Recurrir una liquidación aportando un aval bancario para obtener la suspensión tiene un coste financiero que, en procedimientos de larga duración, puede alcanzar cifras muy significativas. Pocos contribuyentes saben que, si finalmente ganan el recurso, tienen derecho a que la Administración les reembolse ese coste.
Qué es el reembolso del coste de las garantías
La Administración tributaria debe reembolsar, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, cuando dicho acto o deuda sea declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Este derecho comprende, entre otros conceptos, las comisiones y gastos ocasionados por el aval bancario, el depósito o el seguro de caución aportado.
Requisitos para su reconocimiento
Para que proceda el reembolso, es necesario que el acto o deuda cuya suspensión se garantizó haya sido declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, en todo o en la parte proporcional correspondiente si la declaración de improcedencia es solo parcial, y que el interesado acredite documentalmente el coste efectivamente soportado por la garantía, normalmente mediante los correspondientes justificantes bancarios de las comisiones satisfechas.
Cómo se calcula el importe a reembolsar
El reembolso comprende el coste de las garantías estrictamente necesario para suspender la ejecución del acto, calculado en función del período de tiempo durante el cual estuvo vigente la garantía y del importe efectivamente garantizado; cuando la anulación es solo parcial, el reembolso se calcula de forma proporcional al importe anulado respecto del total garantizado.
Procedimiento de solicitud
El reembolso debe solicitarse expresamente por el interesado, aportando la documentación acreditativa tanto de la firmeza de la resolución o sentencia que declara improcedente la deuda como del coste efectivo soportado por la garantía. No se trata de un reconocimiento automático: si no se solicita, el derecho puede llegar a prescribir sin haberse ejercitado.
Intereses sobre el importe reembolsado
Sobre las cantidades reconocidas en concepto de reembolso, la Administración debe abonar el interés legal vigente a lo largo del período en que se devengue, calculado desde la fecha acreditada del coste de la garantía hasta la fecha en que se ordene el pago del reembolso, lo que compensa adicionalmente al contribuyente por el tiempo transcurrido.
Preguntas frecuentes
¿Debo solicitar el reembolso o Hacienda lo reconoce de oficio?
Debes solicitarlo expresamente, aportando la documentación acreditativa correspondiente; no se reconoce de oficio.
¿Puedo pedir el reembolso si gané el recurso solo parcialmente?
Sí, en la parte proporcional correspondiente al importe de la deuda finalmente declarado improcedente.
¿Qué plazo tengo para solicitar el reembolso?
El derecho a solicitar el reembolso está sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años, por lo que conviene no demorar la solicitud una vez firme la resolución o sentencia favorable.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal gestionamos la solicitud de reembolso del coste de garantías tras cada recurso ganado por nuestros clientes, recuperando un derecho económico a menudo olvidado. Escríbenos a Contacto@LRB.es si has ganado un recurso habiendo aportado un aval.
