La limitación de gastos financieros del Impuesto sobre Sociedades impide deducir en un ejercicio los gastos financieros netos que superen el 30 % del beneficio operativo, con un mínimo siempre deducible de un millón de euros. El exceso no se pierde: se arrastra sin límite temporal. Además, existe un límite adicional para la deuda que financia la compra de participaciones cuando después hay una fusión en los cuatro años siguientes. Este artículo se centra en cómo se calcula el beneficio operativo, cómo funcionan los arrastres y cuándo se activa el límite adicional, con información actualizada a octubre de 2026.
Claves del artículo
- El límite general es el 30 % del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo deducible de un millón de euros anuales.
- Se limita el gasto financiero neto: gastos por deudas menos ingresos financieros por cesión de capitales propios a terceros.
- El exceso no deducido se deduce en ejercicios futuros sin límite de tiempo, y la capacidad no usada puede sumarse al límite durante cinco años.
- Desde 2024 el beneficio operativo excluye ingresos, gastos y rentas que no se integran en la base imponible.
- Si se compra una participación con deuda y se fusiona en cuatro años, entra en juego un límite adicional salvo excepciones.
Qué es la limitación de gastos financieros y a quién afecta
La limitación de gastos financieros es una norma temporal: no hace perder la deducción, sino que la retrasa. Se aplica a los gastos financieros netos devengados en el período impositivo y está vinculada a un ratio sobre el beneficio operativo. Responde, además, a las medidas europeas contra la erosión de la base imponible mediante intereses.
Quedan fuera las entidades de crédito y las aseguradoras, que pueden deducir todos sus gastos financieros, aunque con una particularidad si tributan en grupo fiscal con entidades que no tengan esa naturaleza. También se levanta la limitación en el período de extinción de la entidad y en los períodos de liquidación, con dos excepciones: la extinción derivada de fusión o escisión total, y ciertas extinciones dentro de un grupo fiscal con gastos pendientes anteriores a la integración.
Cómo se calcula el gasto financiero neto
El gasto financiero neto es el exceso de los gastos financieros por deudas con terceros o con entidades del grupo sobre los ingresos financieros procedentes de la cesión de capitales propios a terceros. No se incluyen los gastos que ya no son deducibles con carácter permanente, como los de deudas intragrupo cuyo destino es adquirir participaciones de otras entidades del grupo o aportar capital a otras. Si el gasto financiero coincide con el ingreso financiero, todo el gasto es deducible.
El beneficio operativo
Se parte del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias, minorado en la amortización del inmovilizado y la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y aumentado en determinados ingresos financieros de participaciones. Para períodos iniciados a partir de 1-1-2024 no forman parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se integran en la base imponible:
- Los dividendos con exención del 95 %, de los que solo se computa el 5 % efectivamente integrado.
- Los gastos contables no deducibles, cualquiera que sea el precepto que excluya su deducción.
- Las rentas exentas de establecimientos permanentes en el extranjero.
- La parte de rentas no integradas por la cesión de determinados activos intangibles.
La doctrina administrativa entiende que solo se excluyen las partidas que generan un ajuste permanente, no las que generan un ajuste temporal. Y sí forman parte del beneficio operativo las rentas que se integran en la base imponible, aunque luego no soporten tributación por una deducción para evitar la doble imposición.
El límite del 30 %, el mínimo de un millón y los arrastres
Gasto superior al límite
Solo es deducible el gasto financiero neto hasta el 30 % del beneficio operativo. El resto se traslada a los ejercicios siguientes, donde se suma al gasto del ejercicio y se compara con el límite. Ilustrativamente, con un beneficio operativo de 100 millones y un gasto neto de 50 millones, solo se deducen 30 en el año; en el ejercicio siguiente, con un gasto de 5 millones y un límite de 30, se pueden deducir los 5 más los 20 pendientes, porque el total (25) no excede del límite.
Gasto inferior al límite
Si el gasto es menor que el límite, se deduce íntegro y la diferencia entre el límite y lo deducido se suma al límite de los cinco años siguientes. Ejemplo ilustrativo: en el año uno, el gasto es de 20 millones y el límite de 30, de modo que se arrastran 10 de capacidad. En el año dos, con un gasto de 45 millones y beneficio operativo de 100, el límite sube a 40 (10 más 30), se deducen 40 y quedan 5 pendientes. Esa capacidad adicional ya consumida no puede volver a sumarse después.
Importe mínimo de un millón de euros
Aunque el gasto supere el límite, siempre es deducible un gasto financiero neto de un millón de euros en el período. Si el gasto hasta el límite es inferior a ese millón, se puede deducir también parte del exceso hasta completarlo; si ya lo supera, no se deduce nada del exceso. En períodos inferiores al año, el millón se prorratea.
| Situación | Gasto financiero neto | Resultado |
|---|---|---|
| Gasto inferior al límite | 20 M frente a límite de 30 M | Deducible íntegro y 10 M de capacidad para los cinco años siguientes |
| Gasto superior al límite | 50 M frente a límite de 30 M | Deducible 30 M y 20 M pendientes sin plazo |
| Límite pequeño | 1,2 M frente a límite de 0,9 M | Deducible 0,9 M más 0,1 M hasta alcanzar el mínimo de 1 M |
Límite adicional cuando se financia la compra de participaciones
Existe un segundo control, previo al general, para los gastos financieros de deudas contraídas para adquirir participaciones en cualquier entidad, residente o no, cuando la sociedad adquirente se fusiona con otra entidad (acogida o no al régimen especial) en los cuatro años siguientes. Los gastos de esa deuda se deducen con el límite del 30 % del beneficio operativo de la propia adquirente, sin contar el beneficio operativo de la entidad absorbida. Lo que quede dentro de ese límite se suma al resto de gastos financieros para comprobar el límite general con todo el beneficio operativo, incluido el aportado por la absorbida.
Excepciones
- En el período de adquisición, si la deuda no supera el 70 % del precio de adquisición de la participación.
- En los períodos siguientes, si la deuda se reduce cada año al menos la parte proporcional correspondiente para llegar al 30 % del precio en un plazo de ocho años.
- Si se financia con deuda y recursos propios, el 70 % se calcula sobre el precio total de adquisición.
- Si en un año no se cumple la minoración exigida, el límite adicional se aplica a los gastos devengados en la anualidad siguiente.
Por ejemplo, una sociedad compra el 100 % de otra por 100 millones y se endeuda en 60. Como la deuda es inferior al 70 %, el límite adicional no opera mientras reduzca la deuda al menos (70 – 30) / 8, es decir, un 5 % anual. Si no lo hace y se produce la fusión, los gastos del año quedarán sujetos al límite adicional.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones
- Calcular el beneficio operativo sin excluir los dividendos exentos o los gastos no deducibles a partir de 2024.
- No llevar un control extracontable de los gastos pendientes y de la capacidad de deducción no consumida.
- Ignorar el límite adicional al planificar una fusión inversa o directa tras un apalancamiento.
- No ajustar el límite en períodos inferiores a doce meses.
- Tratar los intereses de actas de inspección como si estuvieran fuera de la limitación.
En una comprobación la Inspección revisa tanto el origen de la deuda como los contratos de financiación, el destino de los fondos y la correcta ordenación de los remanentes por años. Un cuadro de seguimiento que identifique cada gasto pendiente, su ejercicio de origen y el beneficio operativo de cada año evita errores. Si la financiación se enmarca en una operación de reorganización, puede interesar conocer el apoyo en reestructuración empresarial.
Preguntas frecuentes
Los gastos financieros netos devengados en el período, es decir, los gastos por deudas con terceros o con entidades del grupo menos los ingresos financieros procedentes de cesión de capitales a terceros.
No. El gasto financiero neto no deducible se arrastra a los períodos siguientes sin límite de tiempo y se suma al gasto del ejercicio para compararlo con el límite.
Se deduce íntegro y la diferencia entre el límite y lo deducido puede sumarse al límite de los cinco períodos siguientes.
Sí, aunque se supere el límite del 30 %, es deducible un gasto financiero neto de un millón de euros al año, prorrateado si el período dura menos de doce meses.
Cuando la deuda financia la compra de participaciones y la entidad adquirente se fusiona con otra en los cuatro años posteriores, salvo que se cumplan las excepciones de endeudamiento y reducción de deuda.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
