Peritaje en una inspección tributaria: en qué fase aportar el informe pericial
El peritaje en una inspección tributaria puede aportarse en cualquier fase del procedimiento, pero su mayor rendimiento se obtiene antes de que se firme el acta: durante las actuaciones, en el trámite de audiencia o, a más tardar, en las alegaciones a un acta de disconformidad. Después, el informe seguirá siendo útil en la reclamación económico-administrativa y en el contencioso, aunque con menos capacidad de influir en la liquidación inicial.
El momento elegido condiciona qué se puede discutir y con qué eficacia. Este artículo recorre las fases de la inspección, indica qué papel cumple la prueba pericial en cada una y señala los errores de calendario más frecuentes. La referencia normativa es la Ley General Tributaria (LGT) y su desarrollo en el Reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección (RD 1065/2007).
Las fases de una inspección y el papel de la pericial
| Fase | Qué ocurre | Utilidad del informe pericial |
|---|---|---|
| Comunicación de inicio | Se notifica el alcance y se requiere documentación | Preparatoria: ordenar la información y detectar puntos de valoración |
| Actuaciones y requerimientos | Diligencias, solicitudes de datos, visitas | Alta: apoyar con cifras y método las explicaciones del contribuyente |
| Propuesta de regularización y audiencia | La inspección expone su criterio y abre trámite de alegaciones | Muy alta: contrastar con base técnica el criterio propuesto |
| Acta (conformidad, con acuerdo o disconformidad) | Se documenta el resultado | Determinante en la disconformidad: alegaciones con informe |
| Liquidación y recurso | Acuerdo del órgano competente; vía de recurso | Prueba para reposición, TEAR y contencioso |
Fase 1: al inicio de las actuaciones
Al recibir la comunicación de inicio, el interés del perito no es aún emitir un dictamen, sino identificar qué cuestiones dependen de una valoración o de un cálculo técnico: operaciones vinculadas, aportaciones no dinerarias, valoración de existencias, amortizaciones, transmisiones de participaciones. Detectarlas pronto permite recopilar documentación de soporte mientras todavía hay tiempo y evita improvisar cuando se emita la propuesta.
El obligado tributario tiene derecho a ser asistido por asesores en sus actuaciones, y el artículo 34 de la LGT recoge el derecho a ser informado y asistido. Contar con apoyo técnico desde el principio no implica aportar un informe formal, sino preparar el terreno.
Fase 2: durante las actuaciones y requerimientos
Cuando la inspección pide justificar un valor, un margen o una imputación, el contribuyente puede acompañar su respuesta con un informe pericial tributario que explique el método y las cifras. Es un momento especialmente eficaz cuando el criterio de la inspección todavía se está formando: un análisis fundado puede reorientar la regularización antes de que se concrete.
La limitación es práctica: los plazos de contestación a requerimientos suelen ser breves, por lo que lo realista es aportar un informe específico sobre una cuestión acotada, no un dictamen exhaustivo de toda la comprobación.
Fase 3: la propuesta de regularización y el trámite de audiencia
Es, en términos generales, la mejor oportunidad estratégica. La inspección ya ha formulado su criterio por escrito y el contribuyente dispone de un plazo para alegar y aportar documentos. Un informe pericial que contraste la valoración o los cálculos de la inspección tiene aquí un efecto máximo, porque:
- El órgano inspector aún puede modificar su propuesta sin haber cerrado la liquidación.
- La motivación del informe puede ser examinada antes de que el acuerdo adquiera la firmeza de un acto administrativo ya dictado.
- Deja constancia en el expediente de una valoración alternativa, útil para cualquier recurso posterior.
La estructura que debe tener el escrito y el informe se desarrolla en la guía de informe pericial tributario en la inspección de Hacienda. Para quien necesita apoyo técnico en esta fase, ValiTax describe su servicio de defensa frente a inspecciones de la AEAT.
Fase 4: el acta, sobre todo la de disconformidad
Si el contribuyente no está de acuerdo, se levanta acta de disconformidad. Conforme al artículo 157 de la LGT y a su desarrollo reglamentario, el interesado dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones antes de que se dicte el acuerdo de liquidación. Aportar en ese plazo el informe pericial permite que el órgano que resuelve lo examine y lo tenga en cuenta al liquidar.
