Sociedades ficticias en el sistema Veri*Factu: la DGT las prohíbe en producción (consulta V1042-26)

Qué ha dicho la DGT sobre las sociedades ficticias en el sistema Veri*Factu

La aparición de sociedades ficticias en el sistema Veri*Factu como herramienta interna de pruebas dentro de los programas informáticos de facturación ha sido objeto de un pronunciamiento reciente y muy relevante de la Dirección General de Tributos (DGT). Se trata de la consulta vinculante V1042-26, de 13 de mayo de 2026, publicada el 15 de julio de 2026, en la que el centro directivo aclara hasta dónde pueden llegar los fabricantes de software de gestión, facturación y contabilidad a la hora de simular entidades o empresas dentro de sus propios sistemas. La respuesta de la DGT tiene un impacto directo sobre cientos de empresas desarrolladoras de ERP, programas de facturación y TPV, así como sobre todas las compañías que, tarde o temprano, deberán operar con sistemas plenamente adaptados al Reglamento Veri*Factu.

Los hechos planteados en la consulta vinculante V1042-26

La consultante es una empresa desarrolladora de un sistema ERP que integra módulos de facturación, contabilidad y gestión empresarial. Dentro de su producto, la compañía venía utilizando —o pretendía seguir utilizando— la posibilidad de crear «sociedades o entidades ficticias» directamente en el entorno de producción del software, es decir, en el mismo entorno operativo que utilizan sus clientes reales para facturar y llevar su contabilidad.

Según describe la propia consulta, estas entidades ficticias se destinarían exclusivamente a:

  • Pruebas técnicas del funcionamiento del programa.
  • Formación de usuarios y personal de soporte.
  • Validaciones internas de nuevas funcionalidades.
  • Controles de calidad previos a actualizaciones del software.

La empresa subrayaba que estas sociedades ficticias no desarrollan actividad económica real, no emiten facturas con efectos fiscales, no realizan operaciones sujetas a tributación y que su información nunca se comunica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con estos argumentos, planteaba a la DGT si dicha práctica resultaba compatible con las exigencias del Reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación, esto es, el Real Decreto 1007/2023, conocido popularmente como Reglamento Veri*Factu.

Ámbito subjetivo del Reglamento Veri*Factu: también alcanza a los fabricantes de software

Antes de entrar en el fondo del asunto, la DGT recuerda una cuestión que en ocasiones se pasa por alto: el Reglamento Veri*Factu no solo se dirige a los obligados tributarios que usan sistemas de facturación en su actividad económica, sino también, de forma expresa, a los productores y comercializadores de dichos programas informáticos. Esto significa que las empresas de software no son meras destinatarias indirectas de la norma, sino sujetos obligados por derecho propio, sobre los que recaen exigencias técnicas y responsabilidades específicas, entre ellas la obligación de emitir una declaración responsable certificando que sus productos cumplen lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, en el propio Reglamento y en sus especificaciones técnicas de desarrollo.

El artículo 8 del Reglamento y las garantías exigidas de forma permanente

El núcleo de la respuesta de la DGT gira en torno al artículo 8 del Real Decreto 1007/2023. Este precepto exige que los sistemas informáticos de facturación garanticen, de manera permanente, un conjunto de requisitos que constituyen el corazón de la filosofía Veri*Factu:

  • Integridad de los registros de facturación generados.
  • Conservación de dichos registros durante el plazo legalmente establecido.
  • Accesibilidad y legibilidad de la información en todo momento.
  • Trazabilidad completa de cada registro y de cada operación realizada sobre el sistema.
  • Inalterabilidad de la información una vez generada, impidiendo cualquier modificación, eliminación u ocultación posterior sin que quede constancia expresa de ello.

La palabra clave de este listado es «permanente». No se trata de requisitos que deban cumplirse únicamente quiere en el momento de emitir una factura real, sino de garantías que deben sostenerse de forma continuada en el tiempo respecto de todo el sistema en su conjunto, incluyendo el entorno en el que dicho sistema opera.

La doctrina de la DGT: las sociedades ficticias en producción comprometen la fiabilidad del sistema

A partir de este marco normativo, la DGT llega a una conclusión clara y de gran trascendencia práctica: la incorporación de entidades o sociedades ficticias dentro de un software operativo instalado en entorno de producción resulta contraria al Reglamento Veri*Factu, con independencia de que dichas sociedades carezcan de efectos fiscales reales.

El razonamiento de la Dirección General de Tributos es, en esencia, sistémico. No importa que la sociedad ficticia no facture, no tribute ni comunique datos a la Agencia Tributaria. Lo relevante es que su mera presencia dentro del entorno productivo —el mismo entorno en el que conviven los datos reales de los clientes— introduce un elemento espurio capaz de comprometer la fiabilidad global del sistema. Esa convivencia entre registros reales y registros simulados dentro de un mismo entorno operativo pone en riesgo precisamente aquello que el artículo 8 pretende blindar: la integridad, la trazabilidad, la conservación y la inalterabilidad de la información generada por el sistema.

