Valoración de participaciones sociales en la separación y exclusión de socios (art. 353 LSC)

La valoración de participaciones sociales en una separación o exclusión de socios se rige por el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital: salvo pacto o acuerdo entre las partes, el valor razonable lo determina un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. Esa cifra fija lo que la sociedad debe reembolsar al socio que se va, y por eso es el punto en el que casi siempre se concentra el conflicto.

En las sociedades cerradas, sean familiares o de pocos socios, la salida de uno de ellos rara vez es amistosa. Se discute si hay causa legal, cuándo se ejerce el derecho, cómo se paga y, sobre todo, cuánto vale lo que se transmite. Este artículo repasa el marco de la Ley de Sociedades de Capital, explica qué se entiende por valor razonable y cómo se prepara una valoración defendible, tanto para quien se separa como para la sociedad que reembolsa. Quien necesite apoyo técnico puede consultar los informes jurídico-empresariales de ValiTax.

Separación y exclusión de socios: marco general

El título IX de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 346 y siguientes) regula la separación y la exclusión de socios. Son dos figuras distintas:

  • Separación: el socio ejerce un derecho de salida cuando concurre una causa legal (por ejemplo, ciertos cambios estructurales o estatutarios que afectan a su posición) o una causa prevista en los estatutos. La sociedad debe reembolsar el valor de su participación.
  • Exclusión: la sociedad, mediante acuerdo de la junta y en los supuestos legales o estatutarios, expulsa al socio, por ejemplo por incumplimientos graves. También en este caso se le debe pagar el valor razonable de lo que se le retira.

En ambos supuestos, el momento relevante para valorar y el procedimiento para hacerlo son esenciales, porque de ellos depende la cifra final. Conviene tener presente que la salida del socio de una sociedad con pacto parasocial se rige también por lo pactado, algo que desarrollamos en nuestra guía sobre qué es un pacto de socios.

Qué dice el artículo 353 LSC

El artículo 353 establece que, en los casos de separación o de exclusión, y salvo que existan pactos o acuerdos entre los socios y la sociedad sobre el sistema de valoración, el valor razonable de las participaciones será el que determine un experto independiente. Se trata de una regla supletoria, lo que significa que las partes pueden pactar otro mecanismo, siempre que respete los principios de la ley. De esta regla se desprenden varias consecuencias prácticas:

  • Si hay pacto estatutario o parasocial sobre la valoración, se aplica, con los límites que fije la jurisprudencia y la ley.
  • Si no lo hay, cualquiera de las partes puede pedir al registrador mercantil que designe al experto.
  • El experto no puede ser el auditor de la sociedad, para evitar conflictos de interés.
  • La valoración se refiere a un momento determinado, normalmente la fecha del acuerdo, la del ejercicio del derecho o la que fije la ley o el pacto.

La noción de «valor razonable» no equivale al valor contable ni al valor teórico del último balance, aunque puedan ser puntos de partida. Tampoco es necesariamente el precio al que se vendería la sociedad entera en el mercado, porque se valora una participación concreta y se discute el tratamiento de la minoría. La falta de precisión legal es la razón por la que muchas valoraciones acaban en litigio.

Cómo se determina el valor razonable en la práctica

Un experto que valora una participación en una sociedad no cotizada suele seguir estos pasos:

  1. Definir el perímetro y la fecha de valoración. Qué se valora, a qué fecha y bajo qué hipótesis de continuidad.
  2. Analizar la información financiera y operativa. Cuentas anuales, previsiones, contratos clave, litigios, deuda y activos no operativos.
  3. Elegir los métodos. En sociedades con actividad estable se combinan descuento de flujos y múltiplos; en patrimoniales, el valor patrimonial ajustado.
  4. Ajustar por la naturaleza de la participación. Se discute si debe aplicarse descuento por falta de liquidez o por minoría, o prima por control, según las circunstancias y el criterio aplicable.
  5. Concluir con un valor o rango y explicar la sensibilidad. Cuanto más transparente sea la sensibilidad a las hipótesis, más fácil será de defender.
Cuestión discutida Posición habitual del socio que sale Posición habitual de la sociedad
Descuento por minoría No procede, porque se paga el valor de una parte del todo Procede si la participación no confiere control
Descuento por falta de liquidez Es una cuestión de la sociedad, no del socio Reduce el valor al ser una participación no cotizada
Activos no operativos Deben sumarse al valor Se ponen en duda por su afectación
Proyecciones Reflejan el potencial real Son optimistas o dependen del socio que sale

Cada una de estas posiciones tiene argumentos razonables, y el dictamen debe elegir con criterio y justificarlo. Para el contexto técnico, la página de valoración de empresas y activos de ValiTax resume los métodos habituales.

