Informe pericial en inspección tributaria: cómo usarlo

El informe pericial en una inspección tributaria se utiliza para introducir en el expediente una valoración o una cuantificación técnica distinta de la que propone la Inspección, con el fin de que sea examinada antes de que se dicte el acto de liquidación. Su mejor momento es el trámite de alegaciones posterior a la propuesta de regularización, aunque cuanto antes se incorpore el criterio técnico, más margen existe para influir en el resultado.

La inspección de Hacienda es un procedimiento con fases, plazos y consecuencias sobre la prueba. Entender dónde encaja el dictamen pericial permite decidir cuándo encargarlo, qué debe contener y cómo se conecta con el resto de la defensa. Quien busque una visión de conjunto del servicio puede consultar la página de defensa ante una inspección de Hacienda de ValiTax; aquí se desarrolla el uso práctico del informe dentro del procedimiento.

Una inspección en cuatro fases

Para situar el informe conviene recordar el esquema general del procedimiento inspector:

  1. Inicio y requerimientos: comunicación de inicio, solicitud de documentación y primeras comparecencias.
  2. Desarrollo: análisis de contabilidad, justificantes y operaciones; la Inspección formula sus criterios provisionales.
  3. Propuesta y alegaciones: si el contribuyente no firma de conformidad, se levanta acta de disconformidad con propuesta de liquidación y se abre un plazo para presentar alegaciones.
  4. Liquidación: el órgano competente dicta el acto, que puede recurrirse en vía económico-administrativa y después ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El informe pericial puede entrar en cualquiera de las tres primeras fases, pero su eficacia varía. Durante el desarrollo sirve para orientar la documentación; en alegaciones, para rebatir la propuesta; y en el recurso, para constituir prueba que el órgano revisor valore. La duración y los plazos máximos de la inspección se explican en nuestro artículo sobre la duración del procedimiento inspector.

Qué cuestiones se prestan a un dictamen pericial

No todas las discrepancias exigen un informe de este tipo. Un conflicto puramente jurídico (la interpretación de un precepto) se resuelve con argumentación jurídica. El dictamen pericial aporta más cuando la discusión es económica o fáctica:

  • Valoración: valor de mercado de inmuebles, empresas, participaciones, intangibles o derechos.
  • Operaciones vinculadas: adecuación a precios de mercado de préstamos, servicios, cánones o transmisiones entre empresas del mismo grupo o con socios.
  • Gastos: necesidad, correlación con ingresos y realidad de servicios cuya deducibilidad se cuestiona.
  • Reconstrucción de bases: cuando la Inspección estima ingresos o márgenes con criterios globales y se necesita una cuantificación alternativa.
  • Calificación económica: existencia de actividad económica, motivos económicos válidos o sustancia empresarial.

Cómo incorporarlo al expediente

Aportación en alegaciones

Lo habitual es adjuntar el informe al escrito de alegaciones, citándolo expresamente y vinculándolo a cada punto discutido. Conviene no limitarse a «acompañar» el documento: el escrito debe explicar qué parte de la propuesta rebate y en qué apartado del informe se encuentra el soporte. De ese modo se facilita al órgano que lo tenga en cuenta y, si no lo hace, se deja constancia en el expediente de que existió una prueba no valorada.

Aportación en fase de desarrollo

Cuando existe una discusión técnica evidente desde el principio, anticipar el dictamen puede evitar que la Inspección consolide un criterio. Un informe aportado en fase temprana permite abrir un diálogo técnico y, en ocasiones, modificar la propuesta antes del acta.

Acta con acuerdo o conformidad

Si se plantea suscribir un acta con acuerdo, el informe puede ser la base para negociar los extremos de apreciación (valoraciones, estimaciones) en que la ley permite el acuerdo. Sobre esta figura puede verse nuestro artículo sobre las actas con acuerdo.

Reglas de juego: carga de la prueba y valoración

La Ley General Tributaria atribuye la carga de la prueba a quien hace valer su derecho (artículo 105) y remite en materia de medios y valoración de la prueba a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 106). Dos ideas prácticas se derivan:

  • Ambas partes tienen carga de la prueba sobre sus afirmaciones. La Administración no queda eximida de acreditar los hechos en que basa la regularización, ni puede limitarse a calificar sin soporte.
  • Los medios probatorios se valoran conforme a la sana crítica. Un informe pericial no es una simple «opinión de parte» desprovista de valor: si está bien fundado, debe ser considerado con la misma seriedad que el criterio de los actuarios.

