Más allá del procedimiento de inspección propiamente dicho, la Administración tributaria dispone de otras vías de comprobación y control que, aunque menos conocidas por el contribuyente medio, tienen un impacto directo en su situación fiscal. Requerimientos de información dirigidos a terceros, comprobaciones de valor, procedimientos de comprobación limitada gestionados fuera del ámbito inspector, y mecanismos de colaboración internacional entre administraciones tributarias conforman un conjunto de actuaciones que conviene conocer.
Requerimientos de información a terceros
La Inspección de Hacienda no limita su actividad a las actuaciones dirigidas frente al propio obligado tributario comprobado; también puede requerir información a terceras personas o entidades que, sin ser objeto de comprobación, disponen de datos con trascendencia tributaria sobre otros contribuyentes. Estos requerimientos, que pueden dirigirse por propia iniciativa de la Inspección o a solicitud de otros órganos, tienen límites y garantías que conviene conocer tanto si se recibe uno como si la información obtenida de un tercero afecta a la propia situación fiscal. Profundizamos en ellos en este artículo.
Comprobación de valores
Cuando la Administración considera que el valor declarado por el contribuyente en una operación, especialmente en transmisiones patrimoniales, sucesiones o donaciones, no se ajusta al valor real o de mercado, puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores. Este mecanismo tiene reglas propias sobre los medios de comprobación admitidos y sobre las posibilidades de impugnación, incluida la tasación pericial contradictoria. Explicamos cómo defenderse de una valoración de Hacienda en este artículo.
Comprobación limitada frente a inspección
No toda actuación de control tributario constituye una inspección en sentido estricto. Los órganos de gestión tributaria disponen de un procedimiento propio, la comprobación limitada, con un alcance y unas facultades más restringidas que las del procedimiento de inspección, pero que en la práctica genera frecuente confusión entre los contribuyentes. Conocer las diferencias es clave para entender qué puede y qué no puede exigir la Administración en cada caso. Aclaramos las diferencias en este artículo.
Asistencia mutua internacional
En un contexto de creciente colaboración entre administraciones tributarias, especialmente dentro de la Unión Europea, la Inspección española puede recibir y facilitar información en el marco de la asistencia mutua internacional, e incluso participar en inspecciones conjuntas con otros Estados. Esta colaboración afecta de forma directa a contribuyentes con actividad, cuentas o patrimonio en el extranjero. Te explicamos cómo funciona en este artículo.
Por qué conviene conocer estas actuaciones
Muchos contribuyentes solo se familiarizan con el procedimiento de inspección cuando ya lo están sufriendo, sin ser conscientes de que buena parte de la información que la Administración utiliza en ese procedimiento procede de fuentes indirectas: requerimientos a terceros, intercambios de información internacional o comprobaciones previas de valor. Entender estas vías de obtención de información ayuda a anticipar riesgos y a preparar una defensa más sólida cuando llega el momento de una comprobación formal.
Preguntas frecuentes
¿Puede Hacienda utilizar información obtenida de un requerimiento a un tercero en mi contra?
Sí, la información obtenida con trascendencia tributaria puede incorporarse al expediente que se siga frente a cualquier obligado tributario relacionado con esos datos.
¿La comprobación limitada puede convertirse en una inspección completa?
Sí, si durante su tramitación los órganos de gestión aprecian indicios que exceden su ámbito de actuación, pueden remitir el expediente a la Inspección para su continuación como procedimiento de inspección.
¿La asistencia mutua internacional afecta solo a grandes patrimonios?
No exclusivamente; afecta a cualquier contribuyente con cuentas, inmuebles o actividad económica en otro Estado que intercambie información con España.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal te asesoramos ante requerimientos de información, comprobaciones de valor, procedimientos de comprobación limitada y actuaciones derivadas de la asistencia mutua internacional. Escríbenos a Contacto@LRB.es si has recibido alguna de estas comunicaciones.
