Obligaciones Formales del Desguace ante la AEAT: Modelos y Plazos
Más allá de las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF/IS, el desguace tiene una serie de obligaciones formales de información ante la AEAT que si se incumplen pueden generar sanciones automáticas —incluso sin que haya ninguna irregularidad en la tributación principal— y pueden servir de punto de partida para procedimientos de comprobación. Esta guía repasa sistemáticamente todas las obligaciones formales del desguace.
Modelos Trimestrales
- Modelo 303 (IVA): Trimestral. IVA devengado REBU, régimen general e inversión del sujeto pasivo. IVA soportado deducible. Resultado a ingresar o devolver.
- Modelo 349 (Operaciones Intracomunitarias): Mensual o trimestral según volumen. Entregas intracomunitarias de piezas y adquisiciones intracomunitarias de vehículos.
- Modelo 130 (IRPF, pagos fraccionados): Para desguaces autónomos en estimación directa. 20% del rendimiento neto acumulado.
- Modelo 202 (IS, pagos fraccionados): Para desguaces en sociedad. Tres pagos anuales (abril, octubre, diciembre) del 18% de la cuota del IS del ejercicio anterior o del rendimiento del período.
- Modelo 111 (Retenciones sobre empleados): Si el desguace tiene empleados. Trimestral.
- Modelo 115 (Retenciones sobre alquileres): Si el local está arrendado de un propietario persona física. Trimestral.
Modelos Anuales
- Modelo 390 (Resumen anual IVA): Enero del año siguiente.
- Modelo 100/200 (IRPF/IS anual).
- Modelo 347 (Operaciones con terceros superiores a 1.500 €): Febrero. Incluye las compras de vehículos a empresas, las ventas de piezas a talleres, y las ventas de chatarra a fundiciones que superen el umbral.
- Modelo 190 (Resumen retenciones empleados): Enero.
- Modelo 232 (Operaciones vinculadas): Si el desguace realiza operaciones vinculadas superiores a los umbrales (operaciones con socios, administradores o empresas del grupo).
Libro de Registro Especial del REBU
Además de los libros de registro de facturas emitidas y recibidas exigidos con carácter general, el desguace que aplica el REBU debe mantener el libro de registro de bienes usados, con el detalle de cada vehículo adquirido: fecha, precio, datos del vendedor, número de bastidor y matrícula. Su ausencia o deficiencias graves pueden justificar la denegación del REBU por la AEAT.
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