Funciones del perito judicial tributario y cómo trabajar con él desde el despacho

Funciones del perito judicial tributario y cómo trabajar con él desde el despacho

Las funciones del perito judicial tributario consisten en aportar conocimiento técnico especializado —valoración, cálculo, reconstrucción contable o análisis de operaciones— para que un órgano administrativo o judicial pueda resolver sobre hechos que exigen esa pericia. No decide la controversia jurídica ni sustituye al abogado: emite un dictamen razonado, imparcial y verificable que se incorpora al expediente como prueba.

Para el despacho que lleva un procedimiento tributario, saber con precisión qué puede pedirse al perito, en qué momento y con qué documentación marca la diferencia entre un informe que se valora y otro que se descarta por insuficiente. Este artículo desarrolla ese reparto de papeles con base en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley General Tributaria (LGT).

Qué es un perito judicial tributario y qué lo distingue de otros peritos

El perito es la persona con conocimientos científicos, técnicos o artísticos de los que carece el juzgador, según el artículo 335 de la LEC. En el ámbito tributario, ese conocimiento se concreta en materias como la valoración de empresas, de participaciones o de inmuebles, el análisis de la contabilidad, la cuantificación de bases imponibles o la revisión de la metodología empleada por la Administración en una comprobación.

La denominación «judicial» se refiere a que su informe está concebido para surtir efectos en un procedimiento: el artículo 335.2 de la LEC exige al perito manifestar, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales por incumplir su deber. Esa declaración es la que distingue un dictamen pericial de una simple opinión profesional.

Conviene separar tres figuras que a menudo se confunden:

  • Perito de parte: lo contrata el obligado tributario y aporta su informe con la reclamación, el escrito de alegaciones o la demanda.
  • Perito designado por el tribunal: se nombra a instancia de parte o de oficio y su informe llega al proceso por vía judicial.
  • Perito de la Administración: el técnico que emite la valoración en la comprobación de valores del artículo 57 de la LGT.

Las diferencias de plazos y eficacia entre las dos primeras se analizan en el artículo sobre perito de parte o perito judicial.

Las funciones concretas del perito en un procedimiento tributario

1. Valorar

Es la función más frecuente. El perito determina el valor de un bien, derecho o empresa a una fecha concreta y con un método justificado. Es la base de la valoración de empresas y activos que se discute en sucesiones, donaciones, reestructuraciones o compraventas, y de la tasación pericial contradictoria del artículo 135 de la LGT.

2. Cuantificar

Reconstruye magnitudes económicas: bases imponibles estimadas, margen de una operación vinculada, importe de gastos afectos o cuantía de una deuda. Aquí el dictamen trabaja con libros, facturas, extractos y contratos, y debe dejar trazabilidad de cada cifra.

3. Contrastar el trabajo de la Administración

El perito revisa la metodología aplicada por el técnico de la Administración: si utilizó los medios de comprobación del artículo 57 de la LGT, si motivó el resultado, si la comparación de mercado fue homogénea y si el método era adecuado al bien. Esta revisión es el núcleo del apoyo pericial en la defensa frente a una inspección.

4. Explicar

El dictamen no termina al firmarse. El artículo 347 de la LEC permite al tribunal pedir aclaraciones y a las partes formular preguntas en el acto de ratificación. Parte del valor del perito está en saber defender, con claridad, cada paso de su cálculo.

Qué no hace el perito

Delimitar los límites protege tanto la credibilidad del informe como la estrategia del despacho.

El perito sí… El perito no…
Valora, calcula y explica con método Califica jurídicamente los hechos
Responde a las preguntas técnicas formuladas Redacta los recursos ni fija la estrategia procesal
Indica las limitaciones y los supuestos de su trabajo Garantiza un resultado favorable
Declara su imparcialidad al jurar o prometer Actúa como defensor de una de las partes

Esta frontera es útil para el cliente: un informe que incluye valoraciones jurídicas invade el terreno del juzgador y se debilita; uno que se ciñe a lo técnico y razona con rigor resulta más difícil de combatir.

Cuándo incorporar al perito: el momento importa

El error más habitual es llamar al perito cuando el plazo ya está casi agotado. Los artículos 265 y 336 de la LEC obligan, con carácter general, a aportar el dictamen con la demanda o contestación, y la LGT limita las oportunidades de prueba en vía administrativa. Una referencia práctica:

  1. Al recibir la propuesta de liquidación o de valoración: permite plantear el desacuerdo con base técnica durante el trámite de alegaciones.
  2. Antes de promover la tasación pericial contradictoria: el artículo 135 de la LGT fija un plazo corto desde la notificación de la liquidación, que suspende el plazo de recurso.
  3. En la reclamación económico-administrativa: el informe se aporta con el escrito de interposición o en el trámite de alegaciones.
  4. En el contencioso-administrativo: junto con la demanda, y se ratifica en juicio si procede.

