La fiscalidad del sector audioprotésico se caracteriza por combinar servicios sanitarios, como la prueba auditiva y el seguimiento del paciente, con la entrega de prótesis auditivas, que tiene su propio tratamiento en el IVA. Esa mezcla de operaciones condiciona la deducción del impuesto soportado, la estructura del gabinete y el riesgo de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo actualizado en octubre de 2026; no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
Por qué la audioprótesis es una actividad fiscalmente singular
El audioprotesista actúa en una zona intermedia entre la sanidad y el comercio. Realiza una valoración auditiva, selecciona el dispositivo, lo adapta al paciente, lo programa y lo revisa durante años. El paciente, sin embargo, suele percibir todo ello como una única compra, y la factura que recibe no siempre refleja la diferencia entre el servicio y el producto.
Esa diferencia importa porque cada componente tributa de forma distinta. A ello se suman otros elementos propios del sector: la derivación de pacientes desde otorrinolaringólogos, los convenios con aseguradoras y mutualidades, la financiación de equipos de precio elevado, los contratos de mantenimiento y la expansión mediante franquicias o grupos de centros. Cada uno de ellos plantea cuestiones concretas de calificación, de prueba y de documentación.
IVA en el sector audioprotésico: servicios y entrega de prótesis
El artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, declara exentas las prestaciones de asistencia sanitaria, incluido el diagnóstico, realizadas por profesionales médicos o sanitarios. La exenta es una calificación objetiva: depende de la naturaleza del servicio y de quién lo presta, y no basta con que el establecimiento se denomine centro auditivo.
La entrega de la prótesis es otra operación. El artículo 91 de la misma ley prevé el tipo reducido del 4 % para las prótesis y los aparatos destinados a suplir deficiencias físicas de las personas, y el sector aplica ese tipo a los audífonos. Conviene, no obstante, verificar producto por producto qué encaja en esa categoría: los accesorios, las pilas, los productos de higiene o los dispositivos de protección auditiva no siguen necesariamente la misma regla.
| Operación del gabinete | Calificación habitual en IVA | Aspecto que hay que probar |
|---|---|---|
| Prueba auditiva y audiometría con finalidad diagnóstica | Exenta, si la presta un profesional sanitario | Cualificación del profesional y finalidad asistencial |
| Adaptación, programación y seguimiento del paciente | Exenta o integrada en la entrega, según el caso | Si se factura de forma separada o dentro del precio del aparato |
| Entrega de prótesis auditivas | Tipo reducido del 4 % (art. 91 LIVA) | Que el producto sea una prótesis y no un accesorio |
| Pilas, accesorios y productos de limpieza | Tipo general del 21 %, salvo que se acredite otro | Naturaleza del bien y su relación con la prótesis |
| Contratos de mantenimiento y ampliaciones de garantía | Depende del contenido real del servicio | Prestaciones incluidas y cobro independiente |
| Protección auditiva a medida (tapones, filtros) | Análisis individual | Si existe finalidad de suplir una deficiencia |
La práctica más frecuente en el sector es facturar un precio único que engloba aparato, adaptación y revisiones. Esa fórmula simplifica la venta, pero obliga a decidir si se trata de una operación única o de varias prestaciones, porque de esa decisión depende el tipo aplicable. Cuando el desglose no es coherente, la Inspección puede recalificar una parte del precio y regularizar la diferencia.
Actividad mixta, prorrata y sectores diferenciados
Un gabinete que realiza operaciones exentas y operaciones sujetas y no exentas no puede deducir todo el IVA que soporta. Debe aplicar la regla de prorrata de los artículos 102 y siguientes de la Ley del IVA, de manera que solo es deducible la parte proporcional vinculada a las operaciones que dan derecho a deducción. Afecta al alquiler del local, a la cabina audiométrica, al equipamiento de programación y a los servicios profesionales.
El artículo 9.1.º.c) de la ley permite, además, considerar sectores diferenciados cuando las actividades tienen regímenes de deducción que difieren en más de 50 puntos porcentuales. En centros con una parte asistencial relevante y otra de comercialización, la separación puede mejorar la deducción, pero exige contabilidad separada, criterios de imputación coherentes y una justificación documental sólida. Una prorrata mal calculada o aplicada sin respaldo contable suele afectar a varios ejercicios a la vez.
Financiación de aparatos, cobros aplazados y pagos en efectivo
Las prótesis auditivas de gama alta tienen un precio elevado, y muchos centros ofrecen pago fraccionado, financiación a través de entidades externas o cobro mediante cuotas. Desde el punto de vista del IVA y del impuesto personal, el devengo y la imputación temporal de los ingresos dependen de cómo se estructure la operación, y no siempre coinciden con el momento del cobro.
Si la financiación la concede una entidad financiera, el centro cobra del banco y la relación con el paciente queda al margen. Si el propio centro aplaza el cobro, debe controlar los intereses, las facturas rectificativas por impago y los créditos incobrables. En el pago en efectivo rige la limitación general de 1.000 euros cuando una de las partes actúa como empresario o profesional, de modo que un cobro superior en metálico expone al centro y al paciente a sanciones.
Estructura societaria, IRPF y operaciones vinculadas
El audioprotesista puede ejercer como autónomo y tributar en el IRPF por rendimientos de actividades económicas conforme a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o hacerlo a través de una sociedad, que tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 % según la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. La elección depende del volumen de beneficios, de la retribución necesaria y de la política de reinversión.
