El perito de parte es el profesional que elige y encarga el propio interesado para elaborar un dictamen que apoye su posición, mientras que el perito judicial es el que designa el tribunal, normalmente por sorteo, a solicitud de una de las partes o de oficio en los casos previstos. Ambos pueden aportar prueba válida, y la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena que sus dictámenes se valoren por las reglas de la sana crítica, sin una jerarquía automática entre ellos. Lo que cambia es el momento procesal, quién propone al perito y el margen de control que tiene cada parte.
La confusión es frecuente porque en el lenguaje cotidiano se llama «perito judicial» a cualquier perito que actúa ante un juzgado, incluso cuando ha sido contratado por una parte. En materia tributaria, además, el dictamen no solo se aporta en el proceso: también se utiliza en el procedimiento de inspección o en la reclamación económico-administrativa. Este artículo explica las diferencias, los plazos que conviene vigilar y los criterios para decidir qué opción encaja con cada asunto. Para ver cómo se organiza este trabajo, puede consultar la página sobre prueba pericial judicial de ValiTax.
Qué es un perito de parte
El perito de parte es contratado por el demandante, por el demandado o, en el ámbito tributario, por el obligado tributario. Su dictamen se prepara a petición del cliente y se incorpora al procedimiento como prueba documental pericial. Según el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los dictámenes en que las partes apoyen sus pretensiones se acompañan, con carácter general, a la demanda o a la contestación, y el artículo 336 desarrolla esa regla. Los artículos 337 y 338 contemplan excepciones: anunciar el dictamen cuando no es posible aportarlo todavía y presentarlo con posterioridad, o aportarlo en un momento posterior cuando su necesidad deriva de las alegaciones de la otra parte.
La ventaja principal es la planificación: el perito de parte puede intervenir desde el inicio, estudiar la documentación con calma, asesorar sobre la estrategia probatoria y entregar un informe maduro antes de que se cierren los plazos. La desventaja aparente es que la otra parte puede cuestionar su imparcialidad por el hecho de haber sido contratado por el cliente. Esa objeción se neutraliza con un informe transparente en método y fuentes y con la promesa de objetividad que la ley exige a todo perito.
Qué es un perito designado judicialmente
El perito judicial en sentido estricto es el designado por el juzgado. Según el artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquiera de las partes puede solicitar la designación judicial de un perito en los plazos que marca la ley, y el tribunal puede acordarla de oficio en determinados supuestos o cuando una parte litiga con asistencia jurídica gratuita. La designación se realiza, por regla general, mediante sorteo entre los peritos que figuran en las listas remitidas por colegios profesionales y entidades (artículo 341), y el elegido acepta el cargo y se le provee de fondos (artículo 342).
Su dictamen se entrega por escrito al tribunal en el plazo señalado (artículo 346), y puede ser llamado a explicarlo en el juicio o la vista. El perito designado puede ser recusado por las causas previstas en la propia ley, lo que garantiza la imparcialidad. Como contrapartida, ninguna de las partes elige a la persona, y el alcance del encargo lo fija el tribunal a partir de los puntos propuestos.
Diferencias clave entre ambas figuras
| Aspecto | Perito de parte | Perito judicial designado |
|---|---|---|
| Quién lo elige | La parte que lo encarga | El tribunal, normalmente por sorteo |
| Cuándo se aporta | Con la demanda o contestación, o en los supuestos de los arts. 337 y 338 LEC | Tras la solicitud y el auto de designación |
| Control de las partes | Cada parte controla a su perito | Las partes pueden proponer puntos y pedir aclaraciones |
| Imparcialidad | Debe manifestarla bajo promesa (art. 335.2 LEC) | Garantizada además por el régimen de recusación |
| Valoración | Sana crítica | Sana crítica |
| Uso fuera del proceso | Sí: inspección, alegaciones, vía económico-administrativa | No: solo existe dentro del proceso judicial |
La promesa que se exige a todo perito, de acuerdo con el artículo 335.2, es la de haber actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración lo que favorezca y lo que perjudique a cualquiera de las partes, y conocer las sanciones penales en que podría incurrir si incumple su deber. Esa regla vale para el perito de parte tanto como para el designado.
Cómo valora el tribunal cada dictamen
El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No hay una presunción a favor del perito designado ni en contra del perito de parte. En la práctica, pesan la claridad del método, la coherencia de las conclusiones con los datos, la documentación de soporte y la capacidad del perito para explicarse y sostener su trabajo en la vista. Un informe de parte riguroso puede prevalecer sobre uno designado que adolezca de falta de motivación, y viceversa.
