Gastos deducibles en el IS: reglas generales, amortizaciones y límite de gastos financieros

Gastos deducibles en el IS: regla general y límites

En el Impuesto sobre Sociedades, son deducibles los gastos que cumplan tres requisitos simultáneamente: que estén correlacionados con los ingresos de la actividad (principio de correlación de ingresos y gastos), que estén contabilizados correctamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, y que estén justificados documentalmente mediante factura o documento equivalente. Los gastos que no cumplen estos requisitos son ajustes extracontables positivos (mayor base imponible) en la liquidación del IS. Los más frecuentemente cuestionados por la AEAT son: gastos con proveedores sin actividad real, donativos y liberalidades que exceden los límites legales, y multas y sanciones administrativas (que no son nunca deducibles).

Gastos con especial régimen de deducibilidad

La LIS establece regímenes específicos para determinados gastos. Las amortizaciones son deducibles cuando se aplican los coeficientes máximos de las tablas del Reglamento del IS o el método degresivo. Los deterioros de créditos son deducibles cuando el deudor está declarado en concurso, cuando han transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento del crédito, o cuando el deudor ha sido declarado en mora judicial. Las provisiones solo son deducibles en los supuestos expresamente previstos en la LIS: provisiones para pensiones, garantías, responsabilidades y contratos onerosos, con requisitos específicos para cada tipo. Las provisiones genéricas o preventivas no son deducibles en el IS.

La deducibilidad de los intereses de deudas: la limitación del artículo 16 LIS

El artículo 16 LIS limita la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo (EBITDA) del ejercicio, con un mínimo exento de 1 millón de euros. Este límite afecta especialmente a los grupos con elevado endeudamiento bancario o intragrupo. Los gastos financieros no deducidos en un ejercicio por superar el límite pueden deducirse en los 18 ejercicios siguientes. Para los grupos con leverage elevado (típico en operaciones de LBO o de financiación de adquisiciones), la limitación del artículo 16 puede tener un impacto muy significativo en la cuota del IS. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre la deducibilidad de gastos en el IS y gestionamos los ajustes extracontables. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.