En grupos y franquicias aparecen además estructuras con varias sociedades: una que ostenta el local, otra que presta servicios de gestión, otra que compra los aparatos y varias que explotan los centros. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a precios de mercado las operaciones entre partes vinculadas, y el umbral de vinculación entre socio y sociedad se fija en el 25 % de participación. Las cesiones de local, los cánones de franquicia, las comisiones de gestión y los préstamos entre sociedades deben documentarse y respaldarse con criterios económicos.
También conviene revisar la relación con prescriptores. Los acuerdos de colaboración con clínicas de otorrinolaringología o con aseguradoras deben tener contenido real, estar formalizados y reflejarse correctamente en la facturación y en la contabilidad. Un pago o una comisión sin soporte documental difícilmente se considera gasto deducible.
Qué revisa Hacienda en una inspección a un centro audioprotésico
Las comprobaciones en el sector se concentran habitualmente en los siguientes puntos:
- Tipo de IVA aplicado a cada producto y desglose entre servicio y entrega de la prótesis.
- Aplicación de la exención a servicios prestados por personal sin la cualificación exigible.
- Prorrata, sectores diferenciados e IVA soportado deducido en reformas y equipamiento.
- Ingresos no declarados, cobros en efectivo y coherencia con los depósitos bancarios.
- Convenios con aseguradoras, mutualidades y prescriptores.
- Operaciones vinculadas entre sociedades del grupo y retribución de socios y administradores.
- Financiación de aparatos, créditos incobrables y facturas rectificativas.
Un error en la calificación suele arrastrar otros ajustes. Si la Inspección modifica el tipo o reclasifica un ingreso exento, recalcula la prorrata de todos los periodos abiertos y puede cuestionar la deducibilidad de determinados gastos, con los intereses de demora y la sanción correspondientes.
Defensa en la inspección: plazos de prescripción y de duración
El procedimiento se rige por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con carácter general, el derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, y las actuaciones inspectoras deben concluir en 18 meses desde la notificación de su inicio, ampliables hasta 27 meses en los supuestos legales. Superado el plazo, se pierde el efecto interruptivo de lo actuado hasta ese momento.
La defensa se prepara desde el primer requerimiento: ordenar facturas, contratos y contabilidad; justificar el criterio de tipos aplicado; acreditar la cualificación del personal; y documentar los precios entre sociedades del grupo. En el trámite de audiencia y en las alegaciones al acta se discuten tanto la calificación jurídica como la cuantificación. Cuando la controversia es técnica, un informe pericial tributario de ValiTax aporta una valoración independiente y refuerza la posición del contribuyente.
Si el acta se firma en disconformidad, caben el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa y, después, la vía contencioso-administrativa. Las sanciones se tramitan en un procedimiento separado y también pueden recurrirse de forma independiente.
Asesoramiento de LRB Tax & Legal al sector audioprotésico
LRB Tax & Legal asesora a profesionales, gabinetes y grupos del ámbito sanitario en las consecuencias fiscales de su actividad y los defiende en inspecciones y comprobaciones. En el sector audioprotésico, el trabajo se organiza en torno a cuatro frentes: calificación de servicios y productos en el IVA, diseño de la prorrata o de los sectores diferenciados, estructura societaria con documentación de operaciones vinculadas y defensa en el procedimiento inspector. Como lectura previa, pueden consultarse la guía sobre el IVA en servicios médicos y su exención y la página de defensa en inspecciones tributarias. Para un enfoque comparable en otra especialidad, puede verse la fiscalidad de las clínicas de dermatología.
Conclusión
La fiscalidad de un centro audioprotésico se decide, en buena parte, antes de la inspección: en la forma de facturar servicio y producto, en el método de deducción del IVA y en la estructura con que se organiza el negocio. Revisar estos puntos de manera periódica reduce el riesgo de regularizaciones. Para consultas profesionales, puede escribirse a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad del sector audioprotésico
El artículo 91 de la Ley del IVA prevé el tipo reducido del 4 % para las prótesis y aparatos que suplen deficiencias físicas, y el sector lo aplica a los audífonos. Los accesorios, las pilas o los productos de higiene deben analizarse por separado, porque pueden tributar al tipo general del 21 %.
Puede estarlo si es una prestación de asistencia sanitaria con finalidad diagnóstica realizada por un profesional sanitario, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Depende de la cualificación de quien la presta y de su finalidad, por lo que conviene acreditarlas documentalmente y analizar cada caso.
No, si realiza operaciones exentas y gravadas. La deducción se limita mediante la prorrata o, cuando procede, por sectores diferenciados de actividad del artículo 9.1.º.c) de la Ley del IVA. El método elegido tiene impacto económico y es uno de los puntos más revisados por la Inspección.
Solo hasta el límite general de 1.000 euros cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Superarlo expone tanto al centro como al cliente a sanciones. En ventas de importe elevado conviene cobrar mediante transferencia, tarjeta o financiación de una entidad, y conservar el justificante.
Con carácter general, 18 meses desde la notificación de inicio, ampliables hasta 27 meses en los supuestos que prevé la Ley General Tributaria. Superado el plazo, se pierde el efecto interruptivo de las actuaciones desarrolladas hasta ese momento, lo que puede favorecer la prescripción.
