
Entre los errores más frecuentes que detecta la Inspección en esta materia se encuentran la aplicación de un porcentaje de retención incorrecto sobre rendimientos del trabajo, especialmente cuando no se actualiza adecuadamente en función de las circunstancias personales y familiares comunicadas por el trabajador; la falta de retención sobre determinados rendimientos de actividades profesionales; los errores en la retención aplicable a arrendamientos de inmuebles urbanos; y las discrepancias entre las retenciones declaradas en los modelos informativos y las efectivamente practicadas y contabilizadas.
Retenciones a no residentes
Los pagos realizados a no residentes fiscales en España están sujetos a un régimen de retención específico, regulado por la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con particularidades derivadas de los convenios de doble imposición suscritos por España que pueden reducir o eliminar la retención aplicable, siempre que se cumplan los requisitos formales exigidos para su acreditación, como la aportación del correspondiente certificado de residencia fiscal.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de práctica de la retención debida, su práctica por un importe inferior al correcto, o el incumplimiento de la obligación de ingreso, pueden dar lugar a una liquidación por la cuota no retenida e ingresada, a los correspondientes intereses de demora, y a una sanción tributaria, cuya graduación depende de la naturaleza y gravedad del incumplimiento. En determinados supuestos de falta de declaración dolosa de retenciones por importe elevado, la conducta puede alcanzar incluso relevancia penal.
Doble imposición: retenedor y perceptor
Una cuestión técnica relevante es la relación entre la regularización al retenedor y la situación del perceptor de la renta, que puede haber declarado correctamente su renta aplicando la retención que debería habérsele practicado. La normativa y la jurisprudencia han ido perfilando reglas para evitar una doble exigencia del mismo importe, tanto al retenedor como al perceptor, aunque se trata de una materia técnicamente compleja que exige un análisis caso por caso.
Buenas prácticas preventivas
Revisar periódicamente los porcentajes de retención aplicados a trabajadores y profesionales, mantener actualizada la documentación relativa a las circunstancias personales y familiares comunicadas por los trabajadores, y verificar la correcta acreditación de la residencia fiscal en pagos a no residentes, son medidas preventivas sencillas que reducen significativamente el riesgo de una regularización en esta materia.
Preguntas frecuentes
¿Puede Hacienda exigirme el importe de una retención no practicada aunque el trabajador ya haya declarado su renta?
Es una cuestión técnica que depende de las circunstancias del caso; existen reglas específicas para evitar la doble exigencia, pero conviene un análisis individualizado.
¿Qué porcentaje debo retener a un profesional que empieza su actividad?
La normativa prevé un porcentaje reducido específico para el inicio de la actividad profesional durante un período determinado, distinto del porcentaje general.
¿Debo retener a un proveedor no residente si aplico un convenio de doble imposición?
Depende del convenio aplicable y de si se cumplen los requisitos formales para su aplicación, como la aportación del certificado de residencia fiscal correspondiente.
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