Cuando un contribuyente decide recurrir una liquidación tributaria, ya sea mediante recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o recurso contencioso-administrativo, la solidez de la prueba aportada resulta con frecuencia determinante para el éxito del recurso. En aquellos casos en los que la controversia gira en torno a una cuestión técnica, el informe pericial se convierte en una pieza probatoria de primer orden.
El informe pericial en el recurso de reposición
El recurso de reposición es la primera vía ordinaria de impugnación frente a una liquidación tributaria, y en él puede aportarse ya un informe pericial que respalde los motivos de impugnación, especialmente cuando la discrepancia con la Administración se centra en una valoración, un cálculo contable o cualquier otro extremo técnico. Aportar el informe desde esta primera fase permite que la Administración conozca desde el principio los argumentos técnicos del contribuyente, aunque no garantiza por sí solo la estimación del recurso.
El informe pericial en la reclamación económico-administrativa
En el marco de una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente, el informe pericial adquiere una relevancia especial, dado que estos órganos revisan tanto cuestiones de legalidad como, en determinados supuestos, cuestiones de hecho que pueden requerir un análisis técnico especializado. Un informe pericial bien fundamentado puede ser decisivo para que el Tribunal aprecie que la valoración o el cálculo realizado por la Administración no se ajusta a la realidad económica de la operación analizada.
El informe pericial en la vía contencioso-administrativa
Cuando el conflicto alcanza la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo, la prueba pericial se somete a las reglas procesales generales de este tipo de prueba, lo que incluye la posibilidad de que el perito ratifique su informe en juicio y sea sometido a las preguntas de la parte contraria, así como la eventual designación de un perito judicial independiente cuando el tribunal lo estime conveniente. En esta fase, la calidad técnica y la solidez metodológica del informe adquieren una importancia procesal reforzada, dado el mayor rigor probatorio propio del proceso judicial.
Momento procesal adecuado para aportar el informe
La normativa procesal y tributaria establece momentos concretos para la aportación de prueba pericial en cada tipo de procedimiento, por lo que resulta esencial planificar con antelación cuándo y cómo incorporar el informe al expediente, evitando que se rechace por extemporáneo o que pierda eficacia por no haberse aportado en la fase procesal oportuna. En determinados procedimientos, como la tasación pericial contradictoria en el ámbito de la comprobación de valores, existen además plazos específicos y perentorios para su solicitud.
Cómo reforzar la eficacia probatoria del informe
Para maximizar la eficacia probatoria de un informe pericial en un recurso o reclamación, conviene que el perito examine directamente el objeto analizado, que la metodología empleada sea reconocida y esté debidamente explicada, que se responda de forma expresa a los argumentos técnicos utilizados por la Administración en su propia valoración o cálculo, y que las conclusiones se formulen de manera clara, motivada y coherente con el resto de la prueba documental aportada al expediente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar un informe pericial nuevo si ya perdí en primera instancia?
Depende de la fase procesal y del tipo de recurso; en algunos supuestos es posible aportar nueva prueba pericial en fases posteriores, aunque conviene valorarlo con un especialista según el procedimiento concreto.
¿Es necesario que el perito comparezca personalmente en el procedimiento?
En la vía administrativa no siempre es necesario, pero en la vía judicial contencioso-administrativa es habitual que se solicite la ratificación del informe y, en su caso, la comparecencia del perito para su interrogatorio.
¿El coste del informe pericial puede repercutirse a la Administración si gano el recurso?
En determinados supuestos es posible solicitar el reembolso de los costes de las garantías y, en ciertos casos, de otros gastos derivados de la defensa, aunque conviene analizar cada caso concreto.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal coordinamos la elaboración de informes periciales con la estrategia jurídica de cada recurso o reclamación, aportando la prueba técnica en el momento procesal adecuado para maximizar sus posibilidades de éxito. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
