Firmar en conformidad un acta de inspección es, para muchos contribuyentes, la opción más cómoda ante la fatiga de un procedimiento largo y desgastante. Sin embargo, esa comodidad tiene un precio: renunciar, en la práctica, a discutir los hechos regularizados. Valorar correctamente cuándo interesa firmar en conformidad exige entender con precisión sus ventajas y sus límites.
Qué implica firmar en conformidad
La conformidad supone aceptar íntegramente la propuesta de regularización formulada por la Inspección en el acta: los hechos, su calificación jurídica y la cuantificación de la deuda tributaria propuesta. Salvo que el inspector jefe ordene completar el expediente o rectifique errores materiales dentro del mes siguiente, la propuesta contenida en el acta se convierte automáticamente en liquidación.
La reducción del 30% por conformidad
La principal ventaja de la conformidad es la reducción del 30% sobre el importe de la sanción que, en su caso, resulte procedente por los hechos regularizados. Esta reducción es compatible, además, con la reducción adicional del 40% por pronto pago, que se aplica cuando el importe de la liquidación y de la sanción se ingresa en período voluntario sin interponer recurso, lo que puede suponer una reducción conjunta muy significativa sobre el importe inicial de la sanción propuesta.
Cuándo tiene sentido firmar en conformidad
La conformidad resulta especialmente aconsejable cuando los hechos regularizados son difícilmente discutibles (por ejemplo, ante un error material objetivo, una factura sin soporte documental suficiente, o un criterio jurisprudencial ya consolidado en contra de la posición del contribuyente), cuando el coste económico y temporal de un recurso supera razonablemente el beneficio esperado, o cuando existe interés en cerrar cuanto antes la contingencia para evitar el devengo de intereses de demora adicionales durante la tramitación de un recurso.
Los riesgos de firmar sin valorar alternativas
El principal riesgo de la conformidad es firmarla sin haber valorado adecuadamente si existen argumentos de defensa sólidos que podrían prosperar en vía de recurso. Una vez notificada la liquidación derivada de un acta de conformidad, las posibilidades de impugnación quedan muy limitadas: solo cabe recurrir por errores de hecho, aritméticos, o por la existencia de vicios sustanciales en el consentimiento prestado, no por discrepancias de fondo sobre la interpretación jurídica aplicada. Además, la conformidad con los hechos regularizados puede tener repercusión en el correspondiente expediente sancionador, al facilitar la apreciación de determinados elementos subjetivos de la infracción.
Conformidad parcial
Cuando la propuesta de regularización comprende varios elementos de distinta naturaleza, es posible prestar conformidad únicamente respecto de algunos de ellos y disconformidad respecto de otros, mediante la formalización simultánea de un acta de conformidad y otra de disconformidad, cada una con sus propios efectos. Esta posibilidad, poco conocida, permite optimizar la reducción de sanción sobre los conceptos indiscutibles sin renunciar a defender los que sí presentan argumentos sólidos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar en conformidad solo una parte del acta?
Sí, mediante la formalización de actas de conformidad y de disconformidad simultáneas sobre los distintos elementos regularizados.
¿La conformidad implica también conformidad con la sanción?
No necesariamente; la conformidad se presta respecto de la regularización de la deuda tributaria, y el expediente sancionador, si se incoa, es un procedimiento distinto en el que también cabe conformidad o disconformidad.
¿Pierdo la reducción del 30% si luego recurro la liquidación?
Sí, la interposición de recurso contra la regularización determina la pérdida de la reducción practicada por conformidad, que se exigirá sin dicha reducción.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal evaluamos con rigor si conviene firmar en conformidad, total o parcial, antes de que tomes esa decisión, ponderando siempre el ahorro en sanción frente a las posibilidades reales de éxito de un recurso. Consúltanos en Contacto@LRB.es antes de firmar cualquier acta.
