No toda la regulación económica se basa en prohibir o autorizar. Algunos de los instrumentos regulatorios más sofisticados actúan creando auténticos mercados artificiales —derechos de emisión, derechos de uso del agua— dentro de los cuales las empresas pueden comprar y vender, incentivando así comportamientos más eficientes sin necesidad de imponer una prohibición directa. Conocer esta lógica resulta especialmente relevante para las empresas de sectores intensivos en recursos naturales o en emisiones contaminantes.
Por qué la Administración crea mercados en lugar de prohibir
Frente a una actividad que genera efectos indeseables —emisiones contaminantes, consumo excesivo de un recurso escaso—, la estrategia regulatoria más tradicional es la prohibición directa, respaldada por la amenaza de sanción. Sin embargo, esta técnica presenta inconvenientes relevantes: puede resultar excesivamente costosa para un sector completo, o la Administración puede carecer de medios suficientes para controlar su cumplimiento efectivo. Frente a esto, la regulación económica ha desarrollado una alternativa: fijar un volumen global admisible de la actividad —una decisión que sigue siendo, en su origen, de carácter imperativo—, y dividir ese volumen en unidades o derechos transmisibles que los operadores pueden comprar y vender entre sí. El resultado es que las empresas más innovadoras, capaces de reducir su actividad contaminante o su consumo mediante mejoras tecnológicas, obtienen un excedente de derechos que pueden vender a otras empresas con procesos más atrasados, encareciendo así, indirectamente, la actividad de estas últimas y estimulando la innovación en todo el sector.
El comercio de derechos de emisión: el ejemplo de referencia
El mecanismo más conocido de este tipo es el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, sobre el que descansa buena parte de la política europea contra el cambio climático. Si tu empresa opera en un sector sujeto a este régimen —industria pesada, generación eléctrica, aviación, entre otros—, debe tener presente que sus emisiones no están simplemente prohibidas ni simplemente permitidas: están sometidas a un tope cuantitativo que se traduce en derechos de emisión, que la empresa debe cubrir mediante los derechos que se le asignen o mediante los que adquiera en el mercado. Esto convierte la gestión de las emisiones en una variable económica más de la actividad empresarial, con un coste directo cuantificable y sujeto a fluctuaciones de mercado, y no solo en una cuestión de cumplimiento normativo binario.
Los mercados de agua: gestionar un recurso escaso mediante derechos negociables
Una lógica similar se aplica a la gestión del agua continental en España, declarada de dominio público precisamente para dotar a la Administración de un título de intervención que permita su gestión integral. Sobre esa titularidad pública se han construido derechos de uso del agua que pueden ser objeto de comercio entre operadores, dando lugar a los llamados «mercados de agua»: los usuarios más eficientes en el aprovechamiento del recurso pueden obtener una rentabilidad adicional transfiriendo a terceros los derechos de uso que no vayan a emplear. Para empresas de sectores intensivos en el uso de agua —agricultura, industria, determinados servicios—, esto significa que la eficiencia en el consumo no solo reduce costes directos, sino que puede convertirse en una fuente adicional de ingresos mediante la cesión de derechos excedentarios.
Los tributos correctores: la otra cara del incentivo económico
Junto a la creación de mercados de derechos negociables, la regulación económica recurre también a tributos cuyo diseño no busca principalmente recaudar, sino gravar específicamente las conductas que se quieren desincentivar. Este tipo de tributos correctores puede resultar una alternativa más flexible que la prohibición directa cuando el sector afectado necesita tiempo para adaptarse tecnológicamente, permitiendo a las empresas optar entre asumir el coste fiscal de mantener una práctica o invertir en la transición hacia alternativas menos gravadas.
Qué debe vigilar tu empresa si opera en un sector con este tipo de instrumentos
Si la actividad de tu empresa está sujeta a un régimen de derechos negociables o a tributos correctores de este tipo, resulta fundamental incorporar la gestión de estos instrumentos a la planificación estratégica del negocio: evaluar si conviene invertir en mejoras tecnológicas para generar un excedente de derechos negociables, hacer seguimiento de la evolución del precio de mercado de esos derechos, y anticipar el impacto de futuras reducciones del volumen global admisible, que son habituales en este tipo de regímenes a medida que se endurecen los objetivos ambientales o de gestión de recursos.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas sujetas a regímenes de derechos de emisión, derechos de uso del agua u otros instrumentos regulatorios de mercado, analizamos el impacto de los tributos correctores aplicables a su actividad, y te ayudamos a diseñar la estrategia de cumplimiento más eficiente frente a estos instrumentos. Si tu empresa opera en un sector sujeto a este tipo de regulación económica, contacta con nuestro equipo.
