Los no residentes que obtienen rentas en España o son titulares de bienes situados en territorio español están sujetos a un régimen tributario específico, con particularidades procedimentales que conviene conocer con detalle cuando reciben una comunicación de la Inspección.
Tributación de no residentes en España
Los no residentes tributan en España, con carácter general, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que grava las rentas obtenidas en territorio español, ya sea mediante establecimiento permanente (tributando de forma similar al Impuesto sobre Sociedades) o sin establecimiento permanente (tributando de forma independiente por cada renta obtenida, sin posibilidad de compensación entre ellas). La aplicación correcta de uno u otro régimen es, con frecuencia, el primer punto de controversia en una inspección.
El concepto de establecimiento permanente
La existencia de un establecimiento permanente en España —una sucursal, una obra de construcción de duración superior a un determinado plazo, un agente que actúe habitualmente por cuenta de la entidad no residente con poder para contratar en su nombre— determina un régimen de tributación sustancialmente distinto y más complejo que el de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente. La calificación de una estructura como establecimiento permanente, o su ausencia, es una de las cuestiones más discutidas en la fiscalidad internacional y frecuente objeto de comprobación por parte de la Inspección.
Aplicación de convenios de doble imposición
España mantiene una amplia red de convenios para evitar la doble imposición que pueden modular, e incluso excluir, la tributación en España de determinadas rentas obtenidas por residentes en el otro Estado contratante. La correcta acreditación de la residencia fiscal en el extranjero (mediante certificado de residencia fiscal a efectos del convenio) y la correcta aplicación de las cláusulas del convenio aplicable son aspectos que la Inspección revisa con atención, especialmente cuando existen indicios de treaty shopping o de estructuras artificiosas para acceder a beneficios del convenio.
Obligación de designar representante fiscal
Los contribuyentes no residentes están obligados a designar un representante con domicilio en España, con carácter previo a la realización de las operaciones, cuando operen a través de establecimiento permanente, cuando así lo requiera expresamente la Administración tributaria, o en otros supuestos legalmente previstos (por ejemplo, no residentes en la UE titulares de inmuebles en España, en ciertos casos). La falta de designación, cuando es legalmente exigible, constituye infracción tributaria y puede complicar seriamente la práctica de notificaciones válidas durante una inspección.
Asistencia mutua internacional en la inspección de no residentes
La Inspección puede recabar información de las autoridades fiscales de otros Estados a través de los mecanismos de asistencia mutua y de intercambio de información previstos en los convenios bilaterales y en la normativa de la Unión Europea, lo que en la práctica dota a la Administración española de una capacidad de investigación transfronteriza cada vez mayor sobre las rentas y patrimonios de no residentes vinculados con España.
Preguntas frecuentes
¿Necesito representante fiscal si solo tengo un piso en España que alquilo?
Depende de tu país de residencia y de otras circunstancias; conviene verificarlo específicamente, ya que la obligación no es general para todos los no residentes con inmuebles en España.
¿Puedo aplicar directamente el convenio de doble imposición sin trámite adicional?
En muchos casos es necesario acreditar la residencia fiscal mediante certificado expedido por la autoridad fiscal del otro Estado y, en ocasiones, seguir un procedimiento específico para aplicar la exención o reducción prevista en el convenio.
¿Qué pasa si Hacienda considera que tengo un establecimiento permanente que yo no había declarado?
Puede regularizar la tributación conforme al régimen de establecimiento permanente, con las correspondientes obligaciones formales y de declaración que ello conlleva, además de las eventuales sanciones aplicables.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal actuamos como representantes fiscales de clientes no residentes y les asesoramos en procedimientos de inspección relacionados con establecimiento permanente y aplicación de convenios de doble imposición. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
