Residencia fiscal en España: cuándo una persona es residente
Una persona física es residente fiscal en España cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias: (1) permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural, computando las ausencias esporádicas (las ausencias de corta duración que no acreditan residencia en otro país); (2) tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas, directas o indirectas; o (3) su cónyuge e hijos menores de edad tienen su residencia habitual en España, salvo que el contribuyente pruebe su residencia fiscal en otro Estado. La residencia fiscal determina quién tributa en el IRPF por la renta mundial (los residentes) y quién tributa en el IRNR solo por las rentas obtenidas en España (los no residentes).
Conflictos de residencia: cómo actúa la AEAT
La AEAT investiga activamente los conflictos de residencia en los que un contribuyente declara ser no residente en España pero la AEAT tiene indicios de que su residencia efectiva es española. Los indicios más utilizados son: empadronamiento en España, consultas médicas y escolarización de los hijos en España, consumos de suministros y tarjetas bancarias con cargo en España, actividad en redes sociales con ubicación española, y registros de telepeaje en autopistas españolas. Cuando la AEAT considera que la residencia fiscal es española, regulariza el IRPF de los años no prescritos reclamando la tributación por la renta mundial.
El certificado de residencia fiscal: el documento clave
El certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria del país de supuesta residencia es el documento más relevante para acreditar ante la AEAT que el contribuyente no es residente en España. Sin embargo, los CDIs establecen que la residencia fiscal se determina aplicando criterios de desempate (tie-breaker rules) cuando ambos países consideran al contribuyente residente en su territorio. Estos criterios son: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar de residencia habitual y nacionalidad, en orden de preferencia. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre residencia fiscal y defendemos ante la AEAT en conflictos de residencia internacional. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.
