Recurrir una liquidación no detiene, por sí solo, la obligación de pago. Sin una solicitud expresa de suspensión, la Administración puede iniciar el procedimiento de apremio mientras se tramita el recurso, con el consiguiente devengo de recargos ejecutivos. Conocer cómo funciona la suspensión es esencial para gestionar correctamente la tesorería durante un litigio tributario.
Suspensión con garantía
La forma general de obtener la suspensión es solicitarla aportando alguna de las garantías admitidas: depósito de dinero o valores públicos, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución. Aportando cualquiera de estas garantías por el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, la suspensión se concede de forma prácticamente automática.
Suspensión sin garantía
Es posible obtener la suspensión sin necesidad de aportar garantía en determinados supuestos: cuando se aprecie que al dictar el acto impugnado se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho; o cuando el interesado acredite que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos reglamentariamente. Este segundo supuesto exige una justificación económica y documental rigurosa, ya que la Administración valora con exigencia la concurrencia de ese perjuicio irreparable.
Suspensión con garantías distintas de las tasadas
Cuando el obligado tributario no pueda aportar las garantías tasadas (aval, depósito, seguro de caución), puede ofrecer otras garantías que se estimen suficientes, cuya admisión queda a criterio del órgano competente, que valorará su idoneidad para asegurar el cobro de la deuda en caso de resolución desfavorable al contribuyente.
Coste financiero de la suspensión
Aunque la suspensión detiene la exigibilidad inmediata de la deuda, durante el tiempo de tramitación del recurso se siguen devengando intereses de demora sobre el importe suspendido, además del coste financiero propio de constituir la garantía (comisiones de aval bancario, principalmente). Este coste debe valorarse frente a las probabilidades de éxito del recurso antes de decidir si solicitar o no la suspensión.
Suspensión en vía contencioso-administrativa
Agotada la vía económico-administrativa sin haberse resuelto favorablemente, la suspensión obtenida en dicha vía puede mantenerse durante la tramitación del recurso contencioso-administrativo si se solicita expresamente y se cumplen los requisitos correspondientes ante el órgano judicial competente, evitando así una interrupción de la suspensión entre ambas vías.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pido la suspensión y luego gano el recurso?
Tendrás derecho a la devolución de lo ingresado indebidamente junto con los intereses de demora correspondientes, pero habrás soportado el coste financiero de haber anticipado el pago.
¿La solicitud de suspensión paraliza automáticamente el procedimiento de apremio?
La solicitud de suspensión, correctamente presentada y con la documentación exigida, impide el inicio o continuación del procedimiento de apremio hasta que se resuelva sobre la propia suspensión.
¿Puedo pedir un fraccionamiento de la garantía si no puedo avalar el importe completo?
Existen mecanismos de suspensión parcial y de dispensa parcial de garantías en supuestos justificados, que conviene valorar con asesoramiento especializado según las circunstancias económicas del caso.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal gestionamos la solicitud de suspensión más adecuada a cada caso, incluyendo la acreditación de perjuicios de difícil reparación cuando no es posible aportar garantía. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
