El paso del tiempo y la prohibición de un doble castigo por los mismos hechos son dos de las defensas más contundentes que puede esgrimir una empresa frente a un expediente sancionador. Conocer con precisión los plazos de prescripción aplicables y el alcance del principio non bis in idem permite a las empresas identificar rápidamente si una sanción es jurídicamente inatacable o, por el contrario, presenta vicios que pueden llevar a su anulación.
Los plazos de prescripción de infracciones y sanciones
A falta de un plazo específico fijado por la normativa sectorial aplicable, la ley establece plazos subsidiarios de prescripción según la gravedad de la infracción: tres años para las infracciones y sanciones muy graves, dos años para las graves, y seis meses para las infracciones leves (un año para las sanciones leves). Estos plazos son fijados con carácter básico por el legislador estatal, sin que las comunidades autónomas puedan reducirlos en beneficio del infractor, lo que garantiza un tratamiento uniforme a las empresas en todo el territorio nacional, con independencia de qué Administración ejerza la potestad sancionadora.
Cómo se cuenta el plazo: el día clave para tu defensa
El plazo de prescripción de la infracción comienza a contar desde el día de su comisión, salvo en el caso de las infracciones continuadas, en las que el cómputo se inicia el día en que finaliza la conducta infractora. Un elemento crucial para la defensa de tu empresa es que la prescripción se interrumpe únicamente cuando se inicia un procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, y que dicho plazo vuelve a correr si el expediente se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a la empresa. Esta regla de reinicio del plazo por paralización injustificada es una de las defensas más eficaces frente a expedientes sancionadores que se dilatan indebidamente en el tiempo.
Por su parte, la prescripción de las sanciones ya impuestas se cuenta desde que son ejecutables o desde que transcurre el plazo para recurrirlas, y se interrumpe con el inicio del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado, volviendo a correr si dicho procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable a la empresa sancionada.
El principio non bis in idem: no se puede castigar dos veces por lo mismo
Uno de los principios más protectores para las empresas es la prohibición de sancionar dos veces unos mismos hechos, cuando concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico. Esta garantía impide que un mismo comportamiento empresarial pueda ser castigado simultáneamente por la vía penal y por la vía administrativa cuando responde al mismo bien jurídico protegido, una situación que, por desgracia, es relativamente frecuente dada la creciente sofisticación de los regímenes sancionadores sectoriales.
La regla se complementa con el principio de prejudicialidad penal: cuando unos mismos hechos pueden ser constitutivos de delito y de infracción administrativa, debe ser la jurisdicción penal la que se pronuncie en primer lugar, y los hechos declarados probados en una sentencia penal firme vinculan a la Administración en el procedimiento sancionador que, en su caso, pueda tramitar posteriormente respecto de los mismos hechos.
Sanciones europeas y sanciones nacionales: un supuesto especial
Cuando un órgano de la Unión Europea ha impuesto una sanción a tu empresa por los mismos hechos, y no concurre identidad plena de sujeto y fundamento —una situación habitual, por ejemplo, en materia de defensa de la competencia—, el órgano nacional competente debe tener en cuenta esa sanción europea previa a la hora de graduar la sanción que en su caso imponga, pudiendo minorarla, aunque sin que ello impida declarar formalmente la comisión de la infracción. Este mecanismo de coordinación es especialmente relevante para empresas con actividad transfronteriza dentro de la Unión Europea.
La dimensión internacional: el TEDH y el derecho a una segunda instancia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reforzado notablemente las garantías aplicables a las sanciones administrativas de cierta gravedad, extendiendo a este ámbito principios propios del proceso penal como el derecho a una doble instancia de revisión judicial. Esta jurisprudencia europea ha tenido un impacto directo en la forma en que los tribunales españoles revisan las sanciones administrativas más severas, reforzando las posibilidades de recurso de las empresas afectadas por sanciones de especial gravedad económica o reputacional.
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Revisar si una infracción o sanción ha prescrito, o si concurre una situación de doble sanción prohibida por el ordenamiento, puede suponer la diferencia entre pagar una multa cuantiosa o lograr su anulación completa. Desde LRB Tax & Legal analizamos con detalle los plazos y la posible concurrencia de sanciones en cada expediente que afecta a tu empresa. Si crees que una sanción a tu empresa puede haber prescrito o vulnera el principio non bis in idem, contacta con nuestro equipo.
