Qué son los precios de transferencia y por qué los inspecciona la AEAT
Los precios de transferencia son los precios aplicados en las transacciones entre entidades vinculadas: compraventas de bienes entre la matriz y sus filiales, cánones por uso de marca o propiedad intelectual, servicios de gestión corporativa, préstamos intragrupo y cualquier otra transacción entre partes relacionadas. La normativa española (artículo 18 LIS) exige que estas transacciones se realicen a valor de mercado, es decir, al precio que habrían acordado partes independientes en condiciones similares. La AEAT inspecciona los precios de transferencia porque son el mecanismo más habitual de deslocalización de beneficios: una matriz extranjera puede fijar precios de compraventa o cánones que trasladen el beneficio desde la filial española (con tipo del IS del 25%) a un país de menor tributación.
Obligaciones de documentación en España: Masterfile y Local File
Los grupos empresariales con cifra de negocios consolidada superior al millón de euros están obligados a elaborar y mantener actualizada la documentación de precios de transferencia según el modelo OCDE de tres niveles. El Masterfile (Documento Maestro) describe el grupo a nivel global: estructura organizativa, actividades, intangibles, fuentes de financiación y posiciones fiscales. El Local File (Documento Local) analiza la entidad española específicamente: descripción de la empresa, análisis funcional (funciones desempeñadas, riesgos asumidos, activos utilizados), descripción de cada tipo de transacción vinculada, método de valoración seleccionado y análisis de comparables que justifica el precio aplicado. Los grupos con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros deben además presentar el Country-by-Country Report (CbCR) ante la AEAT.
Métodos de valoración reconocidos por la normativa española
El artículo 18 LIS establece los métodos de valoración admitidos, en orden de preferencia: (1) precio comparable no controlado (CUP), que compara el precio de la transacción vinculada con el precio de transacciones comparables entre partes independientes; (2) precio de reventa (RPM), aplicable en la distribución de productos; (3) coste incrementado (CPM), aplicable en servicios y fabricación; (4) margen neto de la operación (TNMM), el más frecuentemente utilizado en la práctica; y (5) reparto del resultado (PSM), para transacciones muy integradas donde ninguna de las partes puede valorarse de forma independiente.
Los Acuerdos Previos de Valoración (APVs): certeza jurídica máxima
Para las empresas con transacciones vinculadas de importe significativo y recurrente, los Acuerdos Previos de Valoración (APVs) ofrecen la máxima certeza jurídica: la AEAT aprueba previamente la metodología de valoración y el precio acordado entre partes vinculadas, comprometiéndose a no cuestionarlo durante el período de vigencia del acuerdo (generalmente 3-5 años). Los APVs bilaterales o multilaterales, negociados simultáneamente con las autoridades fiscales de los países de las dos partes de la transacción, eliminan además el riesgo de doble imposición. En LRB Tax & Legal, especialistas en precios de transferencia, elaboramos el Masterfile y el Local File, defendemos ante inspecciones de la AEAT y asesoramos sobre APVs. Nuestros peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboran los informes periciales de valoración. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