En el ámbito tributario, la Ley General Tributaria remite en esta materia a las normas generales sobre medios y valoración de la prueba (artículo 106). Dentro del procedimiento administrativo, económico-administrativo y, después, contencioso-administrativo, el dictamen aportado por el contribuyente es un medio de prueba reconocido, y la Administración es una parte más del procedimiento. Nuestra guía sobre la prueba pericial en el recurso contencioso-administrativo tributario detalla cómo se articula en esa fase.
Cuándo conviene uno y cuándo otro
- Perito de parte: cuando se necesita un informe antes de que el conflicto llegue al juzgado, por ejemplo en una inspección o en una reclamación; cuando se quiere controlar el calendario; y cuando el asunto exige conocimientos muy especializados que conviene explicar al tribunal desde la demanda.
- Perito designado: cuando la parte busca que sea el tribunal quien nombre a un técnico imparcial, o cuando la asistencia jurídica gratuita lo hace procedente; y como complemento cuando los dictámenes de ambas partes son contradictorios.
- Ambos a la vez: es frecuente que el perito de parte analice el informe del designado, detecte errores o carencias y los exponga en el juicio. Esta intervención está prevista en el artículo 347, que permite al perito explicar, criticar y responder a las preguntas.
En la elección es útil comparar la experiencia en la materia concreta, la disponibilidad y la capacidad de ratificar. Sobre este punto resulta útil nuestro artículo cómo elegir el perito judicial adecuado para tu litigio.
La ratificación y la intervención en el juicio
Con independencia de quién lo haya propuesto, el perito puede ser citado a la vista. Allí responderá a preguntas de las partes y del tribunal, explicará su metodología y se pronunciará sobre las críticas a su informe. Esa comparecencia cuenta tanto como el papel: un informe excelente defendido con inseguridad pierde fuerza, y uno sencillo defendido con claridad gana credibilidad. Los peritos con experiencia previa en sede judicial, como Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado, preparan la ratificación como una parte más del encargo, anticipando las preguntas que probablemente hará la otra parte.
Si el asunto es fiscal, la planificación probatoria implica también decidir en qué fase se aporta el informe. Cuando la discusión nace en una comprobación o inspección, lo más eficaz suele ser incorporarlo en el trámite de alegaciones, sin esperar al recurso. Es el enfoque que desarrollamos en el servicio de elaboración del informe pericial, donde se detalla el contenido y el método de cada dictamen.
Errores frecuentes al elegir perito
- Contratar al perito cuando ya han vencido los plazos de aportación.
- Encargar el informe sin precisar la pregunta que debe responder.
- Confiar en que el perito designado resolverá carencias probatorias de la parte.
- No coordinar al perito con el abogado que lleva el procedimiento.
- Descuidar la documentación de soporte, que es lo que permite defender el informe.
Preguntas frecuentes
¿Puede la otra parte impugnar a un perito de parte?
Puede cuestionar su informe, su método o su independencia en el juicio, mediante preguntas y aportando prueba en contrario. La ley exige al perito la promesa de objetividad y las partes pueden hacer valer cualquier circunstancia que afecte a su credibilidad.
¿Es mejor aportar un dictamen propio aunque se pida un perito judicial?
Con frecuencia sí: el dictamen propio fija la tesis de la parte desde el inicio y permite contrastar después el informe del perito designado.
¿Quién paga al perito designado?
Quien solicita la designación debe afrontar la provisión de fondos, salvo en los casos de asistencia jurídica gratuita. Las costas se resuelven al final del proceso según las reglas generales.
¿Sirve un informe de parte fuera del proceso judicial?
Sí. Se utiliza en procedimientos de inspección o comprobación, en alegaciones y en reclamaciones, donde es un medio de prueba reconocido.
Conclusión
La diferencia entre perito de parte y perito judicial no es de calidad, sino de procedimiento. Elegir bien depende del momento del conflicto, del tipo de prueba que se necesita y de la capacidad de defender el informe cuando sea llamado a hacerlo. Un enfoque coordinado entre abogado y perito desde el principio permite elegir la vía más eficaz y evita llegar tarde. Si su asunto está en fase de inspección o recurso, puede encontrar más contexto en la página de ValiTax para despachos y asesores.
