Inspección de Operaciones Vinculadas y Precios de Transferencia

Cuando varias sociedades están sometidas al dominio y dirección de otra, o existe cualquier otra forma de vinculación reconocida por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, los precios que se fijan entre ellas en sus operaciones internas pueden no ajustarse al valor que pactarían partes independientes en el mercado. Esta posibilidad, conocida como precios de transferencia, es una de las áreas que la Inspección de Hacienda vigila con mayor intensidad, especialmente en grupos empresariales con actividad internacional.

Por qué preocupan tanto los precios de transferencia a la Administración

Los precios de transferencia pueden utilizarse para desplazar artificialmente beneficios desde unas sociedades a otras, alterando las condiciones de un mercado de libre competencia y reduciendo la recaudación cuando ese desplazamiento se dirige hacia entidades sometidas a una fiscalidad más ventajosa. Esta preocupación se intensifica en el caso de grupos multinacionales, que pueden situar beneficios en jurisdicciones de baja tributación mediante esta vía. Por ello, la regulación de las operaciones vinculadas persigue evitar transferencias de renta ocasionadas por valoraciones distintas a las de mercado.

El principio de valor de mercado

La norma exige que las operaciones entre personas o entidades vinculadas se valoren por su valor normal de mercado, entendido como aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Esta interpretación debe realizarse en concordancia con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la Unión Europea, en lo que no contradigan la normativa española. El régimen es aplicable no solo en el Impuesto sobre Sociedades, sino también, por remisión expresa, en el IRPF y en el IRNR.

No es necesario probar intención fraudulenta

Un aspecto relevante, confirmado reiteradamente por el Tribunal Supremo, es que la aplicación de la regulación de operaciones vinculadas no depende de que la operación se califique como fraudulenta. Lo esencial es constatar de forma objetiva que la operación entre partes vinculadas se ha realizado en condiciones ajenas a las de libre competencia, con independencia de la intención de las partes.

Documentación exigida

Para justificar que sus operaciones vinculadas se han valorado correctamente, las entidades deben mantener a disposición de la Administración, conforme a principios de proporcionalidad y suficiencia, una documentación específica que, según su alcance, se estructura en distintos niveles: documentación del grupo, documentación específica del obligado tributario y, en su caso, información país por país para los grupos de mayor dimensión. La ausencia o insuficiencia de esta documentación agrava considerablemente la posición del contribuyente ante una comprobación y puede dar lugar a un régimen sancionador propio, independiente de la eventual regularización de la base imponible.

Cómo se desarrolla la comprobación

La comprobación de las operaciones vinculadas presenta varias particularidades procedimentales: se lleva a cabo dentro del procedimiento iniciado frente al obligado tributario cuya situación se comprueba, entendiéndose las actuaciones exclusivamente con este, sin perjuicio de que la Inspección pueda iniciar comprobaciones simultáneas con las demás partes vinculadas. Los ajustes son bilaterales, de modo que la Administración queda vinculada por las correcciones realizadas respecto del resto de personas o entidades afectadas, y la liquidación practicada puede ser impugnada tanto por el obligado inspeccionado como por las demás partes vinculadas afectadas, a quienes debe notificarse también la corrección.

La posibilidad de un acuerdo previo de valoración

Para reducir la incertidumbre y el riesgo de una comprobación posterior, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración de las operaciones vinculadas, de forma que sea la propia Administración quien determine, con carácter previo a su realización, el valor aplicable a las operaciones proyectadas. Se trata de un instrumento de seguridad jurídica especialmente recomendable en operaciones de importe relevante o de estructura compleja.

Preguntas frecuentes

¿El ajuste de valoración debe reflejarse en la contabilidad o solo en la declaración fiscal?
Los criterios contables y fiscales coinciden sustancialmente en la exigencia de valorar a mercado, por lo que el ajuste que en su caso proceda lo realiza la Administración en fase de comprobación, no el propio contribuyente mediante un ajuste extracontable anticipado.

¿Puede la Inspección comprobar operaciones vinculadas entre sociedades de un mismo grupo fiscal consolidado?
Sí, la existencia de un régimen de consolidación fiscal no excluye la aplicación del régimen de operaciones vinculadas a las transacciones internas del grupo.

¿Qué ocurre si no se dispone de la documentación exigida?
Puede dar lugar a un régimen sancionador específico por incumplimiento de las obligaciones de documentación, independiente de la sanción que pudiera corresponder por la propia regularización de la base imponible.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

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