En otras palabras, para la DGT no basta con que la entidad ficticia sea «inocua» desde el punto de vista fiscal; lo determinante es que su existencia en producción abre una puerta —aunque sea teórica— a la manipulación, confusión o alteración del conjunto de registros de facturación, lo cual resulta incompatible con el modelo de seguridad que exige la normativa Veri*Factu.

La solución que admite la DGT: entornos de pruebas diferenciados

La consulta V1042-26 no cierra la puerta a las pruebas, la formación o los controles de calidad; simplemente exige que se realicen en el lugar correcto. La DGT matiza expresamente que su conclusión no impide realizar pruebas durante la fase de diseño y desarrollo del software. Lo que exige el Reglamento es que dichas simulaciones se lleven a cabo en entornos de pruebas diferenciados, previos a la puesta en producción y completamente separados del entorno operativo utilizado por los clientes reales.

Esta distinción entre entorno de desarrollo/pruebas y entorno de producción se convierte, a raíz de esta consulta, en un requisito de cumplimiento normativo ineludible para cualquier fabricante de software de facturación, gestión empresarial o ERP con módulos fiscales.

Implicaciones prácticas para empresas de software y para empresas usuarias

La doctrina fijada por la DGT en la consulta V1042-26 tiene consecuencias muy concretas, y de calado distinto, según el tipo de empresa afectada.

Para las empresas desarrolladoras y comercializadoras de software

  • Deben revisar de inmediato si sus productos permiten crear entidades, sociedades o empresas «de prueba» dentro del propio entorno de producción, y eliminar o reubicar esa funcionalidad en un entorno de pruebas separado.
  • Deben garantizar una segregación técnica real —no solo lógica— entre el entorno de desarrollo/pruebas y el entorno operativo utilizado por los clientes.
  • Deben revisar el contenido de su declaración responsable conforme al artículo 29.2.j) de la LGT, asegurándose de que refleja fielmente el cumplimiento de los requisitos del artículo 8 del Reglamento.
  • Deben tener presente que ya venció el plazo para ofrecer versiones adaptadas de sus productos: los productores y comercializadores de software debían disponer de versiones Veri*Factu conforme antes del 29 de julio de 2025, en aplicación de la Orden HAC/1177/2024, que fijó un plazo de 9 meses desde su entrada en vigor.

Para las empresas usuarias del software de facturación

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas plenamente adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados tributarios (autónomos, otras entidades) disponen de plazo hasta el 1 de julio de 2027.
  • Resulta muy recomendable exigir al proveedor del software la declaración responsable de cumplimiento y verificar, antes de la migración, que el sistema contratado no incorpora sociedades, empresas o registros ficticios dentro del entorno de producción, ya que esta circunstancia podría comprometer la validez del propio sistema de facturación de cara a una eventual comprobación tributaria.
  • Conviene documentar internamente el proceso de verificación del software elegido, dado que la responsabilidad última sobre el cumplimiento del Reglamento Veri*Factu recae también sobre el obligado tributario que lo utiliza.

En definitiva, la consulta V1042-26 confirma que el cumplimiento de Veri*Factu no se limita a «tener el software correcto», sino a garantizar que ese software funciona, en todo momento y en su totalidad, bajo un régimen de integridad y trazabilidad sin fisuras. Cualquier elemento ajeno a la actividad económica real —por inocuo que parezca— introducido en el entorno de producción puede resultar suficiente para que la Administración cuestione la fiabilidad del sistema en su conjunto.

Conclusión: cómo puede ayudarte LRB Asesores

La doctrina de la DGT sobre las sociedades ficticias en el sistema Veri*Factu pone de manifiesto la exigencia técnica y jurídica cada vez mayor que rodea la implantación de los nuevos sistemas de facturación certificada. Tanto si tu empresa desarrolla o comercializa software de gestión y facturación, como si eres una empresa usuaria que debe adaptar sus sistemas antes de 2027, es fundamental contar con asesoramiento especializado que revise el cumplimiento normativo desde una doble perspectiva: la tecnológica y la fiscal.

En LRB Asesores analizamos el grado de adaptación de tu sistema de facturación al Reglamento Veri*Factu, revisamos la documentación exigida (declaraciones responsables, especificaciones técnicas) y te acompañamos en todo el proceso de transición hacia los nuevos requisitos legales, minimizando riesgos ante la Agencia Tributaria. No esperes a que se agoten los plazos: contacta con nuestro equipo y garantiza que tu empresa, o el software que utilizas, cumple estrictamente con la normativa vigente.