El TEAR como primera instancia de la vía económico-administrativa
Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) son órganos independientes de la AEAT que revisan, a instancia del contribuyente, los actos dictados por la Agencia Tributaria: liquidaciones, sanciones, resoluciones de procedimientos de comprobación y de recaudación. La vía económico-administrativa es gratuita, no requiere abogado ni procurador, y suspende automáticamente las sanciones sin necesidad de aportar garantía. Para las liquidaciones, la suspensión requiere garantía (aval bancario, hipoteca o seguro de caución). El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación del acto que se recurre.
Diferencia entre recurso de reposición y reclamación ante el TEAR
Antes de acudir al TEAR, el contribuyente puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (la AEAT). El recurso de reposición es potestativo: el contribuyente puede elegir entre interponerlo antes de la reclamación al TEAR o ir directamente al TEAR sin recurso previo. El recurso de reposición tiene la ventaja de que es más rápido (la AEAT debe resolverlo en un mes), pero la desventaja de que el mismo órgano que dictó el acto lo revisa, lo que habitualmente resulta en una desestimación que obliga a ir al TEAR de todas formas. En la práctica, para actos de cuantía significativa o con argumentos jurídicos sólidos, es preferible ir directamente al TEAR sin perder tiempo en el recurso de reposición.
Claves para ganar una reclamación ante el TEAR
Los factores más determinantes del éxito ante el TEAR son: identificar correctamente el vicio del acto (falta de motivación, error en los hechos, defecto de procedimiento, aplicación incorrecta de la norma), citar jurisprudencia del propio TEAR, del TEAC y del Tribunal Supremo favorable a la posición del contribuyente, aportar prueba suficiente de los hechos relevantes (facturas, contratos, albaranes, registros), y presentar el escrito de reclamación con claridad y estructura argumentativa. La falta de motivación de culpabilidad en las sanciones tributarias es el motivo de anulación más frecuente en las resoluciones del TEAR, y debe alegarse siempre de forma expresa.
Plazos de resolución y qué ocurre si el TEAR no resuelve en plazo
El TEAR tiene un plazo de un año para resolver las reclamaciones económico-administrativas (artículo 240 LGT). Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, el contribuyente puede considerar desestimada la reclamación por silencio administrativo negativo e interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, o puede esperar a que el TEAR resuelva de forma expresa, lo que suele ocurrir en plazos de 1 a 3 años dependiendo de la carga de trabajo del tribunal. En LRB Tax & Legal preparamos reclamaciones ante el TEAR con la máxima solidez argumental. Cuando el caso requiere prueba técnica, nuestros peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboran los informes periciales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
