El Informe Pericial Tributario en Recursos y Reclamaciones Económico-Administrativas
La vía económico-administrativa es el cauce de revisión obligatorio en materia tributaria para acceder posteriormente a la jurisdicción contenciosa. Las reclamaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) son procedimientos técnicamente exigentes, en los que la solidez de los argumentos jurídicos y la calidad de la prueba aportada determinan en gran medida el resultado.
El informe pericial tributario es, en este contexto, una prueba técnica de primer orden que refuerza los argumentos del reclamante, acredita hechos controvertidos y proporciona al tribunal un análisis independiente y riguroso de la cuestión debatida.
La Prueba Pericial en el Procedimiento Económico-Administrativo
El Reglamento de revisión en vía administrativa (RD 520/2005) y la propia LGT establecen el régimen de la prueba en las reclamaciones económico-administrativas. Los medios de prueba admisibles son los generales del ordenamiento, entre los que se incluye la prueba documental y la pericial.
El informe pericial puede aportarse como prueba documental —adjunto al escrito de reclamación o de ampliación de alegaciones— y, en su caso, su autor puede ser llamado a ratificarlo o a ampliar sus conclusiones si el Tribunal así lo requiere. No existe, en la vía económico-administrativa, una fase específica de proposición y práctica de prueba pericial como en los procedimientos civiles, por lo que la forma habitual de introducir el informe pericial es su incorporación al expediente como documento.
La trascendencia del informe pericial en esta vía es notable, porque los Tribunales Económico-Administrativos, a diferencia de los órganos gestores e inspectores, están habituados a recibir y valorar documentación técnica compleja. Un informe pericial bien elaborado puede ser el factor decisivo para que el TEAR o el TEAC estime la reclamación y anule la liquidación o la sanción impugnada.
Funciones del Informe Pericial en la Reclamación Económico-Administrativa
Acreditar hechos técnicos que el Tribunal no puede evaluar por sí mismo. Cuando la cuestión debatida implica conocimientos técnicos especializados —valoración de empresas o inmuebles, análisis de operaciones financieras complejas, determinación del valor de activos intangibles, calificación de actividades de I+D+i—, el informe pericial proporciona al Tribunal el soporte técnico necesario para resolver la controversia.
Rebatir las valoraciones o conclusiones técnicas de la Inspección. Con frecuencia, la regularización inspectora descansa en metodologías de valoración o en análisis técnicos que el contribuyente no comparte. El informe pericial ofrece una contra-pericia fundamentada que cuestiona los métodos empleados por la Administración y propone una metodología alternativa más adecuada.
Apoyar argumentos jurídicos con análisis económico y contable. Los argumentos jurídicos de la reclamación ganan en solidez cuando están respaldados por un análisis económico o contable riguroso que demuestra la coherencia interna de la posición del reclamante.
Aportar criterios doctrinales y jurisprudenciales sistematizados. El perito tributario, en su análisis, sistematiza y valora la doctrina de la DGT, las resoluciones del TEAC y la jurisprudencia de los TSJ, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo relacionada con la cuestión debatida, facilitando al Tribunal la tarea de localizar y aplicar los criterios aplicables.
El Informe Pericial en la Reclamación ante el TEAC y en el Recurso de Alzada
El TEAC es el órgano de revisión de máximo rango en la vía económico-administrativa y sus resoluciones sientan doctrina vinculante para los TEAR y para los órganos de la Administración tributaria. Cuando una reclamación llega al TEAC —ya sea porque la cuantía excede los umbrales del recurso de alzada o porque se trata de una cuestión de interés general—, la calidad técnica del informe pericial adquiere una dimensión adicional: contribuye a configurar el debate doctrinal en torno al que el TEAC adoptará su criterio.
En el recurso de alzada ante el TEAC, el informe pericial elaborado en primera instancia puede ser complementado o actualizado para responder a los argumentos específicos que hayan motivado el recurso de la Administración o del contribuyente.
Del TEAR a la Vía Judicial: El Informe Pericial Como Pieza Clave del Expediente
Si la reclamación económico-administrativa no es estimada y el contribuyente decide recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, el expediente económico-administrativo —incluyendo el informe pericial aportado ante el TEAR o el TEAC— es la base sobre la que se construye el recurso judicial. Un informe pericial bien elaborado y convenientemente incorporado al expediente administrativo facilita notablemente la tarea del abogado en la posterior vía judicial.
En el recurso contencioso-administrativo, el informe pericial puede ser propuesto como prueba documental y, cuando sea pertinente, puede solicitarse la prueba pericial judicial, para lo que la existencia de un informe previo de parte sirve de base y referencia.
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