Qué puede hacer el socio si discrepa del valor

  • Aportar su propia valoración pericial al procedimiento de designación del experto o al litigio posterior.
  • Cuestionar la independencia o la metodología del experto designado, si hay motivos para ello.
  • Impugnar el acuerdo de exclusión o la cifra de reembolso ante el juzgado de lo mercantil por la vía que corresponda.
  • Negociar con la sociedad una solución intermedia con la valoración como referencia.

Los plazos de ejercicio y de impugnación son breves y dependen del supuesto, por lo que es esencial estudiar el caso desde el principio. En el procedimiento mercantil, el dictamen pericial se aporta con la demanda o contestación o, cuando proceda, a través de los cauces de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Nuestro servicio de prueba pericial judicial describe cómo se prepara el informe para su defensa en sede judicial.

Efectos fiscales de la salida del socio

El reembolso de la participación tiene consecuencias tributarias para el socio y para la sociedad. Para el socio persona física, la diferencia entre lo percibido y el valor de adquisición puede dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, con las reglas específicas aplicables a las participaciones no cotizadas. Para la sociedad, la operación implica una adquisición de participaciones propias o una reducción de capital, con sus propios efectos contables y fiscales. No debe confundirse con una venta a un tercero: así lo señala nuestro comentario sobre la resolución del TSJ de Canarias y el artículo 37.1 de la LIRPF, donde se distingue la venta total de acciones a un tercero de la separación de un socio.

La función del perito en estos conflictos

El perito aporta una cifra, pero sobre todo aporta método. Para la sociedad, un informe sólido evita desembolsos desproporcionados y permite documentar la propuesta de pago; para el socio, permite defender que su participación vale más de lo que se le ofrece. En ambos casos, el informe debe ser independiente, estar documentado y poder ratificarse. Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado, trabaja con LRB y ValiTax con la regla de que el valor es una opinión técnica fundada, y que debe poder explicarse a un juez. La Administración tributaria, cuando interviene después para discutir el tratamiento fiscal de la operación, es una parte más, y su criterio se contrasta con la ley y con la valoración.

Errores frecuentes

  • Ejercer el derecho de separación sin comprobar que concurre una causa legal o estatutaria.
  • No documentar la protesta o los requisitos formales que la ley exige en algunos supuestos.
  • Confiar en el valor contable como si fuera el valor razonable.
  • Designar o aceptar un experto sin analizar su independencia y su experiencia en la materia.
  • Olvidar el efecto fiscal del reembolso en la planificación de la salida.

Preguntas frecuentes

¿Puede la sociedad imponer el valor al socio que se separa?

No. Si no hay pacto, el valor lo fija un experto independiente designado por el registrador mercantil. La sociedad puede proponer una cifra, pero no imponerla.

¿Cuál es la fecha de valoración?

Depende del supuesto y de lo pactado. Debe fijarse con claridad desde el principio, porque un desfase de meses puede alterar el valor.

¿Aplica descuento por minoría?

Es una cuestión discutida. La respuesta depende de la naturaleza de la sociedad, del pacto, de la causa de la salida y del criterio del experto y del tribunal.

¿Se puede recurrir la valoración del experto?

Las partes pueden cuestionarla aportando prueba pericial y acudiendo al juzgado mercantil por los cauces legales, dentro de los plazos aplicables.

Conclusión

En la salida de un socio, el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital otorga el protagonismo a un experto independiente, pero no elimina la discusión técnica. Anticipar el valor, documentar las hipótesis y preparar una valoración propia permite negociar desde la información y defenderse con prueba si el conflicto llega al juzgado.