Reducción de Sanciones por Conformidad y Pronto Pago

Cuando la defensa frente a una regularización tributaria no ofrece garantías suficientes de éxito, optimizar las reducciones legales de la sanción se convierte en la estrategia más racional. Combinar correctamente la reducción por conformidad con la de pronto pago puede reducir el importe final de la sanción muy por debajo de la cifra inicialmente propuesta.

Reducción del 30% por conformidad

Cuando el obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de regularización formulada en el acta, la sanción que resulte procedente sobre esa regularización se reduce en un 30%. Esta reducción se aplica de forma automática al liquidarse la sanción vinculada a un acta de conformidad, sin necesidad de solicitud expresa adicional.

Reducción del 65% por acta con acuerdo

En los supuestos, más restringidos, en los que procede el acta con acuerdo, la reducción asciende al 65%, la mayor de las contempladas en el sistema, aunque exige el cumplimiento de los estrictos requisitos formales propios de esta figura (autorización previa, constitución de garantía) y limita drásticamente las posibilidades de recurso posterior.

Reducción adicional del 40% por pronto pago

Con independencia de que se haya aplicado o no la reducción por conformidad, el importe de la sanción que reste por ingresar se reduce en un 40% adicional cuando concurran conjuntamente dos circunstancias: que se realice el ingreso total del importe restante de la sanción en el plazo del período voluntario de pago, y que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación ni contra la sanción. Esta reducción resulta compatible tanto con la de conformidad como con la de acta con acuerdo, permitiendo su acumulación.

Pérdida sobrevenida de las reducciones

Las reducciones practicadas se pierden, y deben reingresarse junto con los correspondientes intereses de demora, cuando el obligado tributario interpone recurso contencioso-administrativo contra la liquidación (en el caso del acta con acuerdo) o contra la liquidación o la sanción (en el caso de la reducción por pronto pago). Por ello, la decisión de recurrir debe tomarse conociendo con exactitud qué reducciones están en juego y cuál sería el coste de perderlas frente al beneficio esperado del recurso.

Estrategia combinada: cuándo tiene sentido

La combinación de conformidad y pronto pago tiene especial sentido cuando la posición del contribuyente frente a la regularización es débil, pero se quiere minimizar el coste económico final sin asumir el riesgo, el coste y la incertidumbre de un procedimiento de recurso prolongado. En cambio, si existen argumentos jurídicos sólidos para recurrir con posibilidades razonables de éxito, renunciar a esas reducciones puede ser la decisión correcta si el importe en juego lo justifica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción por pronto pago si recurro solo una parte de la liquidación?
No; la reducción exige no recurrir ni la liquidación ni la sanción en su conjunto, por lo que un recurso parcial también determina su pérdida.

¿Es aconsejable pedir un aplazamiento del pago de la sanción sin perder la reducción?
Solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago no equivale a recurrir, por lo que, en principio, no impide mantener la reducción por pronto pago, aunque conviene verificarlo caso por caso.

¿Qué combinación de reducciones ofrece el mayor ahorro posible?
El acta con acuerdo (65%) junto con el pronto pago (40% adicional) ofrece la reducción conjunta más elevada, aunque solo está disponible en los supuestos tasados legalmente previstos para las actas con acuerdo.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal diseñamos, junto con nuestros clientes, la estrategia que maximiza el ahorro fiscal combinando correctamente las reducciones disponibles con las posibilidades reales de éxito de un recurso. Consúltanos en Contacto@LRB.es.

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