Ese equilibrio no es retórico. La Inspección es una parte más del procedimiento, con su propio criterio técnico, y el contribuyente puede oponer un criterio igualmente cualificado. La discusión debería resolverse por la calidad del método y de los datos, no por la posición de quien los sostiene.

Requisitos para que el informe sea tenido en cuenta

Requisito En qué se traduce
Delimitación precisa El informe responde a la cuestión exacta que se discute, no a un tema genérico
Documentación trazable Cada dato remite a un documento verificable del expediente o a una fuente pública
Método explicado Se justifica por qué se elige una técnica y se contrasta con alternativas
Diálogo con la propuesta Se analiza el criterio de la Inspección y se explican las discrepancias
Independencia declarada Constan los vínculos del perito y su compromiso de imparcialidad
Oportunidad Se aporta en un momento en que pueda ser considerado

Ejemplo práctico ilustrativo

Una sociedad presta servicios de gestión a otras empresas de su grupo y deduce los costes de un contrato de asistencia. En la inspección, el actuario propone eliminar parte del gasto por considerar que no se justifica el beneficio recibido por la sociedad pagadora. La empresa encarga un dictamen que examina el servicio prestado, los entregables, la cualificación del personal, los precios comparables en el mercado y la imputación de costes. Concluye que el servicio era necesario y que la retribución se situaba dentro de un rango razonable. En el escrito de alegaciones, la empresa relaciona cada apartado del informe con un punto de la propuesta. El resultado dependerá del caso, pero el expediente queda con una prueba técnica estructurada, en lugar de depender de explicaciones verbales.

Se trata de un supuesto hipotético, sin datos de ningún cliente, que refleja cómo se articula el dictamen con la defensa.

Errores que restan eficacia

  • Aportar el informe cuando el plazo ya ha vencido.
  • Entregar un documento extenso sin vincularlo a los puntos de la propuesta.
  • Mezclar argumentos jurídicos con valoraciones técnicas, de modo que se debilitan ambos.
  • Dar por supuesto que el informe «convence» por sí solo, sin preparar su defensa en vía de recurso.
  • No coordinar al perito con el asesor que lleva la inspección, generando versiones divergentes.

Para evitarlos, resulta útil una asesoría legal y fiscal que dirija el procedimiento de forma integral y decida, con el perito, cuándo y cómo introducir el dictamen.

Si la inspección termina en recurso

Si la liquidación se mantiene, el informe seguirá siendo útil en la reclamación económico-administrativa y, en su caso, en el contencioso. Allí puede ratificarse y ser objeto de contradicción. Sobre el recurso y la prueba, véase nuestro artículo dedicado al informe pericial en un recurso o reclamación tributaria.

Conclusión

El informe pericial en la inspección tributaria no es un trámite accesorio, sino la forma de convertir una discrepancia técnica en prueba. Bien planteado, ordena la defensa, obliga a la Administración a discutir el fondo y deja el expediente preparado para las fases posteriores. Su eficacia depende de la oportunidad, del método y de la coherencia con la estrategia general. Los criterios de elaboración se explican en la página sobre el informe pericial y su uso como medio de prueba, en la dedicada a la prueba pericial judicial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aportar el informe pericial después del acta de disconformidad?

Sí, en el plazo de alegaciones que se abre tras la propuesta de liquidación, y después en vía de recurso. Cuanto antes se aporte, más posibilidades hay de que influya en la decisión.

¿La Inspección está obligada a aceptar el informe?

No está obligada a aceptar sus conclusiones, pero sí a valorarlo y, si lo rechaza, a motivar su decisión.

¿Qué pasa si la Inspección dispone de su propio perito?

La Administración puede apoyarse en valoraciones de sus servicios técnicos. Ambos criterios pueden contrastarse; en el recurso, el tribunal decidirá cuál resulta más convincente según su método y sus datos.

¿Sirve un informe si la discusión es solo jurídica?

Su aportación es menor. En cuestiones puramente jurídicas pesa más la argumentación; el informe pericial es especialmente útil cuando hay hechos o valoraciones controvertidos.

¿Hay que pagar mientras se discute?

El ingreso o la suspensión de la deuda dependen de las reglas del procedimiento y de las garantías que se ofrezcan. Es una cuestión distinta del informe y debe tratarse con el asesor.