Cuando tu empresa recibe una nueva obligación normativa a través de un reglamento, conviene preguntarse algo que rara vez se cuestiona: ¿tenía realmente el órgano que lo aprobó competencia para hacerlo? No cualquier autoridad administrativa puede dictar cualquier tipo de reglamento, y un reglamento aprobado por un órgano sin competencia para ello es inválido, con independencia de lo razonable que pueda parecer su contenido.
El Gobierno, titular originario de la potestad reglamentaria
La Constitución atribuye al Gobierno, tanto estatal como autonómico, la potestad reglamentaria originaria, en coherencia con su legitimidad democrática indirecta (deriva de la confianza parlamentaria). Ahora bien, esto no impide que la ley reparta esta potestad, con distintos alcances, entre otros órganos del ejecutivo. En el ámbito estatal, el reparto habitual es el siguiente: al Consejo de Ministros corresponde la potestad reglamentaria general, tanto para desarrollar y ejecutar las leyes (los llamados reglamentos ejecutivos) como una potestad reglamentaria residual para todo lo no atribuido expresamente a otros órganos; al presidente del Gobierno corresponde una potestad muy limitada, básicamente la creación y modificación de los departamentos ministeriales; y a cada ministro corresponde la potestad reglamentaria «en las materias propias de su departamento».
Los límites de la potestad reglamentaria ministerial
Es habitual pensar erróneamente que un ministro solo puede regular la organización interna de su departamento. En realidad, la jurisprudencia ha aceptado que un ministro pueda desarrollar aspectos concretos o de detalle de un reglamento ejecutivo previamente aprobado por el Consejo de Ministros, siempre dentro del ámbito material de su departamento. Sin embargo, existe una regla especial relevante para tu empresa: la ley debe autorizar expresamente que un ministro (o un cargo subordinado) desarrolle directamente una ley sin pasar por el Consejo de Ministros; esta autorización no puede concederse «en blanco» por real decreto. Si detectas que una orden ministerial regula directamente el contenido de una ley sin esta autorización expresa, existe un motivo de impugnación por incompetencia del órgano que la dictó.
El esquema se replica, con matices, en las comunidades autónomas
Cada comunidad autónoma tiene su propio reparto de la potestad reglamentaria entre el Gobierno autonómico, su presidente y los consejeros, siguiendo un esquema similar al estatal: el Gobierno autonómico ostenta la potestad reglamentaria residual, mientras que el presidente y los consejeros necesitan, en general, una autorización legal expresa para dictar reglamentos que excedan la organización de su propio departamento. Si tu empresa opera en varias comunidades autónomas, conviene tener presente que estos repartos internos de competencia normativa pueden variar de una comunidad a otra, lo que exige revisar caso por caso quién tenía realmente competencia para aprobar la norma que te afecta en cada territorio.
Por qué esto no es un formalismo vacío
Podría pensarse que discutir si un reglamento fue aprobado por el órgano «correcto» es una cuestión meramente formal, sin relevancia práctica. No es así: la incompetencia del órgano que dicta una norma es, con frecuencia, uno de los vicios más claros y fáciles de acreditar en un recurso, precisamente porque no exige entrar a valorar el contenido de fondo de la norma —algo mucho más discutible—, sino simplemente comprobar si el órgano firmante tenía atribuida esa potestad concreta. Cuando existe, este vicio suele ser también de los más difíciles de subsanar para la Administración, porque exige tramitar de nuevo la norma desde el principio con el órgano competente.
Reglamentos ejecutivos: la garantía del dictamen del Consejo de Estado
Un control adicional relevante: los reglamentos ejecutivos —los que desarrollan directamente una ley— requieren el dictamen preceptivo del Consejo de Estado (o del órgano consultivo autonómico equivalente) antes de su aprobación. Este trámite no es una mera formalidad burocrática: constituye un control de calidad jurídica previo que, cuando se omite, constituye un vicio de procedimiento que puede determinar la nulidad del reglamento. Si tu empresa se ve afectada por un nuevo reglamento sectorial, comprobar si este trámite se cumplió correctamente puede ser un primer paso útil antes de plantear cualquier otra estrategia de impugnación.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal revisamos, como primer paso ante cualquier reglamento que afecte negativamente a tu empresa, si el órgano que lo aprobó tenía competencia para ello y si se siguieron los trámites procedimentales exigidos, incluido el dictamen del órgano consultivo correspondiente cuando resulte preceptivo. Estos defectos formales, aunque menos vistosos que una discusión sobre el fondo de la regulación, son con frecuencia el camino más rápido y seguro hacia la anulación de una norma perjudicial. Si tu empresa se enfrenta a un nuevo reglamento que considera cuestionable, podemos ayudarte a revisarlo.
