La relación entre el obligado tributario y la Inspección de Hacienda no es una relación de subordinación sin límites: la Ley General Tributaria configura un catálogo de deberes de colaboración, pero también un elenco de derechos y garantías que protegen al contribuyente frente a un ejercicio desproporcionado de las facultades administrativas. Conocer con precisión dónde empieza el deber de colaborar y dónde termina la facultad de la Inspección es una de las claves para afrontar cualquier comprobación tributaria en condiciones de igualdad.
Quién debe atender a la Inspección
La LGT (art. 35) considera obligados tributarios a las personas físicas o jurídicas y a las entidades a las que la normativa impone el cumplimiento de obligaciones tributarias: los sujetos pasivos como contribuyentes o sustitutos, los sucesores, los responsables de la deuda tributaria, las entidades que tributan en régimen de grupos, las entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica (comunidades de bienes, herencias yacentes) y las entidades en régimen de atribución de rentas. Cada una de estas categorías tiene un régimen de atención a la Inspección con matices propios, especialmente en materia de representación y de alcance de la responsabilidad.
Las facultades de la Inspección de los Tributos
Para desarrollar su función, la Inspección dispone de facultades relevantes reguladas en la LGT (art. 142 y siguientes): examinar la documentación que tenga trascendencia tributaria, incluida la contabilidad mercantil; entrar en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen; verificar los sistemas de organización, registro y control interno de la empresa; y adoptar medidas cautelares para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren pruebas relevantes. La entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario exige, no obstante, su consentimiento o la correspondiente autorización judicial.
Lugar y tiempo de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones pueden desarrollarse, según los casos, en el domicilio fiscal del obligado tributario, en el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas, en el lugar donde exista alguna prueba del hecho imponible, o en las oficinas de la propia Administración. En cuanto al horario, cuando las actuaciones se desarrollen en oficinas públicas se ajustan al horario oficial de apertura al público, y cuando se desarrollen en los locales del interesado, a la jornada laboral de oficina o de la actividad, salvo mutuo acuerdo.
Documentación de las actuaciones: diligencias y comunicaciones
Las actuaciones inspectoras se documentan a través de comunicaciones, diligencias, informes y actas. Las diligencias son documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos y manifestaciones del obligado tributario o de terceros, y tienen la naturaleza de documentos públicos, haciendo prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Firmar una diligencia no equivale a estar de acuerdo con su contenido: el obligado tributario puede y debe hacer constar sus reservas o discrepancias en el propio documento.
Notificaciones tributarias: un punto crítico
Buena parte de los conflictos en materia de inspección no giran sobre el fondo del asunto, sino sobre la validez de las notificaciones practicadas. Una notificación defectuosa —practicada en un domicilio incorrecto, sin los intentos exigidos, o sin cumplir los requisitos de la notificación electrónica obligatoria para determinados sujetos— puede determinar la nulidad de las actuaciones posteriores o, cuando menos, un cómputo distinto de los plazos de prescripción, lo que en ocasiones resulta determinante para la defensa del contribuyente.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a entregar toda la documentación que me pida la Inspección?
Estás obligado a aportar la documentación con trascendencia tributaria relacionada con el objeto de la comprobación, pero puedes y debes exigir que el requerimiento sea concreto y proporcionado.
¿Puedo hacerme representar por mi asesor en todas las actuaciones?
Sí, mediante representación voluntaria acreditada en la forma legalmente establecida, si bien en ciertos trámites la Inspección puede requerir la comparecencia personal del obligado tributario.
¿Qué pasa si firmo una diligencia sin estar de acuerdo con su contenido?
Debes hacer constar tu disconformidad en el propio documento; la firma acredita la recepción del documento, no la conformidad con su contenido salvo que expresamente se manifieste.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal acompañamos a nuestros clientes en cada comparecencia y en la redacción de las reservas que deben constar en diligencia, evitando que una colaboración mal gestionada perjudique la defensa posterior. Si tienes dudas sobre qué debes o no debes entregar a la Inspección, escríbenos a Contacto@LRB.es.
