Sanción por no Presentar el Modelo 720 de Bienes en el Extranjero

El modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, ha sido durante años una de las obligaciones formales con mayor riesgo sancionador del sistema tributario español, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho comunitario el régimen sancionador original. Conocer la situación actual es esencial para quien tenga cuentas, inmuebles o valores en el extranjero pendientes de declarar.

Qué obliga a presentar el modelo 720

Están obligados a presentar el modelo 720 quienes sean titulares, o tengan la consideración de titulares reales, de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, o de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, cuando el valor conjunto de cada bloque de bienes supere los 50.000 euros, con obligación de declarar también los incrementos de valor superiores a 20.000 euros en ejercicios posteriores.

La sentencia del TJUE y su impacto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el régimen sancionador específico del modelo 720 —que calificaba automáticamente como ganancia patrimonial no justificada, imprescriptible, el valor de los bienes no declarados en plazo, con sanciones que podían superar el propio valor de los bienes— resultaba desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales. Como consecuencia, España tuvo que modificar su normativa, eliminando las sanciones específicas más gravosas y equiparando, en gran medida, el régimen sancionador aplicable al de otras declaraciones informativas.

Régimen sancionador vigente

Tras la reforma derivada de la sentencia del TJUE, la falta de presentación en plazo o la presentación incorrecta del modelo 720 se sanciona, con carácter general, conforme al régimen común aplicable a las declaraciones informativas, con multas fijas por dato omitido o inexacto, sensiblemente más moderadas que el régimen anterior, sin que además pueda ya calificarse automáticamente el valor de los bienes no declarados como ganancia patrimonial imprescriptible en los términos anteriormente vigentes.

Qué hacer si tienes bienes pendientes de declarar

Si tienes bienes o derechos en el extranjero que deberían haberse declarado en su momento y no se hizo, la vía más segura es presentar el modelo 720 fuera de plazo antes de recibir cualquier requerimiento de la Administración, valorando además, con asesoramiento especializado, si procede regularizar voluntariamente el impuesto correspondiente (IRPF o Impuesto sobre el Patrimonio) sobre las rentas o el patrimonio no declarados en su momento, para beneficiarse del régimen de recargos por extemporaneidad en lugar de sanciones.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la sanción mínima de 10.000 euros por no presentar el modelo 720?
No; tras la sentencia del TJUE, ese régimen sancionador específico fue derogado y sustituido por el régimen común de las declaraciones informativas, con sanciones más moderadas.

¿Puedo reclamar sanciones ya pagadas bajo el régimen anterior?
Es posible valorar, caso por caso y con asesoramiento especializado, la procedencia de solicitar la revisión de sanciones firmes impuestas bajo el régimen declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.

¿Debo declarar una cuenta en el extranjero con menos de 50.000 euros?
No es obligatorio presentar el modelo si el valor conjunto de cada bloque de bienes no supera el umbral legal, salvo incrementos posteriores que también superen los límites establecidos.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos en la regularización de bienes en el extranjero no declarados, valorando el régimen sancionador vigente tras la sentencia del TJUE y diseñando la estrategia de declaración más segura. Escríbenos a Contacto@LRB.es.

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