El régimen de consolidación fiscal permite que un conjunto de sociedades vinculadas por relaciones de dominio tribute conjuntamente en el Impuesto sobre Sociedades, mediante el modelo 220, compensando bases imponibles positivas y negativas entre las distintas entidades del grupo. Esta ventaja fiscal tiene como contrapartida una mayor complejidad cuando la Inspección de Hacienda decide comprobar la tributación del grupo, ya que no se enfrenta a un único contribuyente, sino a una estructura formada por varias sociedades interrelacionadas.
Grupos verticales y horizontales
La normativa distingue entre grupos fiscales verticales, en los que la entidad dominante es residente en territorio español y posee, directa o indirectamente, al menos el 75% del capital social de las entidades dependientes, y grupos horizontales, en los que la relación de dominio se articula a través de una entidad no residente o de personas físicas. Solo pueden formar parte del grupo determinadas formas jurídicas, fundamentalmente sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, además de las fundaciones bancarias en determinados supuestos, quedando excluidas otras formas societarias como las sociedades colectivas.
Entidad representante y entidades dependientes
A efectos de las relaciones con la Administración tributaria, el grupo actúa a través de una entidad representante, que es quien presenta la declaración-liquidación conjunta y quien, con carácter general, responde del pago de las sanciones que pudieran derivarse de la comprobación, sin perjuicio de que pueda declararse la responsabilidad solidaria de una entidad dependiente que hubiera causado o colaborado activamente en la comisión de la infracción.
La comprobación del perímetro del grupo fiscal
Una de las actuaciones más características de la inspección de estos grupos es la comprobación de su perímetro, es decir, verificar si todas las entidades que han aplicado el régimen de consolidación cumplían efectivamente los requisitos para hacerlo, y si existen otras sociedades que, cumpliendo esos requisitos, no se integraron en el grupo y tributaron individualmente cuando debieron hacerlo de forma consolidada. El resultado de esta comprobación puede suponer la inclusión o exclusión de entidades del grupo, con el consiguiente efecto en las bases imponibles individuales y consolidadas de ejercicios completos.
Coordinación entre equipos de inspección
Dado que las entidades de un grupo fiscal pueden estar domiciliadas en distintos territorios y depender, a efectos de gestión censal, de distintas dependencias o equipos de inspección, la comprobación de un grupo consolidado exige una planificación y coordinación específicas entre los órganos actuantes, de manera que las actuaciones sobre cada sociedad dependiente se desarrollen de forma armonizada con la comprobación del grupo en su conjunto. Esta coordinación afecta también al carácter, general o parcial, de la liquidación que ponga fin al procedimiento, que depende del alcance fijado en la comunicación de inicio de las actuaciones y de sus eventuales ampliaciones posteriores.
Comprobación de otros impuestos del grupo
Además del Impuesto sobre Sociedades, la Inspección puede comprobar simultáneamente otras obligaciones tributarias de las sociedades del grupo, como el IVA o las retenciones, si bien estas comprobaciones se realizan de forma individualizada respecto de cada entidad, al no existir para estos impuestos un régimen de tributación conjunta equivalente al de consolidación fiscal.
Riesgos específicos de estos procedimientos
Entre los riesgos más habituales que afrontan los grupos fiscales en un procedimiento de inspección destacan la exclusión sobrevenida de una sociedad del perímetro de consolidación, con el consiguiente recálculo de las bases imponibles individuales y del grupo; la comprobación simultánea de operaciones vinculadas entre las sociedades del propio grupo; y las discrepancias sobre la correcta compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores a la consolidación.
Preguntas frecuentes
¿Quién recibe las notificaciones durante la inspección de un grupo fiscal?
Con carácter general, la entidad representante del grupo, sin perjuicio de que determinadas actuaciones puedan dirigirse también directamente a las entidades dependientes.
¿Puede una sociedad quedar excluida del grupo con efectos retroactivos?
Sí, si la Inspección constata que no cumplía los requisitos legales para formar parte del grupo en el ejercicio comprobado, con el consiguiente efecto en la tributación individual y consolidada.
¿Quién responde de las sanciones derivadas de la comprobación del grupo?
Con carácter general, la entidad representante, aunque puede declararse la responsabilidad solidaria de la entidad dependiente que hubiera causado o colaborado en la infracción.
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