Conviene recordar que la firma del acta de conformidad cierra la discusión sobre los hechos y la valoración, con las limitaciones propias de ese tipo de acta. Si el contribuyente tiene dudas sobre un valor, firmar sin haber contrastado técnicamente la cifra es un error estratégico difícil de revertir. Las particularidades de este documento se tratan en el artículo sobre el acta de disconformidad.
Fase 5: tras la liquidación, en reposición, TEAR y contencioso
Si el informe no se aportó antes o la liquidación se mantiene, la prueba pericial judicial sigue disponible en los recursos. En la vía económico-administrativa, el informe se acompaña al escrito de interposición o al de alegaciones; en el contencioso-administrativo, la Ley de Enjuiciamiento Civil (supletoria) exige aportar el dictamen con la demanda, conforme a los artículos 265 y 336, y ratificarlo en juicio.
Debe tenerse en cuenta que, en esta fase, los hechos ya están fijados por el expediente. Un informe que pretenda introducir información que pudo aportarse en la inspección puede ser valorado con mayor cautela. De ahí la ventaja de actuar pronto. Sobre la prueba en vía de recurso puede consultarse la guía de informe pericial en reclamaciones económico-administrativas.
Plazos que condicionan la decisión
- Duración de las actuaciones: con carácter general, las actuaciones inspectoras tienen un plazo máximo de dieciocho meses, ampliable a veintisiete en determinados supuestos (artículo 150 de la LGT). Un exceso injustificado puede afectar a la regularización.
- Alegaciones al acta de disconformidad: quince días desde la notificación.
- Reposición o reclamación: un mes desde la notificación de la liquidación.
- Tasación pericial contradictoria: cuando procede, se solicita dentro del plazo de recurso y suspende este (artículo 135 de la LGT).
Los plazos de la inspección deben revisarse sobre las notificaciones reales de cada caso; este esquema es una referencia general, no sustituye el análisis del expediente.
Qué debe contener el informe para ser útil en esta sede
- Identificación de la cuestión técnica concreta que se discute.
- Método empleado y justificación de su elección.
- Datos y fuentes verificables, con anexos.
- Contraste con el criterio de la inspección, explicando en qué difiere.
- Conclusión clara, con las limitaciones del trabajo.
- Declaración de imparcialidad y datos del perito.
Un informe que se limita a negar la valoración de la inspección, sin ofrecer una alternativa fundamentada, aporta poco. La eficacia proviene de proponer una cifra argumentada y reproducible.
Errores de calendario más frecuentes
- Esperar al acta para encargar el informe, con quince días para elaborarlo.
- Firmar un acta de conformidad sin contrastar la valoración.
- No pedir los datos del expediente que el perito necesita.
- Aportar en el recurso hechos que debieron presentarse en la inspección.
- Confundir la tasación pericial contradictoria con un recurso: es un cauce específico con sus propios plazos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar un informe pericial en una inspección?
No. Es una facultad del obligado tributario, útil cuando existen discrepancias valorativas o de cálculo que conviene acreditar técnicamente.
¿Puede la inspección rechazar el informe?
Puede no compartir sus conclusiones, pero debe examinarlo y motivar su decisión. Ignorar sin razonar una prueba aportada es un defecto que puede invocarse en el recurso.
¿Se puede aportar el informe después de firmar el acta de disconformidad?
Sí, dentro del plazo de alegaciones; después, en el recurso. Sin embargo, cuanto antes se aporte, mayor margen hay de influir en la liquidación.
¿Cuánto tarda en prepararse un informe para una inspección?
Depende de la complejidad y de la disponibilidad de documentos. Para un asunto acotado pueden bastar unas semanas; por ello conviene empezar al recibir la propuesta, no al recibir el acta.
¿El peritaje sirve si la inspección ya ha terminado?
Sí, para recurrir la liquidación, aunque lo ideal es haber contado con él antes. En ese caso, la reclamación y el contencioso siguen ofreciendo vías para su valoración.
Conclusión
El peritaje en una inspección tributaria es una herramienta de defensa reconocida, y su momento óptimo suele ser el trámite de audiencia o las alegaciones al acta de disconformidad, cuando la inspección ya ha expuesto su criterio y todavía puede revisarlo. Anticiparse permite aportar un informe sólido, ordenado y motivado; esperar al recurso aún es posible, pero con menos margen. Planificar el calendario desde la comunicación de inicio es, probablemente, la decisión que más condiciona el resultado.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado.