Cuanto antes se involucre, más margen hay para recoger documentación, visitar el bien o la empresa y decidir si el informe debe plantearse como prueba o como apoyo interno a la negociación.

Cómo trabajar con el perito desde el despacho

Plantee preguntas pericial-técnicas, no jurídicas

Una buena encomienda enuncia el objeto con precisión: «determinar el valor razonable de las participaciones a la fecha del devengo» o «contrastar si la comparación de mercado del informe de la Administración es homogénea». Cuanto más concreta sea la pregunta, más útil y menos atacable es la respuesta.

Entregue la documentación completa y ordenada

Cuentas anuales, balances de sumas y saldos, contratos, escrituras, el expediente administrativo y los informes previos. Si falta algo, el perito debe hacerlo constar como limitación; es preferible subsanarlo antes de firmar.

Acuerde el alcance, el calendario y los honorarios

Un presupuesto claro, con hitos y fecha de entrega ajustada al plazo procesal, evita tensiones. La estructura de un dictamen y sus costes habituales se explican en el artículo sobre el contenido de un informe pericial tributario; los criterios de ValiTax constan en su política de honorarios publicada por ValiTax.

Respete su independencia

El despacho puede discutir hipótesis y sugerir fuentes, pero no puede dictar la conclusión. Un informe a la medida pierde credibilidad en la ratificación y puede acarrear tachas del artículo 343 de la LEC.

Prepare la ratificación

Si el informe se somete a contradicción, ensaye con el perito las preguntas previsibles de la contraparte y confirme que cada cifra remite a un anexo. El peso probatorio final depende, en buena medida, de esa solvencia en sala.

Eficacia probatoria: qué valoran jueces y tribunales

El artículo 348 de la LEC establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No hay prevalencia automática ni a favor ni en contra de la Administración: es una prueba más, que se pondera por su coherencia, su fundamentación y la cualificación de quien la firma. Los elementos que más suelen pesar son:

  • Método explícito y adecuado al objeto.
  • Datos verificables y fuentes citadas.
  • Coherencia interna entre premisas, cálculos y conclusión.
  • Respuesta razonada a la valoración contraria.
  • Declaración de imparcialidad y ausencia de causas de tacha.

Para profundizar en la prueba en la fase administrativa y su continuación judicial, véase el análisis de la prueba pericial judicial y la guía general sobre el informe pericial tributario.

Errores frecuentes al contar con un perito

  • Encargar el informe cuando el plazo de aportación ya ha vencido.
  • Pedir al perito que firme una conclusión predeterminada.
  • Omitir hechos desfavorables conocidos, que la contraparte acabará aportando.
  • No entregar el expediente administrativo completo.
  • Descuidar la ratificación, tratándola como un mero trámite.

Preguntas frecuentes

¿Puede el perito judicial tributario representar al contribuyente ante la Administración?

No. La representación corresponde a abogados, asesores fiscales u otros representantes habilitados. El perito aporta un dictamen técnico y, en su caso, lo ratifica; su papel es de auxilio técnico, no de defensa.

¿Es obligatorio aportar informe pericial en una comprobación de valores?

No, pero cuando se discute el valor es la forma habitual de acreditar un valor distinto con base técnica. La LGT ofrece además la tasación pericial contradictoria como cauce específico.

¿Qué ocurre si el perito de parte y el de la Administración difieren?

En la tasación pericial contradictoria, si la diferencia entre ambas valoraciones iguala o supera 120.000 euros o el 10 por ciento de la menor, interviene un tercer perito designado por la Administración mediante sorteo, conforme al artículo 135 de la LGT. En sede judicial, el tribunal pondera los dictámenes por sana crítica.

¿Cuánto tarda un informe pericial?

Depende del objeto y de la calidad de la documentación. Una valoración sencilla puede entregarse en pocas semanas; una empresa con varias sociedades requiere más tiempo. Por eso conviene planificarlo respecto del plazo procesal desde el inicio.

¿Puede un mismo perito actuar como de parte y como judicial en el mismo asunto?

No de manera simultánea. Quien ha asesorado a una parte puede ser objeto de tacha si después se pretende su designación como perito judicial. Conviene decidir el rol desde el principio.

Conclusión

Las funciones del perito judicial tributario se resumen en valorar, cuantificar, contrastar y explicar con método e imparcialidad. El despacho obtiene el mayor rendimiento cuando lo incorpora pronto, formula preguntas técnicas precisas, aporta documentación completa, respeta su independencia y prepara la ratificación. La pericial no es un trámite accesorio: es una prueba reconocida por la LEC y la LGT con la que el contribuyente puede acreditar su posición con base objetiva, en igualdad de armas con la Administración.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado.