IVA intracomunitario: bienes, servicios, Modelo 349 y fraude tipo carrusel

IVA intracomunitario: bienes vs servicios

Las operaciones intracomunitarias entre empresas de distintos países de la UE tienen reglas de IVA específicas. Para las entregas de bienes (mercancías, productos), la operación está exenta de IVA en el país de origen cuando el comprador está registrado en el VIES. El adquirente realiza una adquisición intracomunitaria de bienes en su país (autoliquidación del IVA) y puede deducirlo en el mismo Modelo 303 cuando tiene pleno derecho a deducción. Para los servicios B2B (entre empresarios), la regla general es que tributan en el país del destinatario (regla de inversión del sujeto pasivo), lo que significa que el prestador no repercute IVA y el destinatario se autoliquida el IVA de su país.

El Modelo 349 y su función como control cruzado

El Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) debe presentarse mensual o trimestralmente por las empresas que realizan operaciones con otros países de la UE. Recoge las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias con indicación del NIF-IVA del cliente europeo. La AEAT cruza los datos del Modelo 349 español con los datos equivalentes del país del cliente (sistema VIES) para detectar discrepancias. Un error frecuente es no incluir en el Modelo 349 los servicios prestados a empresas de la UE, creyendo que como no llevan IVA no hay que declararlos; sin embargo, la obligación de informar en el 349 de los servicios intracomunitarios existe incluso cuando no hay IVA español repercutido.

El esquema de fraude IVA tipo carrusel y cómo afecta a las empresas inocentes

El fraude tipo carrusel en el IVA intracomunitario consiste en que un operador desaparece después de cobrar el IVA de sus clientes (sin ingresarlo en la AEAT), mientras que otro operador de la cadena deduce ese IVA. La AEAT puede denegar la deducción del IVA soportado a operadores que han participado involuntariamente en una cadena de fraude, cuando existían indicios objetivos de que el proveedor era un operador fraudulento (precios anormalmente bajos, ausencia de estructura empresarial real, entrega sin documentación suficiente). La jurisprudencia del TJUE exige acreditar que el contribuyente sabía o debía haber sabido que participaba en un fraude. En LRB Tax & Legal defendemos ante regularizaciones de IVA intracomunitario. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.